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La Audiencia Provincial de Badajoz ha desestimado en una sentencia reciente el recurso de apelación interpuesto por la Federación Extremeña de Caza (FEDEXCAZA) ante una resolución judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badajoz que conminaba a la territorial al abono de las cuotas asociativas impagadas de 2013.
El abono de dichas cuotas era reclamado por la Real Federación Española de Caza (RFEC) en virtud de un Convenio de Integración, en virtud del cual FEDEXCAZA tramitaba y otorgaba de manera conjunta la licencia autonómica y la estatal, gestionando el cobro de la cuota nacional, para, luego, transferirla a la RFEC.
En primer lugar, FEDEXCAZA alegaba en su recurso falta de legitimación "ad procesum" de la RFEC por considerar que, en la fecha de presentación de la demanda (14/01/2015), no existía más órgano de administración en el seno de la RFEC., que una Comisión Gestora, cuyas facultades, quedan limitadas a la realización de actos ordinarios de mera gestión y administración. Sin embargo, la Sala desestima este argumento indicando que “la reclamación de unas cuotas asociativas impagadas por una de las Federaciones Autonómicas, se trata de un mero acto de administración y gestión”. Además continúa “la decisión de reclamar el pago de las cuotas adeudadas, fue adoptada en Asamblea General de la RFEC del 5 de julio de 2014”, sin que FEDEXCAZA la impugnara. “En definitiva, la Comisión Gestora se limitó a llevar a efecto una decisión ya adoptada previamente por el órgano soberano de la RFEC., su Asamblea General. Por tanto, repetimos, se limitó a cumplir un mero acto de gestión y administración para el que sí tenía facultades”.
En segundo lugar, argumentaba FEDEXCAZA que el convenio de integración suscrito con la RFEC de fecha 30/07/2005, había sido resuelto de forma tácita y dejado sin efecto, por esta, al novar todas las condiciones previstas en aquel Convenio, o más exactamente, la estipulación referente a las condiciones de expedición de las licencias deportivas. Nuevamente rebate la Audiencia esta pretensión indicando que al no haber impugnado la decisión de la Asamblea “ello equivale a una aceptación de la legalidad del Acuerdo”.
Por otro lado, considera la sentencia de la Audiencia Provincial que no está derogada la norma en virtud del cual la RFEC reclama el pago de las cuotas pues “ciertamente que, en la Asamblea General de la RFEC. de 14/09/2013 se acordó la modificación del Art. 77 de los Estatutos de esa Federación, para introducir el mismo contenido que tenía el Art. 12 del Reglamento de Licencias (que había sido derogado por el C.S.D., unos meses antes), pero no es menos cierto que la Asamblea General de septiembre de 2013, como el mencionado Acuerdo de Modificación Estatutaria, fueron impugnados ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, habiendo recaído sentencia -pendiente de apelación- que confirmó esa modificación, pero que está recurrida, por lo que no es posible que FEDEXCAZA se ampare en la dicción de un artículo anulado para considerar que su nueva redacción, de septiembre de 2013, suponía una derogación tácita del Convenio de Integración. Lo que está anulado judicialmente, no puede entenderse como derogación tácita de nada, máxime cuando, en 17 de octubre de 2013, FEDEXCAZA remite un burofax a la RFEC. en el que expresamente y sin ningún tipo de duda reconoce la vigencia y vinculación del Convenio de Integración de 2005 para ambas partes, lo que contradice todos los argumentos sobre una supuesta ineficacia sobrevenida por la actuación unilateral de la RFEC”.
Por todo lo anterior, se confirma la sentencia de instancia que condenaba a FEDEXCAZA al abono a la Real Federación Española de Caza de las cuotas asociativas de 2013 con expresa imposición de costas.






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