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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Lunes, 09 de Mayo de 2016

Las primas a terceros por ganar también son ilegales

Así está estipulado en el Código Disciplinario de la RFEF y existe además una resolución del TAS de octubre del 2014 al respecto. Si existe un vacío legal cuando provienen de una persona y no de un tercer club o entidad deportiva. En este caso está sometido a lo que establece el actual Código Penal español pero no a la normativa deportiva. Quien siempre será duramente sancionado será el club primado, independientemente del número de personas implicadas

Resulta que la próxima semana la lucha por el título y por el descenso se decidirá en cinco partidos. Arriba todo depende de dos compromisos: Granada – Fútbol Club Barcelona y Deportivo de la Coruña – Real Madrid. Abajo todo depende de tres estadios de fútbol: Sporting – Villarreal, Betis- Getafe y Rayo Vallecano – Levante. En el caso del título son los azulgranas y madridistas los que se lo juegan todo; en la dramática lucha por el descenso la pugna está entre el Getafe, Sporting y Villarreal. Pues bien resulta que los otros cinco equipos que están metidos en esta pelea curiosamente no se juegan absolutamente nada. Tanto Granada y Deportivo, ya salvados matemáticamente esta penúltima jornada; como Villarreal, en puestos seguro de Champion, un Betis ya también salvado y el Levante descendido desde hace una semana.

 

Dada esta situación lo primero que nos viene a la cabeza es: ¿Qué motivación tendrán entonces para estos partidos cuando no se juegan nada? ¿De verdad estarán igual de concentrados que si en juego estuvieran los tres puntos? Y este tipo de reflexiones nos lleva maliciosamente a pensar en las famosas primas que aparecen siempre en escena a esta altura de la temporada.

 

En este caso las primas por ganar. De sobra es conocido que las primas por perder están totalmente penadas y recogidas en el Código Penal. Pero ¿Qué sucede con las primas por ganar? Pues también son sancionables si bien tienen un vacío legal desde el punto de vista competitivo o del ejercicio sancionador por parte de la Federación Española de Fútbol.

 

Y me explico. En el artículo 82 del actual Código Disciplinario queda bien claro que cualquier entrega de de cantidades en efectivo o compensaciones por parte de un tercer club “como estímulo para obtener un resultado positivo, así como su aceptación o recepción, será sancionable por tiempo de un mes a seis meses a las personas que hubieran sido responsables e impondrá a los clubes implicados y a los receptores una multa de cuantía de 3005,6 euros procediéndose, además, al decomiso de las cantidades hechas, en su caso efectivas”. Además en el punto 2 del citado artículo establece que “los que intervengan en hecho de esta clase como intermediarios serán suspendidos o inhabilitados por tiempo de uno a tres meses”.

 

Postura que también está respaldado por una resolución del TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo) que en el año 2014 también dejo claro en una de sus resoluciones el carácter fraudulento de este tipo de promesa. En un laudo de 12 de octubre del citado año los árbitros del tribunal argumentaron claramente que, en relación a las primas por ganar, que cualquier “actividad destinada a organizar o influir en el resultado de un partido” tiene como consecuencia que “no sólo se tengan en cuenta actividades intencionadas o fraudulentas que determinen el resultado, sino también las actividades que conlleven una influencia ilegal”, como en este caso son las primas por ganar.

 

Luego no cabe duda que las primas por ganar están totalmente penadas cuando proceden de un tercer club. Luego los clubes a quienes les interesase primar deben saber a lo que se exponen. Pero la pregunta que surge entonces es: ¿Qué sucede cuando no es un club sino un tercero quien prima? Pues en este caso existe un claro vacío legal en el fútbol español y también a nivel internacional desde el punto de visto de la reglamentación deportiva.

 

Es decir no habría forma de sancionarle desde el punto de vista disciplinario de la federación, sino que tendría que ser por vía penal a través del actual Código que en su artículo 268bis reconoce como delito la corrupción entre particulares en su punto cuarto en lo que respecta al deporte establece como conducta ilícita “predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesional”.

 

Parece claro que hecha la ley, también hecha la trampa. Es decir, un club podría primar a un tercero por ganar buscando la fórmula de hacerlo a través de un tercero ajeno totalmente al mundo del fútbol. En este caso el club que prima, salvo que hubiera forma alguna de demostrarlo, quedaría exento de cualquier sanción disciplinaria. En el caso del particular, al ser ajeno al mundo del fútbol, tampoco podría ser disciplinariamente sancionado y sólo estaría sujeto al Código Penal, siempre y cuando lograran descubrirle. Quien no se escaparía de ninguna manera sería el club primado. Porque ya sea como club, ya sea de manera individual a los jugadores o entrenadores, estarían sujetos a sanción.

 

Precisamente el laudo del TAS vino como resultado de una sanción que UEFA impuso al entrenador y jugador del Eskisehirspor que estuvieron implicados en amaños de partidos. El club turco quiso alegar que no era responsable en tanto en cuanto eran su entrenador y jugador quienes lo hicieron, pero primero UEFA y posteriormente el TAS fueron contundentes. Luego visto lo visto, parece claro que el menos interesado es el club que pudiera ser  “primado”, porque nunca se salvaría o quedaría exento de sanción, dando igual el número de personas implicadas.

 

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