Conductas privadas (a propósito del caso De Gea)
El mundo del deporte y la sociedad, en general, se vieron ayer sorprendidos por la revelación de unos hechos que afectan a determinadas personas y cuya difusión se realizó con mención expresa de su identidad, sus correos personales y algunos elementos que adornan la situación y el morbo que la rodea. Poco después representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado indicaban que no habían realizado actuación alguna porque, a su juicio, no existía en la personas conocidas ningún tipo de responsabilidad penal.
En este plano podemos señalar que lo que se ha difundido apunta a una conducta privada —verdadera o no— y sobre la que parece que no existe reproche de ilicitud penal. Si hubiera reproche penal el debate sería, claro está, otro.Estamos ante un punto de análisis en el que se oponen dos elementos: el derecho a la información y el derecho a la intimidad.
La jurisprudencia constitucional ha indicado que el derecho a la información opera únicamente sobre informaciones veraces (Art. 20 CE) y que encuentra algunos límites entre ellos el límite de la revelación de secretos o el de la intimidad de las personas. Ambas parece que pueden concurrir en el presente caso.
Ahora , en el mejor de los casos, podemos habernos enterado de que existen conductas privadas (no delictivas) que afectan a determinadas personas y a partir de ahí establecemos un marco de reproche moral por razón de que se trata de personas con relevancia o con conocimiento público.
Este salto es, ciertamente, muy peligroso para la propia sociedad porque la moral es individual y no es objeto de un reproche colectivo y, sobre todo, porque aunque se trate de conductas privadas su condición o relevancia pública resulta dañada por la simple difusión de la información.
Se trata, por tanto, de hacer de la información el verdadero castigo. Una conducta privada, no ilícita, se convierte en un elemento de valoración colectiva simplemente por su difusión. Complejo de admitir máxime cuando, según parece, los datos se conocen como consecuencia de una investigación penal en la que los afectados no aparecen identificado ni imputados. El conocimiento accesorio de una información en el marco de una investigación, convenientemente divulgada, se convierte en una sanción anticipada de algo que, en si mismo, podría no tener ninguna repercusión pública ni sancionadora.
Lo preocupante del caso es que resultan intrascendentes la intimidad, la propia imagen, la reputación y la forma en la que se han llegado a conocer los hechos, esto es, como consecuencia de una investigación criminal en la que, de momento, no aparecen implicados los afectados.
*Alberto Palomar Olmeda es profesor titular de Derecho Administrativo.
NOTA.- Publicado en Marca el 12 d ejunio de 2016.

















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