La Federación Española de Bolos ha emitido un comunicado en el que sale al paso de determinadas informaciones que cuestionan la imputación de su expresidente.
El expresidente de la Federación Española de Bolos, José Luis Boto, ya ha cumplido el año de inhabilitación que le impuso el Tribunal Administrativo del Deporte tras apreciar irregularidades en la gestión de la institución durante sus últimos años de mandato, pero aún mantiene abierto el frente más importante, el judicial. La investigación, iniciada hace algo más de dos años, sigue su curso por la vía penal. Tanto es así que el titular del Juzgado de Instrucción Número 11 de Madrid, encargado de llevar el caso, ha ordenado que continúe la tramitación por procedimiento abreviado de las presentes diligencias por si los hechos «fuesen constitutivos de delito».
TEXTO ÍNTEGRO DEL COMUNICADO
"Con objeto de aclarar los rumores y manifestaciones públicas, a través de ciertos medios de comunicación locales, por determinadas personas que cuestionan no solo las informaciones que la presidencia actual de la FEB ha facilitado a la Asamblea General en relación con la imputación de JLBA, ex presidente de la FEB, sino también la veracidad de las actuaciones que está llevando a cabo el Juzgado de Instrucción Número 11 de Madrid, en el procedimiento “diligencias previas 31/2015”, por el delito de fraude de subvenciones, seguido a instancias de la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal en fecha 22 de diciembre de 2014, comunicamos:
El citado Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid en fecha 20 de mayo de 2016 ha dictado el AUTO NÚMERO 229/2016 que en síntesis señala:
1 – En sus Antecedentes de hecho:
“Las presentes diligencias se incoaron en este Juzgado en virtud de atestado por posibles delitos de falsedad y estafa procesal, imputados a JLBA y MRM, habiéndose practicado cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento.”
2 - En los Hechos:
…..”Los hechos que motivan la incoación del Procedimiento Abreviado son los siguientes:
El 14 de abril de 2009 el Consejo Superior de Deportes hizo entrega a la Federación Española de Bolos, cuyo presidente era el investigado JLBA, de la cantidad de 150.000 euros, que formaba parte de una subvención mayor otorgada por el Consejo Superior de Deportes a favor de dicha Federación. La cantidad entregada tenía por objeto la realización de determinados pagos por dicha Federación. Para pretender simular el cumplimiento de dicho pago, la Federación Española de Bolos entregó al Consejo Superior de Deportes la factura……. de 7-7-2009, y un talón bancario adjunto, documentos que pretendían simular el pago de 150.000 por la Federación al bufete de abogados..……, del que formaba parte el investigado MRM, cuando la realidad es que dicho pago no se produjo y la citada factura fue rectificada por otra del mismo día….”
3 – En sus Razonamientos Jurídicos:
….”De lo actuado se desprende que los hechos objeto de instrucción pudieran ser constitutivos de delitos de fraude de subvenciones, del art. 308 del Código Penal, y de falsedad de documento mercantil ….. ilícitos imputados a JLBA y MRM; siendo los delitos de los comprendidos en los arts. 14.3 y 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que procede seguir los trámites que establece el Capítulo IV, Título II, Libro IV, de dicha Ley Procesal para el Procedimiento Abreviado…..
…… Subsisten indicios de participación en los hechos del investigado JLBA, presidente de la federación receptora de la subvención, y MRM, letrado del bufete que emitió la posible factura falsa, y posible gestor de la misma, como se desprende del documento del folio 57. Procede por tanto la continuación del Procedimiento Abreviado contra estos dos investigados.
4 – En su Parte Dispositiva:
….. “DISPONGO: Continúese la tramitación de las presentes diligencias por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO contra JLBA y MRM, por si los hechos fuesen constitutivos de delitos continuados de fraude de subvenciones y falsedad de documento mercantil; a cuyo efecto, dese traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones personadas, para que en el plazo común de diez días formulen escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral en la forma prevista por la ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan excepcionalmente solicitar la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación….”
En Madrid, a uno de junio de 2016".


















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.111