Martes, 13 de Enero de 2026

Actualizada Martes, 13 de Enero de 2026 a las 15:04:09 horas

Simeone se expone a una suspensión de hasta 20 partidos por posible quebrantamiento de sanción

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Domingo, 01 de Mayo de 2016

IUSPORT publicó este domingo unas declaraciones ante los micrófonos de Canal Plus Liga de Clemente Villaverde, dirigente del Atlético de Madrid, en las que negaba que Simeone se hubiese comunicado con el banquillo a través de un pinganillo en el partido de este sábado ante el Rayo Vallecano, el primero de los tres de suspensión que pesan sobre él por el asunto de la introducción de un segundo balón en el terreno de juego.

 

“De Diego no le llegaban instrucciones al banquillo por pinganillo. Siempre nos comunicamos con el banquillo de modo inalámbrico, pero te puedo asegurar que Simeone no se ha comunicado con ellos en ningún momento. Estaba a mi lado y te puedo asegurar que no ha hablado con ellos”, afirmó Villaverde.

 

Sin embargo, hay imágenes tomadas por Canal Plus Liga en el citado encuentro entre el Atlético de Madrid y el Rayo Vallecano, en las que se ve al capitán del equipo, Gabi, con un pinganillo en el banquillo colchonero, y, paralelamente en el palco, a Simeone hablando con un colaborador, que a su vez portaba otro pinganillo. Feo asunto.

 

Todo apunta a que no se comunicó directamente con Diego Pablo Simeone, por lo que cualquier denuncia sobre el técnico tendría que demostrar que se comunicó con Gabi a través de esa persona interpuesta.

 

[Img #21114]Según Walter Zimmermann, de Mundo Deportivo, "al parecer, las órdenes llegaron a través de Pablo Vercellone, preparador de porteros de Simeone, que estaba al lado del entrenador argentino".

 

Comenta en su columna de IUSPORT Ramón Fuentes que el artículo 56 del Código Disciplinario de la RFEF es contundente en esta materia: "El empleo de este tipo de actuaciones puede suponer hasta una sanción de 20 partidos. Textualmente expone lo siguiente:  "Cuando la suspensión recaiga sobre un técnico, ésta implicará, además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro".

 

A la hora de conocer la sanción, prosigue Fuentes, dicho artículo remite al 104 del mismo Código Disciplinario, donde establece que en caso de incumplir algunas de las normas establecidas en el artículo 56, el implicado está sujeto a una “suspensión de cuatro a veinte partidos o de uno a seis meses”.


Artículo 56: del modo de cumplimiento de la suspensión por partidos.

"Cuando la suspensión recaiga sobre un técnico, esta implicará, además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. Los técnicos que incurran en cualquiera de las prohibiciones antedichas, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del presente Código Disciplinario"

 

Artículo 104

"1....

e) Incurrir en cualquiera de las prohibiciones que recoge el artículo 55 y 56 del Código Disciplinario, en relación con el cumplimiento de la sanción de suspensión por partidos o por tiempo determinado.

2. El autor responsable de esta clase de hechos, será sancionado con suspensión de cuatro a veinte partidos o de uno a seis meses".

 

Añade, no obstante, Ramón Fuentes, que hay un elemento clave que podría jugar a favor del técnico argentino y que pasa porque el colegiado Sánchez Martínez no recogió nada en el acta arbitral. Concluye Fuentes que, atendiendo a la forma de actuar del Comité de Competición, parece claro que no va a entrar de oficio a buscar imágenes donde pudiera demostrarse que el “Cholo” ha incumplido con la normativa.

 

Pero el mismo autor advierte que queda otra posible opción y que sí podría suponer un problema para el técnico del Atlético de Madrid. Esta pasa porque el delegado observador arbitral del partido, que esta vez recayó en la figura de Manuel Ceballos, refleje el asunto en el informe que debe realizar sobre la actuación del colegiado y sobre el resto de incidencias que acaecieron en el encuentro. Curiosamente, el delegado suele situarse también en el propio palco del estadio rojiblanco para seguir el encuentro, lo que le proporcionaba un buen ángulo de visión sobre Simeone.

 

Sólo en ese caso, dice Ramón Fuentes, el Comité Técnico de Árbitros podría enviar dicho informe al Comité de Competición, lo que sí daría pie a que entrara a analizar la situación.

 

Pero, finaliza Fuentes, estamos hablando de algo remoto y que no podremos conocer como pronto hasta el martes, día que el CTA suele recibir los informes de los delegados arbitrales o el mismo miércoles, fecha prevista para la reunión del Comité de Competición.

 

Recuérdese la primicia ofrecida por IUSPORT el mismo viernes en el sentido de que el TAD había denegado la cautelar al técnico argentino, lo que anticipa de alguna manera cual va a ser el desenlace del recurso interpuesto ante la más alta instancia disciplinaria del deporte español.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.111

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.