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El juez Grijalbo dice que la Delegación del Gobierno no había prohibido las esteladas

José Miguel Fraguela Sábado, 21 de Mayo de 2016

[Img #22015]Este sábado hemos informado en IUSPORT del auto dictado por el titular del juzgado de lo contencioso de Madrid número 15, que ha decidido inadmitir el recurso del Barça sobre las esteladas, porque considera que el club azulgrana no puede presentar un recurso de esta naturaleza (falta de legitimación activa), ya que como asociación deportiva de naturaleza privada no puede considerarse perjudicada por una violación del derecho fundamental a la libertad de expresión, que es exclusivo de las personas físicas.


Pero hay una clave anterior a la citada que ha pasado algo desapercibida y resulta que tiene una importancia capital.


Resulta que el juez Grijalbo, el del núm. 15, y con ello le enmienda la plana al juez del núm. 11 (Torres), niega la premisa mayor: dice que no existe actuación administrativa susceptible de impugnación, lo que equivale a decir que las esteladas no estaban prohibidas. Con esa cara de sorprendida se quedó la delegada del gobierno (la foto es de archivo), Concepción Dancausa cuando le informaron este sábado del inesperado auto.

 

O dicho de otro modo, que la delegada Concepción Dancausa nunca prohibió las esteladas y que eso nos lo hemos inventado los medios, los políticos, la asociación Drets y el FC Barcelona. Alucinante.

 

Este argumento del juez ha generado todo tipo de reacciones. Desde los más radicales catalanistas, que lo califican como un "ejercicio de "cinismo", a los más españolistas, que se echan las manos a la cabeza, pasando por los administrativistas, que se sorprenden del hiper formalismo exhibido por el juez, y al propio Gobierno español, que había reconocido públicamente que las esteladas estaban prohibidas este domingo en la final de Copa.


En resumen, el juez Grijalbo (el del 15) declara lo siguiente:
 

1. No se ha probado que la Delegación del Gobierno en Madrid haya dictado resolución expresa, ni tampoco verbal que prohíba la entrada en el campo de fútbol a personas que porten banderas esteladas.
 

2. Resulta acreditado por el contrario, únicamente, que los integrantes de Coordinación de Seguridad del partido se reunieron el pasado miércoles en la Delegación del Gobierno de Madrid y recogieron en su informe la posible incidencia que podría implicar portar banderas esteladas desde el punto de vista de seguridad.
 

3. De dicha reunión, no puede concluirse que allí se adoptara el acuerdo de impedir el acceso al estadio de personas que porten banderas esteladas.

 
4. Las manifestaciones de la Delegada el Gobierno ante los medios de comunicación, “acertadas o no” según el Juez del 15, no pueden constituir un acto o actuación administrativa impugnable.

 
5. En la controversia que aquí se plantea, no existe acto o actuación administrativa alguna que pueda ser objeto de recurso de esta clase, ni aún por los trámites (o cauces) del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona (en este caso, derecho a la libertad de expresión).


6. Las manifestaciones o declaraciones de la Delegación del Gobierno ante los medios de comunicación ni cumplen con los requisitos propios o típicos de los actos administrativos, ni pueden tener otro alcance que el de meras manifestaciones (más o menos cualificadas), al menos en tanto no se produzcan por escrito o en órdenes concretas y precisas, aunque se impartan de manera verbal, con expresión siempre de su contenido.

 
7. Y si no existe acto administrativo o resolución de esa clase, en esos términos, ningún recurso puede admitirse pretendiendo su anulación, y, por ende, ninguna medida cautelar puede tramitarse.

 

Extrayendo consecuencias de lo afirmado por el juez resultaría que todo el follón que se ha armado en España en los últimos tres días ha sido gratuito, vamos que ficticio, producto de la imaginación de los españoles. Las esteladas nunca estuvieron prohibidas.

 

¿Contradice el auto del juzgado 11?

 

El ordenamiento español tiene previsto este tipo de situaciones. Está claro que en caso de que sobre un mismo asunto medie una medida cautelar positiva frente a otro juez que no la adopta o la rechaza, prevalece la positiva, por lo que el auto del juez Grijalbo carece de efectos prácticos. O sea, que sigue vigente el alzamiento cautelar de la prohibición de las esteladas.

 

Situación kafkiana

 

Pero ello no obsta a que alertemos de la siguiente situación que se habría dado con toda seguridad, en el caso de que solo se hubiese dictado este auto y no existiera el de ayer.

 

En el acceso al estadio Vicente Calderón, este domingo los miembros de seguridad y de los accesos al estadio no sabrían que hacer: ¿obedecen a los mandos superiores que les indican que impidan la introducción de esteladas, o, acatando el auto, dejan que accedan al interior del estadio?.

 

Como lo más probable es que obedecieran órdenes superiores, ¿qué pasaría con la responsabilidad de los mandos superiores al impedir la entrada de las esteladas sin la existencia de una decisión administrativa formal (como la que exige el juez Grijalbo)?

 

Formalismo versus antiformalismo

 

Queremos demostrar con este comentario que el auto de hoy podría acertar en lo que concierne a la ausencia de legitimación activa del club, aunque esto está discutido, pero no se sostiene desde el momento que parte de una premisa falsa: la ausencia de acto administrativo recurrible.

 

La doctrina administrativista mayoritaria se ha decantado por el antiformalismo en la actuación administrativa. En un caso como el presente, donde ha sido público y manifiesto el posicionamiento de la delegada del gobierno en Madrid, Dancausa, no cabe afirmar que no existe, si no un acto administrativo formal, sí una actuación administrativa impugnable.

 

El propio juez Torres abordaba esta cuestión en el auto del viernes: "el art. 55 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dispone que en su apartado primero que “los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia”, disponiendo el apartado segundo que “en los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.”


Y concluía: "Lo cierto es que el contenido asumido en la reunión de Coordinación de Seguridad del Partido declarado de alto riesgo, celebrada el día 18 de mayo de 2016, ha dado lugar al pronunciamiento verbal de la Delegación de Gobierno, en el sentido expuesto por el recurrente, habiéndose manifestado en este sentido de forma pública y notoria, según queda acreditado".

 

En fin, como decimos en estos casos, "cosas veredes amigo Sancho".

 

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO DEL JUZGADO NÚM. 15 QUE RECHAZA EL RECURSO DEL FC BARCELONA (21.05.16)

 

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO DEL JUZGADO NÚM. 11 FAVORABLE A LAS ESTELADAS (20.0516)

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