El Atlético se propone demostrar que el balón no salió del banquillo para exonerar a Simeone
Ayer comentamos que, dadas las circunstancias, lo más probable es que el acta arbitral no sea desvirtuada y que por tanto, atendiendo a lo que establece el artículo 101.2 del Código Disciplinario del Fútbol, el Cholo no volverá a sentarse en el banquillo rojiblanco en ninguna de las tres ultimas jornadas que restan para el final de temporada.
Lo que supone que no podría estar ni el próximo sábado 30 de abril con motivo de la visita al estadio rojiblanco del Rayo Vallecano, una semana más tarde en la visita al Ciudad de Valencia para enfrentarse al Levante en la penúltima jornada liguera, ni tampoco en la última jornada donde el Atlético de Madrid recibirá al Celta de Vigo en el Vicente Calderón.
Pero también comentamos que el vídeo puede resultar clave en sentido contrario. Y por ahí parece que van los tiros en cuanto a las alegaciones y recurso que planea el Atlético de Madrid.
Si el club colchonero consigue desvirtuar el acta y probar que el balón no salió del banquillo, podría derivar la responsabilidad en el delegado de campo, Carlos Peña.
Será este miércoles cuando el Comité de Competición se reúna para determinar la sanción definitiva. Ahora falta conocer las alegaciones que presente el equipo rojiblanco, especialmente si pudiera aportar una prueba vídeográfica donde se vea claramente al infractor del lanzamiento.
Porque, si bien el acta arbitral es un elemento definitivo, la presentación de una imagen que explicara claramente lo sucedido podría modificar radicalmente la resolución. Especialmente si, como explicó el propio Simeone al finalizar el encuentro, fue un recogepelotas el autor de dicho lanzamiento del esférico.
De ser así, quedaría abierta la puerta a tener que modificar 180 grados la imposición de la sanción, tal y como establece el mismo artículo 101 en su ultimo párrafo, donde dice textualmente que "cuando el meditado lanzamiento se realice por el delegado de campo o por alguno de los recogepelotas, además de la imposición al club de la sanción que hace méritos el epígrafe del primer párrafo del presente artículo (multa de 12001 hasta 18000 euros), la infracción se considerará como una actuación no correcta del delegado de campo y supondrá su expulsión directa del terreno de juego, siendo sancionado con un un mínimo de 3 partidos".
Luego, solo en el caso de que dicho vídeo probase que fue un recogepelotas sin intervención alguna por parte del entrenador rojiblanco, podría darse el caso de que el órgano disciplinario de la RFEF dejara si efecto la sanción y se impondría al delegado de campo, el mítico Carlos Peña.


















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