Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 21:23:43 horas

Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Domingo, 27 de Marzo de 2016

La RFEF tiene previsto presentar al CSD el mismo reglamento electoral que aprobó en enero

Mantiene el mismo texto que presento en Enero incluida la moción de censura. La semana pasada la Comisión Directiva del CSD denegó dicho reglamento a la propia Federación

El Reglamento Electoral aprobado por mayoría en la Asamblea Extraordinaria del pasado martes 22 de marzo y que tiene previsto presentar la RFEF por segunda vez al CSD es el mismo que el redactado a finales de enero.

 

El problema estriba en que dicho texto, el ratificado hace ahora menos de una semana por el máximo órgano federativo, es el mismo a priori que el que fue aprobado por la Comisión Delegada el pasado mes de enero y enviado precisamente al Consejo Superior de Deportes.

 

Y claro, dada esta situación, la pregunta que surge entonces es, siendo el mismo: ¿Qué va a pasar ahora? ¿Volverá a rechazarlo el Consejo Superior de Deportes como ya hizo con el primer texto hace ahora justo una semana en su Comisión Directiva del pasado 21 de marzo?

 

Como venimos contando desde hace semanas en IUSPORT, son varias las objeciones que el TAD, Tribunal Administrativo del Deporte dependiente del propio CSD; realizó al primer proyecto de reglamento electoral presentado por la RFEF ateniendo siempre a  la Orden Ministerial que regula los procesos electorales en las Federaciones aprobada en diciembre del pasado año. Además de la necesidad de incorporar la figura del propio TAD, de prevalecer del voto electrónico sobre el manual, otro de los puntos es relativo a la moción de censura. Y el informe del Tribunal a instancia del requerimiento de la propia FEF era muy contundente. Nunca una norma de unos Estatutos puede prevalecer sobre una Orden Ministerial.

 

Textualmente dice que “la regulación contenida en los Estatutos y el reglamento electoral ha de respetar la norma de rango superior”, para acabar diciendo que la “regulación que contiene el Reglamento electoral y que coincide con el actual del Reglamento electoral, en todo lo que se opongan a la Orden Ministerial, no son ya de aplicación”. Dicho de otro modo, que la norma sobre la moción de censura que recoge el Reglamento de la RFEF dentro de su Anexo Primero y que establece los 2/3 de la Asamblea para poder ejecutar la citada moción no es de aplicación al existir una norma de rango superior como es la Orden Ministerial que establece la mayoría absoluta como quórum requerido para triunfar una moción de censura.

 

Dada esta situación, es decir, considerando que ya la Comisión Directiva del CSD le ha denegado el primer reglamento, que el informe del TAD deja claro que debe modificar la normativa sobre la moción de censura, entonces ¿Por qué vuelve a presentar el mismo texto electoral?

 

Lo cierto es que, aún en el caso de que si se modificaran finalmente aspectos como las referencias al TAD, el tema del voto electrónico, nos encontramos ante una situación bastante confusa si continua intacto el texto relativo a la moción de censura. La respuesta podría estar en la explicación que emite nuestro compañero José Miguel Fraguela en su columna de IUSPORT titulada “La jugada maestra de Angel María Villar”.

 

En ella viene a justificar que los servicios jurídicos de la RFEF cuentan con un informe según el cual una norma ministerial no está habilitada para exigir una mayoría concreta cuando no lo establece el Real Decreto que desarrolla. Dicho de otro modo, en el Real Decreto de Federaciones Deportivas de 20 diciembre de 1991 establece en su artículo 12 que la moción de censura se fija en los estatutos de las federaciones.

 

Basándose en esta base jurídica, la Orden Ministerial no puede obligar a la RFEF a modificar sus Estatutos y lo que allí está establecido en cuanto a la moción de censura de ahí que tampoco lo tenga porque hacer en el Reglamento electoral que ha vuelto a remitir al CSD.

 

Una vez el texto electoral sea enviado, la pelota estará de nuevo en el tejado del propio Consejo Superior de Deportes. ¿Qué hará entonces? ¿Volverá a rechazar el reglamento? ¿Le dará validez teniendo en cuenta la argumentación jurídica expuesta en IUSPORT? Sin duda es una incógnita si bien, en caso de rechazarlo, demoraría aún más un proceso electoral que todavía carece de fecha para su celebración.

 

El fútbol profesional pierde presencia en la Asamblea General de la RFEF

 

Otro de los puntos que vuelve a incorporar, una vez aprobado ya por la citada Asamblea, es la reducción de la misma de los 180 miembros existentes hasta ahora a 140 de los cuales 19 son presidentes de federaciones, el propio presidente de la Federación Española de Fútbol y los 120 restantes responden a 108 de los distintos estamentos del fútbol y los 12 restantes del fútbol sala.

 

Pues bien en esta reducción el gran perjudicado es el fútbol profesional. La explicación es bien sencilla. Con este nuevo reparto los clubes pasan a representar el 45% del porcentaje de fútbol, que suponen 49 miembros. Pero según establece la Orden Ministerial, de estos clubes el 40% deben ser del fútbol profesionales y el 60% restante del resto de clubes lo que supone que la Liga se queda únicamente con 20 clubes de los 42 que tiene actualmente frente a los 29 clubes no profesionales.

 

Los jugadores pasan a tener un 30% del porcentaje, un total de 32, de los cuales 13 son futbolistas profesionales y 19 son amateur. Los árbitros mantienen el 10%, un total de 11, de los cuales 4 son del futbol profesionales y 7 del resto de categorías. Por último en el apartado de entrenadores se produce un incremento del porcentaje hasta un 15% lo que supone 16 técnicos que se reparten entre 6 del fútbol profesional y 10 del resto.

 

Los 12 representantes del fútbol sala se reparten en 5 clubes, 4 futbolistas, 1 arbitro y 2 entrenadores.

 

Barcelona y Atlético de Madrid, señalados por en LaLiga

 

Una vez expuesto todo esto, siendo evidente esta jugada maestra de Angel María Villar, como bien expone Fraguela, la pregunta que surge también es: ¿Cómo es posible que dos clubes profesionales como Barcelona y Atlético de Madrid aprobaron las medidas de la RFEF que contravenían los intereses de la propia Liga? La primera explicación es pensar que los dos clubes están de acuerdo con las medidas y los cambios de la Federación. Pero choca teniendo en cuenta la actitud y la posición de Javier Tebas, presidente de la patronal, en todo este proceso.

 

Lo que está claro es que ambos clubes han quedado señalados dentro de la patronal, especialmente sus dos presidentes Bartomeu y Enrique Cerezo que fueron quienes levantaron la cartulina del sí. Incluso es más llamativo el caso del Atlético de Madrid que actualmente ostenta la vicepresidencia de la propia Liga en la figura de Clemente Villaverde.

 

Lo que está claro es que el proceso electoral de la RFEF va para largo y que la Asamblea del pasado martes 22 no es sino un capítulo más de los muchos que quedan por contarse.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO ELECTORAL APROBADO EN ENERO

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME DEL TAD

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.