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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Sábado, 23 de Abril de 2016

Mateu Lahoz cita en el acta el artículo 101.2: Simeone se perdería lo que resta de competición

La introducción de un segundo balón en el terreno de juego, procedente del banquillo del Atlético, podría suponer el fin de la temporada para Simeone en el banquillo 

En una de las últimas acciones del primer tiempo, cuando el Málaga salía al contragolpe por la banda cercana al banquillo del Atlético, una pelota lanzada desde esa zona interrumpió el ataque del conjunto andaluz. Mateu Lahoz, después, expulsó a Simeone por este hecho, una vez finalizada la primera parte del encuentro.
 
 
Simeone añadió que la pelota fue lanzada por el "chico de al lado" del banquillo (un recogepelotas) del Atlético, pero "eso no quita nada". "Las imágenes lo van a mostrar. Se ha visto claro", agregó el entrenador del Atlético, que se expone, según el reglamento, a una sanción de tres partidos de suspensión por este hecho.

 

El colegiado expulsó a Diego Simeone "dado que ningún miembro del equipo arbitral pudo identificar directamente al autor del lanzamiento" del balón, según escribió en el acta, en el que dio "fe" de que el técnico no fue el autor.

 

"En el minuto 45, Simeone fue expulsado por el siguiente motivo: en el minuto 44, con ocasión de un ataque del Málaga se lanzó desde la zona del banquillo local un balón hacia dentro del terreno de juego en dirección al lugar donde se encontraba el balón oficial, sin impactar en el mismo, dando fe de que el autor del lanzamiento no fue el primer entrenador del equipo infractor", relató Mateu.

 

"En base al Artículo 101.2 del Código Disciplinario de la R.F.E.F., dado que ningún miembro del equipo arbitral pudo identificar directamente al autor del lanzamiento, el primer entrenador del Atlético de Madrid, Diego Pablo Simeone, fue expulsado una vez señalizado el final del primer tiempo por la comisión de una actuación no correcta", añadió en el acta.

 

El técnico rojiblanco, se expone por este motivo, a una suspensión por, al menos, tres partidos, lo que podría suponer que no vuelva a sentarse en el banquillo en lo que resta de Liga. 


 
El 101.2 del Código Disciplinario, citado por el propio colegiado en el acta, prevé que en caso de que no pueda identificarse al autor, se sancionará al técnico con un mínimo de 3 partidos. 


 
101.2


 
"Se considerará infracción de carácter grave y será sancionado con multa en cuantía de hasta 3.000 euros y apercibimiento de clausura, el lanzamiento de varios balones, o de cualquier otro elemento al terreno de juego procedentes de la grada, con independencia de si el juego está o no detenido. Cuando el lanzamiento a que hace méritos el párrafo anterior se realice, al menos en una ocasión, por cualquier futbolista, por cualquiera de los integrantes de los banquillos, además de la imposición al club de la sanción o sanciones a que hace méritos 
el epígrafe primero del presente artículo, la infracción se considerará como una actuación no correcta y supondrá la expulsión directa del terreno de juego del autor de la misma y la imposición de tres partidos de suspensión.
 
En caso de que no pueda identificarse directamente por el árbitro al autor, el primer entrenador del equipo al que pertenezca el autor será expulsado del terreno de juego por la comisión de una actuación no correcta, y 
sancionado con un mínimo de 3 partidos de suspensión.

Cuando el meritado lanzamiento se realice por el delegado de campo o por alguno de los recogepelotas, además de la imposición al club de la sanción o sanciones a que hace méritos el epígrafe primero del presente artículo, la infracción se considerará como una actuación no correcta del delegado de campo y supondrá su expulsión directa del terreno de juego, siendo sancionado con un mínimo de 3 partidos de suspensión"

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