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Operación Puerto: de culpables sin bolsas a bolsas sin culpables

Rafael Alonso Martínez Rafael Alonso Martínez Jueves, 16 de Junio de 2016

Rafael Alonso Martínez

[Img #23462]La Audiencia Provincial de Madrid ha dado un vuelco al resultado judicial de la Operación Puerto. Debemos recordar que los hechos son anteriores en el tiempo a la introducción en el Código Penal de un específico delito de facilitación del dopaje. Por ello, los acusados fueron enjuiciados en relación a un delito contra la salud pública en relación con la dispensación a deportistas de medicamentos peligrosos para su salud. La cuestión era que, en lugar de medicamentos prohibidos, se habían practicado autotransfusiones de sangre, extrayendo sangre de unas características concretas a los deportistas durante épocas de entrenamiento para hacer re-infusiones en el momento oportuno a fin de lograr el mayor rendimiento en el pico de alta competición.

 

En la primera instancia penal se consideró que la sangre debía equipararse a un medicamento y se condenó a Fuentes y Labarta por poner en riesgo la salud de los deportistas con tales prácticas. Ahora la Audiencia ha resuelto lo contrario; que la sangre no puede considerarse medicamento en sentido estricto y que los culpables deben ser absueltos pues las autotransfusiones practicadas no podrían dar lugar a un delito que sólo puede consistir en despachar medicamentos peligrosos y la sangre no lo sería.

 

Las autoridades antidopaje reclamaban también la entrega de las bolsas de sangre para investigar a los deportistas (que no eran acusados en el proceso) pero la entrega se había denegado razonando que los organismos deportivos no podrían haberlas requisado por ellos mismos y que las pruebas halladas en el marco de una investigación judicial por delito no pueden utilizarse para un procedimiento disciplinario de dopaje si el órgano deportivo no tiene capacidad para acordar un registro domiciliario, razonamiento jurídico impecable. Ahora la Audiencia señala que los órganos antidopaje, sí podrían haber llegado a obtener las muestras en un registro domiciliario, solicitando para ello el auxilio judicial, por lo que sí pueden serles entregadas, aunque el argumento jurídico parece más endeble que el anterior, pues en el 2006 la competencia sancionadora en materia de dopaje la tenían las federaciones deportivas, las cuales tienen menores potestades que las Administraciones públicas, aunque sean agentes colaboradores de éstas, y no pueden recabar ese auxilio judicial, por lo que, más bien, la razón última de la entrega parece descansar en lo que la sentencia denomina necesidad de no emitir «un negativo mensaje social respecto a que el fin justifica cualquier medio».

 

Rafael Alonso Martínez es Máster en Derecho Deportivo. Caruncho, Tomé & Judel.

 

NOTA del AUTOR: Publicado en www.lavozdegalicia.es

 

 

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