Entrevista con Juan de Dios Crespo, jurista, autor de la obra “Nuevos Comentarios al Reglamento FIFA, con análisis de Jurisprudencia de la DRC y del TAS”.
En los últimos meses, la FIFA y sus reglamentaciones han sido noticia habitual en los medios de comunicación. Los episodios de corrupción y las sanciones a los grandes equipos españoles como consecuencia de la vulneración –según el organismo internacional- de diversos artículos del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ) no han dejado indiferente a nadie. De todo lo que se ha manifestado en diferentes foros, ha quedado patente un cierto desconocimiento de la estructura y funcionamiento de la FIFA así como de su extensa y compleja reglamentación, excepto en el caso de los especialistas en la materia.
Tenemos la suerte de contar con nosotros con Juan de Dios Crespo, uno de los más reconocidos juristas a nivel internacional en el ámbito del Derecho deportivo. Y para ayudar a clarificar esta normativa, en los dos últimos años Juan de Dios Crespo ha escrito un par de obras amenas y muy pedagógicas que han sido –y son- la referencia para la mayoría de especialistas que se dedican al mundo del Derecho del deporte. En el año 2010 publicó la obra “Comentarios al Reglamento FIFA, con análisis de Jurisprudencia de la DRC y del TAS” y, hace unos meses en 2015, continuó su obra con los “Nuevos Comentarios al Reglamento FIFA, con análisis de Jurisprudencia de la DRC y del TAS”. En los dos casos, Juan de Dios Crespo ha compartido la autoría con el prestigioso jurista argentino RICARDO FREGA NAVIA.
Juan de Dios Crespocuenta con un extenso Curriculum Vitae en los ámbitos del Derecho Deportivo, Internacional y Comunitario, cuyo resumen en pocas líneas es tarea difícil, por no decir imposible. Destaca que ha sido escogido nuevamente como miembro del Top 13 de la abogacía española. El hecho de estar incluido en este selecto grupo de los 13 juristas más destacados en todas las ramas del Derecho ya indica la relevancia de nuestro entrevistado.
Es abogado desde 1985, LL.M in International Sports Law (ISDE) y dirige el Bufete Ruiz Huerta & Crespo, con sede en Valencia. Juan de Dios Crespo es muy conocido a nivel internacional por sus continuos éxitos en el Tribunal Arbitral del Deporte, en FIFA y UEFA y ha sido contratado por numerosos clubes de fútbol estatales einternacionales. Es profesor en numerosos seminarios, cursos y masters a nivel estatal e internacional y publica habitualmente artículos en medios de comunicación y revistas técnicas del ámbito del Derecho deportivo, siendo también autor de diversas obras jurídicas.Es árbitro de la Cámara de Comercio de Valencia y en procedimientos de la Cámara de Comercio Internacional de Paris; Árbitro de la ECA (Corte de Arbitraje de la Federación de Balonmano Europea) y de ALADDE (Asociación Latino Americana de Derecho Deportivo).
ENTREVISTA
Sr. CRESPO, en primer lugar, agradecerle su deferencia hacia IUSPORT y hacia sus lectores, permitiéndonos conocer de primera mano aspectos relevantes de su última obra publicada “Nuevos Comentarios al Reglamento FIFA, con análisis de Jurisprudencia de la DRC y del TAS”.
En el año 2010, Vd., junto con Ricardo Frega, sorprendieron gratamente a los juristas dedicados al Derecho deportivo con la publicación de una de las obras más necesarias para todos aquéllos que se dedicaban a asesorar a futbolistas, agentes y a clubes: “Comentarios al Reglamento FIFA”.
Ahora, con cinco años más de experiencia, como Vd. hace referencia en su prólogo, han publicado una nueva obra que ha está teniendo una gran acogida. ¿Podría indicarnos las principales diferencias entre ambos libros? ¿Se trata de una actualización o segunda edición respecto a la anterior?
R.- Gracias a Iusport, como siempre, la gran referencia mundial en español del derecho deportivo, por querer entrevistarme.
Cinco años son más que suficientes para que la obra, que se quería didáctica y práctica, para tanto abogados como periodistas y estudiantes, pero con carga intelectual suficiente, se ampliara. El devenir cotidiano es la gran diferencia: esto es, la jurisprudencia de FIFA y del TAS nos obligan a ponernos al día, con los cambios. Además, sabemos que FIFA ha modificado, en estos cinco años, varias veces el Reglamento y era lógico estar atento a todo ello.
