Posible revisión de todas las sanciones al Sevilla por los cánticos de la afición
Así lo acaba de establecer una resolución de la justicia ordinaria. Considera excesivas los castigos por reincidencia como consecuencia de la normativa propuesta por el CSD y LaLiga a raíz de la muerte del aficionado del Deportivo de la Coruña
La modificación normativa que se llevó a cabo en el Reglamento de la Federación Española de Fútbol a instancias del CSD y LaLiga tras los graves incidentes del 30 noviembre del 2014 donde falleció el hincha radical del Deportivo, “Jimmy”, están siendo en algunos casos un verdadero quebradero de cabeza para el Comité de Competición. Especialmente a la hora de tener que calibrar los castigos derivados de los cánticos de los aficionados en los estadios.
Conviene recordar que lo sucedido en los alrededores del Vicente Calderón entre los grupos radicales del Atlético de Madrid y Deportivo de la Coruña, provocó una inminente revisión de las sanciones existentes en el reglamento del fútbol en lo relativo a los cierres parciales y totales de los estadios. Unos cambios que buscaban endurecer las penas siguiendo el modelo UEFA pero que a su vez dejó algunos “vacíos” sin resolver. Tanto es así que meses después la propia Federación Española de Fútbol, a instancias de la propia Liga de Fútbol Profesional, tuvo que volver a retocar esos cambios adaptándolos o moderando en algunos casos sus sanciones. Cambios que la patronal tuvo que solicitar a instancias o requerimiento de sus propios clubes, empezando por el Sevilla.
Precisamente el equipo andaluz es el centro de esta nueva situación en la que nos encontramos y que puede provocar una revisión por parte del Comité de Competición de muchas de las propuestas de sanción como consecuencia de la reiteración en los cánticos por parte de sus aficionados más radicales, los conocidos “Biris”.
Ya en junio del año pasado el Comité de Apelación consideró nula una sanción de cierre de cuatro partidos por insultos ofensivos en el Sevilla- Barcelona devolviendo las actuaciones al Comité de Competición. Precisamente este fue unos de los motivos de la revisión de la norma que ahora ha quedado mucho rebajada en los artículos más directos como es el caso del 74 y donde se establecía inicialmente un castigo de cuatro partidos a una temporada cuando fuera reincidente y ahora ha quedado atenuado a una sanción inicial de un partido de clausura.
Pues bien al margen de esto, y según ha podido saber IUSPORT, se acaba de producir una resolución de la justicia ordinaria a raíz de un recurso del propio Sevilla Club de Fútbol que puede dar pie a una revisión por parte del Comité de Competición de un gran número de sanciones económicas que el órgano disciplinario impuso al equipo andaluz en su día cuando entró en vigor por primera vez este nuevo Reglamento Disciplinario.
El razonamiento jurídico pasaría por considerar excesivas las sanciones económicas, especialmente en los casos de reincidencia. Actualmente el estamento disciplinario se apoya esencialmente en dos artículos a la hora de sancionar este tipo de actitudes por parte de las aficiones. Inicialmente está el artículo 89 en relación a los actos notorios que atenten contra la dignidad y decoro deportivos. Se consideran como actos graves, con multa económica desde 602 a 3006 euros. Además establece el cierre total y parcial de la grada donde se producen estos cánticos, si bien en el último de los casos debe ser muy concreta y clara.
Además, cuando estos cánticos son reincidentes es cuando el Comité de Competición recurre al artículo 107 relativo a la represión pasiva de conductas violentas, xenófobas e intolerantes y donde se establece una multa económica a los clubes entre los 6001 a 18000.
Esto explica las primeras sanciones que en su día sufrió el Sevilla con motivos de sus cánticos en los enfrentamientos en casa ante el Espanyol y posteriormente ante el Córdoba. Además de otros partidos donde también se le ha aplicado el carácter de reincidencia.
Decisiones que posteriormente ratificó el Comité de Apelación, el TAD y que dieron pie a que el Sevilla recurriera ante la justicia ordinaria, la cual se acaba de conocer y que va a obligar a revisar todas estas primeras sanciones por parte del órgano disciplinario federativo porque lo que viene a decir la resolución es que parece excesivo la cuantía económica de la sanción por reincidencia en el tema de los cánticos. Esto no significa que le vayan a perdonar castigos de sanciones impuestas hace ahora prácticamente un año, pero si posiblemente propicie una reducción de las mismas. Muestra evidente que aquel cambio normativo por los incidentes del Vicente Calderón se tomó en “caliente” y sin valorar con detenimiento las consecuencias. Veremos como acaba todo.
Cierre inminente del Estadio del Mensajero por los graves incidentes ante el Barakaldo
Quien se expone al cierre parcial o total de su estadio es el Mensajero. Medida que además podría aplicar de forma inmediata el Juez Único de Competición, Francisco Rubio. Esta medida será como consecuencia de los graves sucesos acontecidos el pasado 15 de febrero durante el Mensajero- Barakaldo y que acabaron con intentos de agresión al colegiado Fernando Navarro tanto en el terreno de juego como posteriormente cuando el trío arbitral abandonaban las instalaciones del estadio. Primero, antes del descanso, varios aficionados quisieron agredirles siendo sujetados por miembros de la seguridad privada y por las fuerzas de orden público. Posteriormente, cuando abandonaban las instalaciones, un aficionado se saltó las medidas de seguridad cogiendo de la mochila al árbitro valenciano y tirándole una lata de cerveza por encima. Pero la peor parte fue para uno de los asistentes, que fue golpeado por un aficionado contra un coche y tuvo que ser atendido por la ambulancia que estaba en el propio estadio.

















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