Brexit y deporte: líneas básicas de urgencia
El Brexit ha sorprendido a muchos, y sus efectos son fragmentarios y diversos, afectando (como no puede ser de otro modo) al deporte, y más en concreto al deporte profesional y profesionalizado, actividad económica en la que existen deportistas profesionales (trabajadores).
A modo de comentario de urgencia, perfilaré algunos aspectos que sin duda serán objeto de análisis y desarrollo en los próximos días, supeditados al incierto proceso de "desconexión" que se inicia ahora.
1) PLAZOS
Totalmente inciertos. Lo cierto es que desde ahora se iniciarán contactos entre la Unión Europea y el Reino Unido para proceder de la forma menos perjudicial para ambas partes. Es de esperar que sean prolongados y que haya períodos transitorios, excepciones, etc. El deporte puede ser un campo donde se prodiguen, al no ser un sector estratégico. Pero lo primero es que el Reino Unido notifique oficialmente su decisión (puede tardar), y a partir de ahí el plazo estimado es de dos años. Aunque es la primera vez que sucede y no sabemos si puede haber prórrogas, paralizaciones del cómputo, etc.
2) GRADO DE RUPTURA
Es notorio que existen Estados con acuerdos de asociación o convenios preferenciales con la Unión Europea, de diferente contenido. Y que el Reino Unido, antes de adherirse a la UE, pertenecía a la asociación de libre comercio, que tenía uno de estos acuerdos que asimilan en muchos aspectos el régimen de pertenencia a la Unión. Nada obsta a que el Reino Unido, aun fuera de la UE, mantenga parte de los "beneficios" a través de estas fórmulas. Incluso parece algo probable.
3) Y SI NO, ¿QUÉ?
Los españoles en el Reino Unido pasarán a ser extranjeros, y viceversa, con la exigencia de cumplir todos los requisitos para su entrada, permanencia, contratación, etc. Con las especialidades ventajosas o restrictivas que puedan existir para el caso de los deportistas profesionales, que las hay (la premier exige, para poder ser inscrito, demostrar un porcentaje de internacionalidades atendiendo al ránking FIFA del país de procedencia). Es probable que a quienes se encuentran en esa situación a día de hoy, o hasta una determinada fecha, les ampare alguna de las singularidades, períodos transitorios, etc. Incluso que esa excepción, al no existir ya la equiparación de los comunitarios a los británicos, rigiendo el número máximo de extranjeros, desaparezca.
ALGUNAS CONSIDERACIONES
- Las selecciones británicas de fútbol seguirán como siempre. Y, aparentemente, la recién estrenada de Gibraltar también. La pertenencia a UEFA o FIFA no están condicionadas a formar parte o no de la UE.
- Las competiciones UEFA no variarían, porque la condición de comunitario o no del Estado tampoco es relevante. Champions League y Europa League son disputadas por equipos extracomunitarios, y seguirá siendo así. Hay otros aspectos que podrían dificultar el control de la violencia en el deporte, ya que instrumentos como EUROPOL o EUROJUST ya no servirían para el Reino Unido, si bien existen otras fórmulas de cooperación.
- En cuanto a los jugadores británicos en España, cuando corresponda dejarán de ser comunitarios y ocuparán plaza de extranjeros, salvo que por vía de esos acuerdos de asociación puedan ser "comunitarios B". Otra cosa es que se decida excepcionar a nivel deportivo el cupo de extranjeros respecto de jugadores procedentes del Reino unido, que también podría ser.
- La Premier y las otras tres competiciones, de mantenerse la devaluación de la libra, habrá perdido competitividad a nivel adquisitivo respecto de otras divisas. Al cambio, los clubes dispondrán de menos dinero para fichar fuera de las Islas y los sueldos de los deportistas serán menores, muy importante cuando sean traspasados o retornen a sus países de origen.
- Las sociedades que gestionen derechos de imagen, radicadas en territorio británico y gestionados en libras, también pierden valor y además mayores dificultades para operar con la zona euro.
- Los deportistas individuales que participan en torneos tendrán que hacer bastante más que no olvidar el DNI o el pasaporte, al igual que las selecciones deportivas y clubes que participen en competiciones en territorio británico.
- No será aplicable la segunda excepción que contempla el Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, referido a la posibilidad de fichar menores sin contar con el filtro FIFA cuando ello sea en el interior del espacio económico europeo y el jugador tenga 16 años al menos (véase el art. 19 del RETJ).
- ... y algunos otros asunto más...
CONCLUSIÓN
Se abre un horizonte de incertidumbre, que sin embargo a mi entender va a ser lento y repleto de mecanismos de salvaguardia del régimen actual, y que va a amortiguar bastante lo que serían las consecuencias de una hipotética ruptura "total", que parece improbable se vaya a producir. Si el "brexit" se mantiene, habrá consecuencias, pero no tantas.
Estemos atentos.

















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28