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Ciberacoso y violencia en el deporte

Manuel Matamoros Manuel Matamoros Viernes, 06 de Mayo de 2016

Manuel Matamoros Hernández

[Img #21288]Un buen amigo y prestigioso jurista me facilitó recientemente un enlace a un medio deportivo online que asociaba la suspensión de ciertas cuentas de Twitter o la obligación de eliminar de las mismas determinados contenidos —vulneradores del honor, la intimidad y la imagen de terceros, anticipo—, con la pertenencia de los titulares de las mismas a la oposición a Florentino Pérez. Una mentira sustentada en algunas verdades descontextualizadas. Aunque el mínimo rigor no le permitía imputar al Real Madrid la acción de bloqueo de las cuentas —al contrario que sus titulares hacen en Twitter—, llamó más mi atención que la falta de contraste de la información llevara al periodista a presentar como pajaritos a los dueños de las escopetas.

 

Como uno de los responsables de la suspensión de dichas cuentas conozco con detalle la situación. Es consecuencia del ejercicio de sus derechos, ante Twitter, por miembros de Primavera Blanca, entre los que me cuento. Habíamos reportado agresiones a los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen contenidas en mensajes publicados por las cuentas suspendidas, algunos de cuyos contenidos injuriosos, violentos, sexistas, racistas, xenófobos o invasores de la intimidad de las personas afectadas ofenderían al lector. En todo caso, considero poco susceptible de crítica que un ciudadano ejercite las acciones que le asisten en defensa de sus derechos. Pero, en fin, se trata, como he dicho, de un medio deportivo.

 

En diciembre de 2013, a renglón seguido de la expulsión de Ultras Sur como grupo organizado de las gradas del estadio Santiago Bernabéu, desembarcaron en Twitter un gran número de integrantes de dicho grupo clandestino, que hasta esa fecha se habían mantenido ajenos o escasamente activos en dicha red social. Agregaron a su reivindicación de volver a detentar en exclusiva el fondo sur del Bernabéu a un buen número de antiguos integrantes de la parte madridista de la red social.

 

Gracias al esfuerzo personal de miembros relevantes en la red, en el Twitter madridista existente entre 2009 y 2013 se realizaron notables progresos a favor del respeto a la dignidad de las personas, sin perjuicio de la dureza en la crítica de sus actos, o de la ironía y la mordacidad tan propias de ese medio. Los nuevos encanallaron el lenguaje. Inmediatamente se convirtió en un ambiente plagado de agresiones escritas, imágenes ofensivas y amenazas. Sin que los agresores se olvidaran por ello de calumniar a los líderes de las otras peñas vinculadas al proyecto —algunos de los cuales han sido objeto posteriormente de agresiones físicas por miembros del grupo clandestino— los miembros de Primavera Blanca, la organización que más presencia tenía en las redes sociales entre las que apoyaban la nueva grada de animación del Real Madrid, fuimos sus víctimas principales. En un breve periodo de meses fuimos sujetos pasivos de algunas decenas de miles de mensajes difamatorios o amenazantes difundidos por poco más de dos centenares de cuentas. Los titulares de las cuentas protagonistas de aquella degeneración hacia la violencia —a través de esas mismas cuentas o de otras creadas con posterioridad, como Movimiento Ámbar— son hoy la punta de lanza en las redes sociales de la oposición a Florentino Pérez. Hasta aquí los antecedentes.

 

No es objeto de este comentario si al Real Madrid le vendría bien una oposición estructurada a Florentino Pérez, o a Florentino Pérez no le viene mal que la oposición se haya estructurado por su propia decisión en torno a una organización clandestina, violenta, racista y de proclamada ideología nazi. El asunto es que Twitter no bloquea cuentas por la opinión que uno exprese sobre la gestión del Presidente del Real Madrid o del Presidente del Gobierno. Es más, como nos demuestra nuestra propia experiencia, la supresión por Twitter de contenidos ofensivos, injuriosos, calumniosos o intimidantes que le son reportados es manifiestamente mejorable. Con toda probabilidad está confiada a una fuerza de trabajo carente de formación y (mal) retribuida, quizá a destajo, como el documental Facebookistán mostró que ocurría en el caso de Facebook.

 

A no ser que sus titulares entiendan que no hay otra forma de ejercitar su oposición a Florentino Pérez que vulnerar los derechos fundamentales de la personalidad de otros ciudadanos, la causa de la suspensión de sus cuentas de Twitter no guarda, por lo tanto, ninguna relación con su ejercicio de oposición. Parafraseando al jefe de campaña de Clinton, James Carville, «es la Constitución, estúpido»

 

La tipificación mediante la reforma de 2015 del delito de acoso en el nuevo artículo 172 ter del Código Penal, constata el cambio en la percepción social sobre conductas que anteriormente se consideraban pertenecientes al ámbito de lo privado. Ahonda un proceso de criminalización que comenzó con la introducción en 2010 de las conductas constitutivas de acoso laboral e inmobiliario en el ámbito de los tratos degradantes del art. 173.1 CP. Tampoco es objeto de este comentario adentrarme en la polémica doctrinal en torno a la idoneidad de su tipificación, o la adecuación de la técnica legislativa empleada respecto a la taxatividad exigida por el principio de legalidad, sino hacer hincapié en el cambio en la percepción social de la gravedad de esta clase de conductas.