Se trata de ambas cosas, de una segunda edición, en la que corregimos los errores y ampliamos algunos puntos y de una actualización con, como he dicho, las necesarias adaptaciones por la jurisprudencia acaecida.
¿Tendremos suerte los “apasionados” del Derechodeportivo de que Vdes. vayan publicando nuevos Comentarios al Reglamento FIFA en los próximos años, que vayan recogiendo las principales novedades que se vayan produciendo en este ámbito?
R.-Mientras haya FIFA y TAS, habrá nuevos comentarios… En serio, nuestra idea es hacer otra obra en unos tres años más, es decir que se reduzca a cuatro años la diferencia entre ambas. La lucha del TPO, el artículo 12 bis, los menores, etc… Solo con eso van a ser años de lucha jurídica. Además, el Reglamento se merece un cambio total, una renovación y no unos parches aquí y allá. Esperemos que la nueva Presidencia de FIFA, con Gianni Infantino, acometa esta necesidad.
Además de exponer sus experiencias profesionales en diversos casos, el comentariosobre algunos fundamentos jurídicos de resoluciones de la Cámara de Resolución de Disputas (DRC) de la FIFA y de los laudos del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS-CAS) supone un valor añadido de su obra para los lectores.
¿Son accesibles al público en general todas las resoluciones de la DRC? ¿Cuándo tendremos la suerte de que el TAS publique todos sus laudos para general conocimiento?
R.- Queríamos no solo comentar las decisiones, sino también dar nuestra opinión legal sobre las mismas, lo que no se ha dado en ningún libro sobre el Reglamento FIFA. Lo que proponemos es lo que hemos defendido, en los casos propios, pero también lo que, desde el punto de vista intelectual, nos ha empujado a pensar lo que, a nuestro entender, era necesario difundir.
Lamentablemente, FIFA no publica todas sus decisiones, aunque bien es cierto que hay muchas en su página web. En cuanto al TAS, ha de modificar su fórmula, porque la mayoría de los laudos no son publicados, pero la intención es que todos los no-confidenciales lo sean. Esperemos que lo veamos pronto, y es algo que los abogados especializados estamos demandando de forma constante.
¿Cuáles son los principales objetivos que persiguen Vdes. como autores de esta obra?
R.-Ricardo y yo nos encontramos en muchos foros, somos amigos y hablando vimos una necesidad que no estaba cubierta. Nos hubiera gustado tener una herramienta similar cuando comenzamos (muchos años ha…) y pensamos en ofrecer nuestro trabajo a los compañeros (aun con la posibilidad de que así conocieran nuestras ideas…) y a quienes les interesa o les debe interesar el derecho del fútbol, como los periodistas.
Asimismo, teníamos y tenemos ambos las ganas de reflejar nuestras inquietudes intelectuales en papel. Este cóctel nos guio hacia el rumbo de escribir la(s) obra(s).
¿A qué colectivos de profesionales puede interesar la lectura de esta obra?
R.-Obviamente a abogados de derecho del fútbol, pero también de otros deportes, que muchas veces tienen reglamentos similares al del balompié. Pero también a quienes tienen un interés intelectual, como profesores, personal, como alumnos de derecho o profesional, como los periodistas.
Intentamos huir del lenguaje excesivamente técnico, sin perder un ápice de calidad, pero entendemos que, a veces, los abogados utilizamos una lingua franca (ya ves cómo podemos utilizar la jerga) que asusta a colectivos que, a nuestro entender, deben conocer el derecho del fútbol.
En los últimos meses los articulos 19 y 19 bis del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores han generado demasiadas controversias y han sido analizados en numerosas jornadas y seminarios sobre protección de los jugadores menores de edad.
En su obra, dedica un exhaustivo análisis a esta cuestión. ¿Vd. cree que la regulación de la FIFA en este caso es desproporcionada o realmente protege a los futbolistas menores de edad? ¿Es lógico que el hijo de Zidane esté incluido en el expediente sancionador al Real Madrid por el simple hecho de que su padre se trasladó a España con su familia para jugar al fútbol?
R.- FIFA tuvo, con el apoyo de la Unión Europea en 2001, la idea de proteger las transferencias de menores. Esto, a primera vista, es una necesidad: ¿cómo no proteger los menores? Nadie puede estar en contra, pero a nuestro entender se ha viciado la idea, tanto porque no se ha pensado en los cambios de los tiempos como en las medidas reales de protección.
