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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Viernes, 29 de Abril de 2016

A vueltas con el césped del Calderón

No es sancionable mientras no superen los 30 centímetros que establece el Reglamento UEFA. En el 2014 también se quejo el Fútbol Club Barcelona en su enfrentamiento con el equipo rojiblanco

El pasado miércoles muchas fueron las quejas que vertieron desde el Bayern de Munich sobre el estado del césped del Vicente Calderón. Primero Pep Guardiola  y posteriormente jugadores como Javi Martínez mencionaron la excesiva altura que tenía el terreno de juego del equipo rojiblanco así como también la excesiva sequedad del mismo.

 

Quejas que no son nuevas cuando está de por medio el Atlético de Madrid. Ya en el año 2014 el Fútbol Club Barcelona llegó incluso a consultar a la UEFA sobre las condiciones que debe tener el césped en la previa de su enfrenamiento ante el Atlético de Madrid. Fue exactamente el 8 de abril del 2014.

 

Pues bien dos cosas conviene saber al respecto. La primera radica a quien compete la potestad de chequear la “hierba” en cualquier partido europeo. Y esto no es potestad exclusiva del árbitro, en este caso el inglés Marc Clattenburg. En ningún caso es el colegiado o cualquier de su equipo arbitral quienes tienen que chequear detenidamente acerca de las medidas reglamentarias o similares que deben tener tanto los estadios de la Liga de Campeones como en la Liga Europa.

 

Esta función es responsabilidad también y principalmente del Delegado que UEFA designa para los distintos partidos de ambas competiciones. En el caso de que observe alguna anomalía será el mismo quien ordene que lo comprueben y ordenar en su caso que lo subsane o, en último caso, ponerlo en conocimiento de la propia UEFA dentro del informe que elaboran sobre el desarrollo del encuentro. Así de claro queda en el texto del artículo 30 del Reglamento UEFA. “Si el árbitro, o un oficial del partido de la UEFA; lo considera necesario, el club de origen podría ser requerido para reducir la altura de la hierba”

 

Y la segunda cuestión afecta a la propia norma al respecto. Y aquí también el citado artículo reglamento del máximo organismo europeo no ofrece dudas. En el mismo se establece textualmente que el césped debe estar “en condiciones para jugar” y además específica que “para los campos de césped natural, la altura de la hierba no podrá exceder, en principio los 30 milímetros, y toda la superficie debe estar cortada a la misma altura”.

 

Luego, visto lo visto y pese a las quejas del Bayern de Munich, ni el delegado de UEFA ni tampoco el colegiado inglés designados para el encuentro observaron anomalías suficientes en el terreno de juego del Vicente Calderón. Porque de haber sido así, parece claro que habrían instado al equipo rojiblanco a tener que rebajar la altura del mismo además de regarlo, si también hubiera sido necesario.

 

Luego el Atlético de Madrid no incumplió ninguna normativa sobre la altura del césped. Otra cosa distinta es sobre el actual reglamento, si debería ser modificado. Algo que es competencia del máximo organismo del fútbol europeo, así como también de la propia FIFA. Una modificación que podría producirse siempre que surgiera una queja al unísono de todos los clubes, que fueron ellos quienes se lo solicitaran para una revisión de cara al futuro. De momento el equipo del Cholo jugó con los límites de la reglamentación. Otra “artimaña” o “argucia” para estar en la final de la Liga de Campeones de Milan.

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