Ramón Fuentes adelantó el pasado viernes, antes del Clásico, que el CSD había fallado a favor del Real Madrid en el caso Bettoni, el segundo de Zidane, pero no disponíamos entonces de la letra pequeña del acuerdo del CSD
IUSPORT ha tenido acceso este miércoles al texto completo de la resolución dictada recientemente por el CSD en el caso Bettoni, texto que ofrecemos íntegramente a nuestros lectores.
Pues bien, de su lectura se infiere que el CSD no ha entrado en el fondo del asunto. Lo que viene a declarar es que la RFEF impuso a Bettoni una “sanción de plano”, proscrita por nuestro ordenamiento jurídico, es decir, se le sancionó con la retirada de la licencia de que disponía como Encargado de material, prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido.
Se impugnaba la resolución de la RFEF de fecha 29 de enero de 2016. por la que se acordó cancelar la licencia de Encargado de Material, expedida el día 8 de enero de 2016, a solicitud del Real Madrid a favor del Sr. David Bettoni.
EXTRACTO DE LOS FUNDAMENTOS DEL CSD
A continuación transcribimos lo esencial de la fundamentación jurídica de la resolución del CSD:
“Teniendo presente cuanto antecede debemos comenzar por señalar que la resolución recurrida dice fundamentarse en que "el artículo 104 del Reglamento General de la RFEF establece como infracciones de los entrenadores el enfrenar con título que no corresponda al exigido o hacerlo sin licencia ".
Sin embargo, y como hemos apuntado anteriormente, comprobamos que el artículo 104 del Reglamento General de la RFEF, registrado en el Registro de Asociaciones Deportivas del CSD, no responde a ese tenor literal, sino que es el articulo 104.1.c) del Código Disciplinario de la RFEF el que contiene dicha previsión. Se trata, por lo tanto, de una errata de la resolución pero también de un aspecto relevante en la resolución del recurso planteado, por cuanto un análisis del tenor literal del acto recurrido evidencia que la reacción de la RFEF ante la situación en la que sc encuentra el Sr. Bettoni es sancionadora.
Sin embargo, y con relación a ello, debe señalarse que los principios del Derecho sancionador administrativo, y por tamo, de la potestad sancionadora, son sustancialmente iguales a los del Derecho Penal, y emanan de la Convención Europea de Derechos Humanos. En nuestro ordenamiento jurídico están contenidos en los artículos 24 y 25 de la Constitución Española de 1978, y en los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992 que integran el Título IX "De la potestad sancionadora", cuyo primer capítulo se ocupa de los principios de la potestad sancionadora y el segundo de los principios del procedimiento sancionador. Estos últimos engloban una serie de garantías procesales, de derechos de defensa. De hecho, el mismo procedimiento actúa como garantía, pues no resultan admisibles las llamadas sanciones de plano, es decir, que sean impuestas sin la aplicación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
Por ello en el procedimiento sancionador ha de separarse la fase instructora de la sancionadora, encomendándola a órganos distintos, notificando al inculpado los hechos o cargos que se le imputan, la posible consecuencia sancionadora y la identidad del instructor, a fin de que pueda formular alegaciones, aportar documentos y proponer pruebas, asegurando de ese modo la efectiva contradicción.
La resolución que pone fin al procedimiento habrá de ser motivada, encontrando su límite objetivo en los hechos inicialmente notificados, y que hayan sido objeto de prueba en la fase instructora. sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.
Pues bien, toda esta doctrina se encuentra codificada en el Código Disciplinario de la RFEF a la luz de cuyo articulo 104.l.c) la RFEF ha dictado el acto ahora recurrido.
Sin embargo, tanto de la documentación remitida por el recurrente, como de la enviada por la RFEF, no se desprende que esta entidad haya evacuado en el presente caso el procedimiento disciplinario que su propia normativa prevé en el capitulo quinto del Código Disciplinario de la RFEF dedicado al procedimiento disciplinario en el que se prevén todas las fases y garantías de dicho procedimiento, por lo que no cabe sino concluir que la misma se ha dictado prescindiendo del procedimiento legalmente previsto y, por ende, debe reputarse nula
Por todo cuanto antecede, RESUELVO estimar el recurso interpuesto por D. __________________ en representación del Real Madrid. C.F. y de D. David Bettoni”.


















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28