FIFA se ha mantenido en una posición de fuerza, sin querer conocer cómo se iba modificando la vida y la realidad social y deportiva. Ahora se encuentra en la necesidad de sancionar sin más. Creemos que hay mecanismos para proteger sin dejar de ayudar a la mejoría de vida personal y deportiva de los menores.
Por ejemplo, y es una historia real, un pianista japonés se fue con 7 años a Viena con sus padres, y ahora no solo es un director de orquesta famoso en el mundo entero sino que incluso ha abierto un restaurante de su país de origen en la capital austríaca. Los padres decidieron que era lo mejor para él y se mudaron. FIFA argumenta que cambiar de país, de idioma, etc… es dejar a los niños indefensos. Creo que no, y este ejemplo es el reflejo de que intentamos que el fútbol sea diferente al resto de la vida.
Debemos proteger y hay mecanismos para ello (pero debería tener una entrevista solo para eso) y no prohibir.
Además, la UE obligó a una diferencia sustancial, que decreta que los menores en su territorio son hasta los 16 años y en el resto del mundo a los 18. Si partimos ya de una falta de igualdad, ¿cómo puede FIFA otorgarse el liderazgo de la protección? Esperemos que alguno de los clubes sancionados quiera llegar hasta el final del camino legal y haga modificar una norma que, solo con lo anterior, ya es injusta y, como tal, no debería ser sino anulada y, como digo, revisada.
Si la normativa FIFA impide las transferencias de menores a partir de los 12 años de edad si no cumplen con determinados requisitos, ¿cómo es posible que se haya sancionado a los equipos españoles por haber inscrito a jugadores con edades inferiores a esa edad –p.ej., con 10 años de edad-? ¿No estamos ante una vulneración del principio de legalidad y de seguridad jurídica con una interpretación extensiva de la norma?
R.-Tiene razón. Es tal la rareza legal que, inmediatamente después de la sanción al FC Barcelona, la FIFA rebajó a 10 años la obligación de pedir el CTI… ¿Por qué lo hizo? Pues, simplemente porque entendió que había “metido la pata” jurídicamente. Esto es algo que debe ser ahondado por los clubes que siguen sin una decisión firme y final.
Los grandes clubes españoles sancionados por el órgano competente de la FIFA han criticado duramente el artículo 19 del RETJ. ¿Tiene noticias de una posible modificación o adaptación de estos artículos del RETJ a cada caso concreto?
R.-No hay noticias porque creo que la FIFA solo cambiará como lo ha hecho siempre: a través de golpes jurídicos, de decisiones judiciales o arbitrales del TAS. Somos los abogados, con sus clientes los clubes, quienes debemos ir hasta el final para obligar a la modificación. Esperemos que alguien nos siga en esta búsqueda…
Dada su experiencia en procedimientos en el TAS, ¿sabe Vd. si este Tribunal está flexibilizado su postura anterior, permitiendo en algunos casos las transferencias de jugadores menores sin cumplir las excepciones previstas en el citado artículo 19?
R.-El TAS tiene una misión compleja y a veces juegan elementos de fuerza (FIFA) y de corazón (proteger a los menores), además de la legislación que se enfrenta: reglamento FIFA y legislación nacional. Esto da lugar a pocos cambios pero sí los ha habido. Recordemos el caso de un menor con doble nacionalidad argentino-italiana que, según la aplicación estricta del reglamento, no podría haber obtenido la transferencia pero que el TAS permitió por que valoró más la nacionalidad comunitaria del chico que el que viniera desde Argentina.
Así deben seguir y será una labor del TAS el intentar modificar desde dentro del mundo deportivo pero, si no lo hace, serán otros estamentos superiores a quienes se deba acudir.
El artículo 8 del RETJ hace referencia al pasaporte del jugador y se obliga a las asociaciones nacionales a que lo incorporen en sus reglamentaciones.
De acuerdo con este artículo, se obliga a las federaciones que tramitan licencias a que proporcionena los clubes que fichen a jugadores la información relevante relativa a su nuevo deportista. ¿La Real Federación Española ha cumplido con este “mandato” de la FIFA”?
R.-Esto es algo que debería preguntar a la RFEF…
El Capítulo V de su nueva obra, dedicado a la estabilidad contractual comprende un riguroso estudio de la problemática planteada en sede de contratos.