 

Mi apreciación personal es que la percepción social favorable a la criminalización de esta clase de conductas seguirá extendiéndose en el futuro. Abona esa evaluación el hecho de que la extensión del uso de las tecnologías de tratamiento de la información y el desarrollo vinculado de las comunicaciones, sitúa a las víctimas de esta clase de conductas de acoso predatorio en una situación de manifiesto desamparo. El ordenamiento jurídico se enfrenta a la necesidad de proporcionar una respuesta efectiva a este nuevo desafío, y por las razones que más adelante expongo, la pretensión de obtener en el orden jurídico privado la tutela de la libertad de obrar, de la integridad moral o de los derechos de la personalidad de las víctimas es sencillamente quimérica.

 

Basada en aplicaciones que no exigen al usuario el más mínimo conocimiento técnico, el uso de las tecnologías de la información facilita una gran capacidad de difusión a los mensajes emitidos por cualquier persona, con el único requisito de que disponga de un teléfono móvil. El autor –cualquiera puede serlo— ni siquiera tiene que saber utilizar correctamente el castellano para que su mensaje alcance una elevada propagación. Esa fuerza expansiva es más trascendente aún debido a que las redes sociales telemáticas constituyen hoy en día uno de los más dinámicos ámbitos de relación, comunicación y socialización, mientras participan de la lacra de la perpetuación del mensaje inherente a la informática. Facilitan, por ello, la comisión del elemento característico de las conductas de acoso, que es la reiteración sistemática de actos que serían incluso inocuos aisladamente considerados.

 

A lo anterior se suma el anonimato de los autores de los mensajes, que en el ámbito de las redes sociales telemáticas procuran la mayoría de los soportes más populares. La percepción de poder e impunidad derivadas de ese anonimato incita los comportamientos sociales más lesivos en proporción inversa a la consistencia ética del usuario. Debe remarcarse, como, quizá sin proponérselo, evidencia el periodista, que las conductas de acoso en las redes sociales telemáticas se ejercitan siempre por grupos de individuos, cómplices en la estrategia de persecución, a veces con una sofisticada división del trabajo entre autores identificados y autores anónimos. Por esa razón son muchas las cuentas suspendidas, aunque el periodista sólo identifica a un usuario.

 

Tenemos, pues, todos los ingredientes del caldo de cultivo de un problema social que se ha traducido en la multiplicación exponencial de conductas de persecución o acoso —en sentido lato— mediante la reiteración sistemática a través de las redes sociales telemáticas del trato vejatorio, degradante o intimidatorio de las víctimas, con el propósito de limitar su libertad de obrar o menoscabar su integridad moral. No cuesta imaginar que este tipo de conductas tienen su proyección en el ámbito del deporte, y en particular del fútbol, territorio este último corroído por la violencia y especialmente proclive a la proliferación de los mensajes de odio.

 

La legislación contra la violencia, el racismo y la intolerancia en el deporte, ofrece sin embargo un dispositivo legal de reacción frente a este tipo de conductas que hoy constituyen una amenaza real y concreta para el pacífico disfrute de los espectáculos deportivos particularmente por la minoría de seguidores que se oponen activamente al uso de los estadios y sus aledaños como plataforma para el ejercicio de la violencia y de proyección del odio por motivos raciales, sexuales, políticos o culturales, y que son el objetivo principal de esta utilización perversa de las redes sociales con el ánimo de crear un clima de hostilidad frente a ellos.

 

Como ya he tenido ocasión de defender en anteriores ocasiones, la legislación de desarrollo y aplicación del Convenio Internacional sobre violencia en los espectáculos deportivos promovido por el Consejo de Europa, y las subsiguientes inversiones de ingentes cantidades de recursos, fundamentalmente públicos, en medidas de seguridad y control de los espectadores, han desplazado la violencia desde los estadios a sus entornos (aledaños, calles, hostelería, transportes de seguidores). Por ello, sin perjuicio de sostener los niveles de actuación dentro de los estadios, para combatir la violencia asociada al fútbol es en la actualidad más decisiva la acción preventiva y represiva sobre los entornos que sobre los propios estadios.

 

Creo que no se considerará atrevido sostener que hoy forman parte fundamental de ese entorno las redes sociales telemáticas. Su utilización para promover la violencia, o dar soporte a los grupos que la ejercitan, está incluida entre las conductas violentas que se definen en el inciso f) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. De la misma forma, respecto de los actos racistas, xenófobos o intolerantes se contempla en el art. 2.2.f) del mismo cuerpo legal.

 

En consecuencia incurrir en ese tipo de conductas está tipificado como infracción muy grave en los incisos b) y c) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley citada, o grave en el inciso b) del apartado 2 del mismo artículo, y sancionada en el artículo 24 con multas desde 3.000,01 a 650.000 euros, en función de la calificación de la infracción.  

 

El hecho de que, existiendo ese dispositivo de reacción jurídica, frente a la constatable frecuencia de infracciones se dé una inexistencia práctica de sanciones, es sugerente de un abanico de otras cuestiones que no tenemos espacio para desarrollar aquí. Pero, sobre todo, alude a la dificultad de persecución de esta clase de conductas, lo que desincentiva a sus víctimas, instaurando así un círculo vicioso de impunidad.

 

En tanto la sociedad acaba perfilando soluciones a este desafío de la impunidad, que alimentará el crecimiento de este problema social durante los próximos años, particularmente en ámbitos propensos al lenguaje violento como el fútbol, los medios de comunicación deberían extremar el cuidado en el contraste de la «información» que se les facilita, para no agravar sus consecuencias. Y, en todo caso, poner sus principios de responsabilidad social por encima de las líneas editoriales, para no proteger, quizá inadvertidamente, pero en todo caso irresponsablemente, a los autores del lenguaje de la violencia.

 

Manuel Matamoros Hernández (Abogado)

 

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