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Manifestaciones políticas y reglamentación federativa: el caso de las esteladas y la UEFA

Alex Plans Palomar Alex Plans Palomar Viernes, 13 de Mayo de 2016

Alex Plans Palomar

[Img #21665]Pendientes de si finalmente el TAS se pronuncia sobre la sanción de la UEFA al FC BARCELONA por la exhibición de las banderas “esteladas” o si, tal y como se informó por la prensa en febrero de 2016, este organismo ha desestimado directamente el recurso del FC. BARCELONA por preclusión del plazo de presentación del mismo, en las presentes líneas se pretende analizar si dicha sanción se encuentra debidamente justificada de acuerdo a la normativa de la propia UEFA y si ésta norma debería revisarse por atentar contra el derecho de expresión de los aficionados.

 

AJUSTE A LA NORMATIVA DISCIPLINARIA DE LA UEFA DE LAS SANCIONES IMPUESTAS AL F.C BARCELONA

 

Hemos de partir que la UEFA, como asociación de derecho privado dotada de personalidad jurídica, tiene su propia autonomía regulatoria, que se expresa mediante sus estatutos y reglamentaciones. Esta normativa debe ajustarse a la legislación Suiza por ser este el país en el que se encuentra radicada la federación continental.

 

El Código Civil helvético (artículos 60 y ss.) y, consecuentemente, los pronunciamientos del Tribunal Federal Suizo, reconocen expresamente la autonomía normativa y la potestad disciplinaria de las entidades privadas en aras de hacerla efectiva. Por su parte, el TAS también ha validado el ejercicio disciplinario de las federaciones internacionales por ser necesario para el cumplimiento de sus respectivos objetivos.

 

El ingreso a la federación continental es voluntario, y la obtención de la denominada Licencia Uefa, que da derecho a la participación en las competiciones organizadas por la misma, requiere la expresa aceptación y cumplimiento de su normativa lo que conlleva una sujeción a la disciplina asociativa interna que tiene el derecho privado como fuente.

 

Por ello, la pertenencia a la federación supone una cesión de derechos por parte de los clubes de fútbol en favor de la asociación. Entre éstos se encuentra la total disposición, por parte de la UEFA, de los estadios donde se deban disputar los encuentros de la competición, y que abarca detalles como los referentes a la publicidad de los patrocinadores de los clubes que deben ser sustituidos por los propios de la UEFA.

 

Llegados a este punto, el Código Disciplinario de UEFA es muy claro respecto a la proscripción de conductas inapropiadas en sus competiciones, señalando particularmente la utilización, por cualquier medio, de mensajes con significado político en dichos encuentros. Ya en el artículo 14.7 se advierte la prohibición de cualquier forma de propaganda ideológica, política o religiosa. El artículo 16 del Código Disciplinario de la UEFA, dedicado al Orden y seguridad en los partidos de competiciones, incidiendo en la postura contraria a cualquier forma de propaganda ideológica, política o religiosa de los artículos 11.2.c y 14.7, señala en su punto segundo la prohibición del “uso de gestos, palabras, objetos u otros medios para transmitir un mensaje no apropiado en un acontecimiento deportivo, especialmente mensajes que son políticos, ideológicos, religiosos, ofensivos o de una naturaleza provocadora”. Se responsabiliza directamente a las asociaciones miembro y clubes de dichas conductas de los seguidores, incluso, ante su falta de negligencia en relación con la organización del partido. La norma tiene una finalidad preventiva, cual es evitar situaciones de conflicto más allá de las producidas por razones estrictamente deportivas.

 

Respecto a la cuestión de las banderas esteladas, desde diversos ámbitos se han alzado voces haciendo hincapié en el hecho de que dicho símbolo no tiene una naturaleza provocadora, violenta ni xenófoba. Con ello, consciente o inconscientemente, se pretende alterar el significado de dicho precepto ya que el mismo no requiere que el mensaje tenga determinados tintes sino simple y llanamente que tenga contenido político, al igual que veta aquellos de significación religiosa sin necesidad que tengan que resultar ofensivos o provocadores.

 

Por ello el F.C Barcelona no puede ampararse en las pretendidas bondades del mensaje independentista ya que es irrelevante el predicamento respecto del mismo. Lo determinante es que se trata de una manifestación simple y claramente ideológica y que ello vulnera el código de conducta de la competición del mismo modo que se vulnera cuando se pita el himno de la Champions (art. 16.g).

 

Tampoco puede camuflarse la significación política de la enseña bajo el argumento de que se trata de un símbolo arraigado en la sociedad catalana. Como se ha dicho, la estelada simboliza un objetivo ideológico sobre el que gira casi exclusivamente la actividad política catalana de los últimos cuatro años siendo ésta la enseña que enarbolan los partidos políticos y asociaciones que defienden dicho objetivo político. Precisamente estas últimas (ANC) han jugado un papel muy importante en la exhibición de estos símbolos en los estadios donde jugaba el Barça.

 

Por todo ello, la exhibición de estas enseñas en los encuentros de la Champions infringe la normativa UEFA, adquiriendo tintes de mayor gravedad en cuanto a que la exhibición, acompañada de gritos y cánticos en favor del independentismo, a diferencia de temporadas pretéritas en que podía pasar inadvertida por tratarse de expresiones individuales, se realiza ahora de una forma masiva y por ello ostentosa.

 

Ante este comportamiento la reacción de la COMISION DE CONTROL, ÉTICA Y DISCIPLINA de la UEFA se hace ineludible.