¿Qué opina del reciente articulo 12 bis relativo a las deudas vencidas? ¿Tiene noticias de que se haya sancionado a clubes que retrasen sus pagos más de 30 días sin base contractual que lo contemple?
R.- Pues era una buena idea, aunque me pareció que intentaba ayudar a que no hubiera casos de rescisión por deudas a futbolistas, que son casos largos y complejos, pero de un primer caso (que mi despacho presentó a los pocos días de entrar en vigor el artículo 12 bis) que se despachó en 2 meses y medio, nos encontramos ahora en una ralentización propia de FIFA… Si al final va a ser lo mismo, algunos preferirán acudir a la demanda habitual y no utilizar el 12 bis.
FIFA debería poner unos abogados solo para ese 12 bis y que le dieran las alas que tuvo en los primeros meses pero que ahora, desgraciadamente, se les están quemando y no les dejan volar con la energía inicial…
En el mismo Capítulo V se incluye un amplio análisis de la rescision de contratos por causa justificada. Gracias a su experiencia en procedimientos ante la DRC y en el TAS, ¿podría valorar si existe cierta tendencia en sus resoluciones y laudos, respectivamente? ¿Son más pro-club o más pro-jugador?
R.- Es la pregunta del millón. He visto de todo y no me atrevo a pronunciarme, porque casos que parecían más favorables a jugadores se han tornado al revés y viceversa… Lo que sí podemos decir es que la prueba es esencial y la falta de ella o la precipitación (de clubes y jugadores a partes iguales) hace fallar casos que podrían caer de un lado pero que se pierden por no haber sabido (y no por culpa de los abogados) probar los hechos con la documentación necesaria, cuando se inician las discrepancias entre jugador y club.
Leyendo el Capítulo VI dedicado a las consecuencias de ruptura de contratos sin causa justificada, observamos la continua referencia al ordenamiento jurídico suizo y a legislaciones estatales. ¿Recomienda Vd. a los juristas que asesoren y/o defiendan a deportistas y clubes españoles que tengan un conocimiento exhaustivo del Derecho suizo?
R.-El Derecho suizo es una referencia y, a mi entender, se debe conocer. Los Másters incluyen ya una parte de estudio sobre ese derecho, y diría que sí es necesario, con la suerte para los españoles y los latinoamericanos en general, de que su base legal es muy similar a la española. Luego recomiendo leer mucho las sentencias del Tribunal Federal, que marca la pauta final del derecho helvético.
Los Capítulos XI y XII tratan de clarificar dos “temas estrella” como son la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad. ¿Es frecuente que algunos clubes que fichan jugadores busquen fórmulas para evitar pagar estas indemnizaciones a los clubes formadores? ¿Se ocultan verdaderostraspasos con cesiones para evitar estos pagos?
R.- No voy a entrar en hablar de lo que clubes puedan hacer, lo que sí está claro es que la formación no se aplica adecuadamente por FIFA en sus decisiones porque el reglamento permite que se mitiguen las cantidades, a veces demasiado altas, cuando el precio de la “verdadera” formación es muy inferior. El TJUE ya lo dictaminó en el caso “Bernard”, pero no veo a FIFA, ni al TAS dicho sea de paso, utilizar esta herramienta, y más, esta obligación legal, que nos proporcionó el Tribunal Europeo.
Por último, ¿puede felicitarse el mundo del fútbol con la llegada a la presidencia de FIFA de una persona como Gianni Infantino, que atesora gran experiencia y conocimientos en la organización del fútbol? ¿Cómo valora la noticia que ha salido en algunos medios de comunicación vinculando al nuevo presidente con los papeles de Panamá?
R.-El Sr. Infantino ha tocado, dicho vulgarmente, todos los palos en el mundo del fútbol, por lo que lo conoce de pe a pa y mi impresión personal es la de que el fútbol se va a felicitar de su llegada.
Lo de los papeles de Panamá es un insulto a la inteligencia, en cuanto a la inclusión del Sr. Infantino. Sepamos separar la verdadera noticia del cotilleo sin base alguna.
Muchas gracias, Sr. Crespo, por su deferencia hacia IUSPORT y a sus lectores, permitiéndonos conocer diversos aspectos de su nueva obra, que debe ser considerada como una auténtica de referencia y consulta en este sector.


















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