Antoni Pérez De-Gregorio
Como hemos explicado en varias ocasiones, la reforma del Código Penal del año 2010 introdujo como novedad la responsabilidad penal de las personas jurídicas, algo revolucionario y que rompía con una larga tradición jurídica que ya venía del derecho romano conforme las personas jurídicas no podían delinquir, sino que sólo lo podían hacer las personas físicas.
Se está hablando mucho estos días sobre la posibilidad de que el FC BARCELONA pueda ser condenado por un delito contra la Hacienda Pública por el tema Neymar y, sobre todo, sobre la moralidad o inmoralidad del pacto que, al parecer, ha llegado al Barça con las partes acusadoras (en este caso la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal).
Hagamos un poco de antecedentes. Todo comienza con una querella interpuesta en diciembre de 2013 por el socio del Club, Sr. Jordi Casas, contra Sandro Rossell, que se remonta a unos hechos del año 2011, cuando comienzan las negociaciones entre el Barça y Neymar por su fichaje, siendo Presidente de la Junta Directiva del Club Sandro Rossell y Vicepresidente Deportivo y responsable de la área Deportiva el Sr. Josep Mª Bartomeu (actual Presidente).
Dos años más tarde, tanto la Abogacía del Estado como el Ministerio Fiscal dirigen sus acusaciones contra Sandro Rossell, Josep Mª Bartomeu y contra el Fútbol Club Barcelona como persona jurídica como autores de tres presuntos delitos contra la Hacienda Pública (ejercicios 2011, 2013 y 2014). En sus escritos iniciales pedían por Rossell y Bartomeu penas de prisión de más de dos años así como una pena de multa; y por el FCB penas de multa.
Pues bien, como decíamos, se está especulando mucho estos días sobre el pacto al que se habría alcanzado entre el Barça y la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, que parece que contemplaría dejar fuera de la acusación tanto a Sandro Rossell como Josep Mª Bartomeu, aceptando el FCB una pena de multa de 5'5 millones de euros. No deja de ser chocante que muchos socios se hayan pronunciado sobre la moralidad o inmoralidad de este pacto; muchos otros se han mostrado a favor del mismo para evitar dañar aún más la imagen del club; mientras que otros son reacios a admitir una culpabilidad de la entidad, ya que no podemos olvidar, no estamos hablando de asumir una responsabilidad civil derivada de una operación más o menos discutible, sino de reconocer haber cometido un delito y aceptar una pena (de multa, pero una pena en definitiva). Parece que a la propia Abogacía del Estado tampoco le acaba de convencer este pacto, sino que querrían llevar adelante la acusación sí o sí e incluir los presidentes del club implicados.
Algunas reflexiones. En cuando a la moralidad del pacto, debemos decir que acuerdos de este tipo son perfectamente legales y normales en la práctica diaria de nuestros tribunales. De no tener este caso la repercusión mediática que tiene (tanto por la entidad que representa el FCB como los importes que se mezclan), no dejaría de ser un pacto más; pero su importancia no derivará tanto de su repercusión mediática, sino porque puede convertirse -si no voy errado- en el primer caso en que sólo se condene a una persona jurídica como autora de un delito sin que haya ningún condena a una persona física autora del mismo.
¿Y esto es posible? Pues sí. Perfectamente posible... pero discutible también. Me explico. Es cierto que la ley contempla que pueda haber una condena a una persona jurídica sin que se condene a la persona o personas físicas autoras materiales del delito, pero la ley añade "aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella". No parecería que en este caso del FCB se diera alguno de estos supuestos. El primer supuesto haría referencia a que no se ha podido averiguar la concreta persona autora material; el segundo, que a pesar de su individualización o concreción, no se pueda acusar a esa persona concreta (por ejemplo por haber convertido incapaz o simplemente por haber muerto).
En fin: la polémica vuelve a estar servida. Veremos como argumentan tanto las partes acusadoras como las defensas sus respectivas posturas ante este pacto. En todo caso tengamos presente dos cosas, a la espera de que finalmente se materialice el mismo: por un lado, supondrá una conformidad con una acusación penal (es decir, reconocer haber cometido un delito, tal como suena); y por otro lado, puede acabar siendo la primera sentencia desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal en 2010 donde se condene sólo a una persona jurídica como autora de un delito sin que haya ningún condena a un persona física autora o autoras materiales de este delito.
Antoni Pérez De-Gregorio i Capella
Client Choice Awards 2014 Litigation
Abogado en Rebled Advocats.

















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