 

JUSTIFICACION DE LA PREVISION NORMATIVA DE LA UEFA

 

Son muchas las voces que, ante la sanción al FC BARCELONA por motivo de las banderas, denuncian que dicha previsión disciplinaria atenta contra el derecho de libertad de expresión de los aficionados, instando por ello su supresión. Estas posiciones contrarias al veto de determinados mensajes durante el desarrollo de la competición obvian los fundamentos que justifican la prohibición y que, a mi entender, hacen inviable o cuanto menos desaconsejable la pretensión de suprimirla.

 

Para empezar, hemos de tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto, siendo uno de sus límites el orden público, bien jurídico que, precisamente, pretende salvaguardar la norma federativa.

 

Por otro lado, tampoco podemos obviar que la estructura piramidal que rige en el deporte sitúa a las Federaciones dentro del denominado MOVIMIENTO OLIMPICO. De este modo, el veto por parte de la UEFA responde también al cumplimiento del compromiso, como integrante derivado del Movimiento Olímpico, de la transmisión de los principios fundamentales y los valores esenciales del olimpismo.

 

La Carta Olímpica, como norma suprema del Movimiento Olímpico, reposa en principios de pretendido valor jurídico universal que traslada a las distintas Federaciones Deportivas Internacionales al estar éstas inspiradas y constituidas sobre bases idénticas. De este modo, dirigiéndose a estas organizaciones, la Carta señala en su Norma 26 la necesidad que los estatutos, prácticas y actividades de las mismas sean conformes a la Carta Olímpica y está conformidad incluye la prohibición de mensajes de carácter político en los emplazamientos deportivos recogido en la Norma 53.3: No se permitirá ningún tipo de manifestación ni propaganda política, religiosa o racial en ningún emplazamiento, instalación u otro lugar que se considere parte de los emplazamientos olímpicos”

 

No hay que olvidar que éste tipo de eventos pretenden constituirse en auténticas fiestas deportivas abiertas a todas las personas, por lo que no caben mensajes ajenos a la competición. La normal rivalidad entre las aficiones de equipos que se enfrentan en un encuentro, sean o no de un mismo territorio, adquiere elementos de mayor intensidad y por tanto de conflictividad cuando se añade cualquier tipo de mensaje extradeportivo (como lo son los posicionamientos políticos) que pueden generar situaciones de violencia.

 

De hecho, es común en los distintos países que las manifestaciones requieran de la pertinente autorización gubernativa que sirve principalmente para, valorando el grado de conflictividad que se puede generar, montar un dispositivo de seguridad al efecto. Por ello, el argumento de que la exhibición de las banderas o los canticos en favor del independentismo, no constituyen una manifestación que incite a la violencia no es aceptable en tanto y cuanto no es descartable que se produzcan agresiones verbales o físicas. No podemos negar que la mayoría de conflictos humanos, tanto de ámbito mundial como a escala doméstica, se producen, precisamente, por cuestiones ideológicas y concretamente del ámbito político o religioso. Por poner solo un ejemplo sencillo y cotidiano ¿en cuántas cenas de amigos o familiares no se ha vetado las conversaciones de esta índole para evitar discusiones y disfrutar de la velada?

 

Por último, y desde un punto de vista crematístico, tampoco se puede desconocer los intereses económicos que basculan en la organización de cualquier evento deportivo y que pueden verse perjudicados por la identificación entre el mismo y determinadas posiciones ideológicas. Nos estamos refiriendo a los patrocinios, fuente de ingresos fundamental para la organización federativa, que pueden verse en riesgo por el desprestigio que la competición puede sufrir al desnaturalizarse su esencia deportiva.

 

Piénsese por ejemplo en situaciones que se podrían dar, como equipos que se negasen a disputar encuentros en la competición en respuesta a determinados mensajes políticos (Serbia-Albania), clubes que no cedan sus estadios para determinados partidos para evitar la identificación del evento con determinadas imágenes o situaciones afrentosas (como el Real Madrid para la celebración de la final de la Copa del Rey), etc…

 

El patrocinador huye de aquellas situaciones en las que se pueda realizar un proceso de asociación entre su marca y una imagen no buscada, como puede ser un determinado mensaje ideológico que pueda perjudicarles económicamente. En los últimos años es frecuente, y cada vez más instantánea, la reacción por parte de éstos cuando se cierne sobre el patrocinado una sombra que, por identificación, pueda repercutir en el patrocinador. De este modo, parece razonable que la UEFA, como organizadora de la competición europea, vele por sus intereses económicos.

 

Por todo lo expuesto, podemos concluir que los aficionados efectivamente pueden tener derecho a expresar lo que les venga en gana dentro de un estadio donde se está realizando un evento deportivo, pero cuando dichas expresiones adquieren un carácter de reivindicación grupal u ostentoso por parte de los aficionados, muchas veces organizados mediante mensajes previos al encuentro o durante el mismo, se sobrepasa el derecho individual de expresión, lo que abre las puertas a la potestad disciplinaria de la federación, como organizadora del evento, a sancionar e incluso a expulsar de su competición, no a los aficionados, sino al miembro directo que es el club infractor.

 

Ante estas reflexiones, creo que el F.B BARCELONA debería haber dirigido sus esfuerzos pedagógicos, no hacia la UEFA, sino hacia la propia afición, la cual podría haber optado por reivindicar su espíritu catalanista invadiendo la grada con la bandera de Cataluña, la “senyera”, carente de la connotación ideológico/política que sí tiene la “estelada”, con lo que el club se hubiera ahorrado el, por ahora, coste económico que las sanciones impuestas suponen para las arcas del club.

 

Alex Plans Palomar

Abogado – Master en Derecho del Deporte (ISDE)

 

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