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Absuelto el doctor Merino Batres en la Operación Puerto al prescribir el delito

EFE//Iusport EFE//Iusport Martes, 14 de Junio de 2016

[Img #23238]El Juzgado de lo Penal 21 de Madrid ha absuelto hoy al hematólogo José Luis Merino Batres, procesado en la operación Puerto, del delito continuado contra la salud pública por prescripción de los hechos, si bien la causa contra él había sido archivada provisionalmente hace tres años por padecer alzheimer.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la magistrada Julia Patricia Santamaría declara firme la sentencia absolutoria dictada el pasado 9 de febrero, al no haber sido recurrida por las partes.

José Luis Merino Batres, exjefe de Hematología del hospital de La Princesa de Madrid, colaboraba habitualmente con el médico Eufemiano Fuentes, quien hoy ha sido absuelto de todos los delitos tras la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid.

Merino Batres era el propietario del laboratorio donde trabajaba Fuentes y el juez ordenó su ingreso en prisión tras su detención, pero quedó en libertad tras pagar 120.000 euros de fianza.

No obstante, fue apartado de la causa principal el 22 de enero de 2013 después de que se le diagnosticara una grave enfermedad degenerativa que le impedía la asistencia al juicio.

Un informe forense encargado por la jueza concluyó que existía la "posibilidad de asistir a juicio, pero imposibilidad de declarar, que tanto por el tipo de enfermedad que padece, como por su edad no es previsible mejora de su situación actual, sino por el contrario una evolución a grados más severos de la misma".

De esta forma, el juzgado, a petición de la Fiscalía, acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa respecto del acusado hasta que recobrara la salud, con la posibilidad de dictar el archivo definitivo cuando la pérdida de salud fuera irreversible.

Fue el pasado febrero cuando la magistrada acordó el archivo definitivo de la causa al entender que el delito contra la salud pública del que se acusaba al médico había prescrito, sin que estos años se hubiera diagnosticado una mejoría en el estado de salud del procesado.

"Han transcurrido en exceso los tres años previstos en Ley, por lo que sin necesidad de otros razonamientos, ha de dictarse una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables", señala la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.

Y ahora la magistrada declara firme esta sentencia al recordar que no se ha presentado ningún recurso por las partes.

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