La Audiencia Provincial de Navarra ha ratificado el archivo de la querella interpuesta por Mamadou Koné contra Osasuna por la supuesta falsificación de su contrato, en un auto del juzgado de instrucción de febrero, por lo queda abierta la vía para que se solucione el contencioso laboral del caso.
El delantero marfileño, que esta temporada ha jugado en el Oviedo cedido por el Racing, fue denunciado por Osasuna por presunto incumplimiento de contrato, supuestamente firmado en enero de 2014, pero Koné se querelló contra Osasuna al defender que el club navarro falsificó su firma y no reconocer dicho compromiso.
En concreto, se querelló contra el presidente de Osasuna, Luis Sabalza, y el exmiembro de la junta gestora del club navarro Luis Ibero, quienes declararon como investigados el 29 de enero ante el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona, Fermín Otamendi, sin la personación del abogado de Koné.
El juez instructor decretó tres días después, el 1 de febrero, el archivo de la querella, auto que fue recurrido por Koné, aunque ahora la Audiencia Provincial ha ratificado dicho archivo, según ha anunciado hoy el presidente osasunista, Luis Sabalza.
"Estamos contentos porque así se van solucionando los problemas judiciales", ha valorado Sabalza, quien aguarda ahora la sentencia del juicio contra Koné y el Racing por supuesto incumplimiento de contrato celebrado el 1 de marzo en el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona.
El titular de dicho juzgado, Carlos González, estaba a la espera de la resolución de la vía penal, archivada ahora por la Audiencia Provincial, para dictar sentencia y "decidir si el contrato era válido o no", ha dicho Sabalza.
El auto
En el auto, que puede ser recurrido, el magistrado recalca que la interposición de la querella por parte del jugador "estuvo presidida por la exclusiva intención de contrarrestar, a cualquier precio", la demanda que se había interpuesto contra él por Osasuna en la jurisdicción social por el incumplimiento de contrato, "a sabiendas de que no existía el más mínimo indicio de la comisión del delito que se imputaba a los querellados". Por este motivo, le ha impuesto las costas del procedimiento por haber actuado con "temeridad".
De las diligencias practicadas, expone el juez, se desprende que quienes interpusieron la demanda en los juzgados de lo Social contra el denunciante no eran directivos de Osasuna en el momento en que se firmó el contrato entre el jugador y el club rojillo. De hecho, ni en la denuncia ni en la posterior querella, Koné indicó cuáles eran los indicios que consideraba existentes para afirmar que los denunciados tenían conocimiento de la falsedad del contrato.
En primer lugar, desgrana el magistrado, "es más que dudoso" que el contrato sea falso en realidad. En su declaración, el jugador negó haberlo firmado, pero el resto de datos contradicen su versión: desde su correo se envió una copia escaneada del contrato y se remitieron mensajes que acreditan la existencia de negociaciones para la contratación del jugador.
Asimismo, continúa el juez, para los medios de comunicación eran públicas y notorias esas negociaciones e, incluso, la contratación del jugador por parte de Osasuna. Al respecto, el propio representante, que declaró como testigo, afirmó que el contrato le fue remitido por el denunciante como consecuencia de haber concluido las negociaciones. Además, el propio futbolista le detalló en un correo las condiciones que consideraba necesario exigir.
De igual forma, el juez apunta que también constan en la causa las advertencias que, una vez cerrado el acuerdo, el propio representante le hizo ante la incomparecencia del denunciante y el silencio de este ante estos avisos y, lo que es más importante, en ningún momento el jugador alegó entones "que dicho contrato no existía y que alguien le había falsificado la firma, cosa que resulta inexplicable de ser ciertos los hechos que se afirman en la querella".
Por todo ello, el magistrado cree que el presunto incumplimiento contractual, que se dilucidará en el juicio previsto en los juzgados de lo Social, tiene su explicación en el descenso de categoría y, en consecuencia, en que el jugador ya no tenía interés en jugar en Osasuna.
El juez considera que la actuación del querellante debe calificarse, "sin lugar a dudas, cuando menos como temeraria", pues no de otra manera ha de calificarse la actuación de quién, reclamado por la vía jurisdiccional oportuna por un presunto incumplimiento contractual, reacciona frente a dicha reclamación interponiendo una querella imputando la comisión de un delito del que no tiene, no ya pruebas, sino el más mínimo indicio de su realidad". Por el contrario, argumenta el magistrado, "conoce que existen otros indicios y aún pruebas de la falta de verdad de los hechos en los que sustenta la querella".


















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