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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Lunes, 21 de Marzo de 2016

La asamblea de la RFEF no tiene previsto modificar este martes la moción de censura

En el orden del día remitido por la RFEF a todos sus asambleístas propone que el numero de miembros de la Asamblea se determine reglamentariamente por la RFEF, principalmente a través de la Comisión Delegada en función de cada momento y según cada proceso electoral. Nada se dice acerca de la modificación sobre la moción de censura para adaptarla a la nueva Orden Ministerial. Veremos al final que sucede después de que la Comisión directiva del CSD no haya aceptado este lunes el reglamento electoral

El pasado viernes ya contamos en IUSPORT los dos días de incesante actividad que está previsto que tengan lugar dentro de la sede de la RFEF en este inicio de la Semana Santa. Especialmente este martes, fecha prevista para la Asamblea Extraordinaria convocada por Angel María Villar y con dos asuntos claves encima de la mesa. Y son las modificaciones estatutarias que la RFEF pretende realizar para poder adecuar sus Estatutos y el reglamento electoral de la RFEF a la Orden Ministerial que regula los procesos electorales en las Federaciones deportivas. Las dos cuestiones son la propuesta de reducción de miembros de la propia Asamblea de los 180 que existen actualmente a 140 y la cuestión relativa a la moción de censura.

 

Pues bien, según ha sabido IUSPORT, en el Orden del Día que la RFEF ha enviado a todos sus miembros sólo está previsto que se trate el tema relativo al número de representantes, pero no la cuestión de la moción de censura.

 

No se pretende establecer una cifra permanente de miembros

 

La primera de las grandes novedades tiene precisamente que ver con el número de miembros existentes en la Asamblea General de la RFEF. Hasta ahora, y tal como queda recogido en los Estatutos, vienen siendo 180 los miembros que la componen. Además del presidente y los 19 presidentes de Federaciones Territoriales, hay que sumar otro 140 miembros donde estarían representados el resto de estamentos del fútbol.

 

Pues bien ya el pasado 20 de enero la RFEF, y después de aprobarlo en Comisión Delegada, decidió incluir en su reglamento electoral una reducción de esta Asamblea en 40 miembros, dejándola en un total de 140. Concretamente está incluido en el artículo 16 del propio reglamento dentro del apartado Composición de la Asamblea General. Modificación que entonces no fue aprobada por Asamblea, como así está establecido, lo que ha llevado a la convocatoria de mañana.

 

En el escrito que la RFEF ha enviado a todos sus miembros asamblearios de cara a cita de este martes, recuerda que es la “Asamblea General de la RFEF” el órgano competente para abordar la modificación de los Reglamentos federativos. Siguiendo en esta línea, el propio documento recuerda a todos sus asamblearios que la Orden Ministerial del pasado 18 de diciembre del 2015 que regula los procesos electorales en las federaciones deportivas, regula también en su número 9 el número de miembros de la citada Asamblea.

 

Y en aquellas que cuentan con más de diez mil licencias, como es el caso de la RFEF;  el número máximo de electos es de 160; luego la Federación podría conformar una Asamblea que iría entre 40 y los citados anteriormente 160 miembros.

 

Una vez expuesto esta argumentación, el escrito de la RFEF pasa a recordar la decisión de la adoptada por la Comisión Delegada el pasado 19 de enero, a la que hacíamos referencia el líneas atrás, y donde se decidió reducir el número de miembros electos de los 160 que existen actualmente a 120. Decisión que adoptó porque considera que de esta forma restablecía “el equilibrio quebrado por la Orden Ministerial, ajustando los porcentajes de representatividad” en relación a los nuevos porcentajes que tienen los entrenadores, árbitros etc en la nueva orden y porque, según la propia RFEF,  “los miembros electos que habitualmente asisten a la Asamblea se acerca más a los 120 que a los 140”.

 

Una vez expuestos todos los argumentos es cuando recuerda que el TAD, Tribunal Administrativo del Deporte, les dejó claro en su informe del TAD que está modificación que quiere llevar a cabo la RFEF sólo se puede producir si se modifican también sus Estatutos, modificación que suele puede llevarse a cabo en Asamblea.

 

Pues bien una vez expuestos todos los argumentos es cuando llega la parte clave del texto. Y es la propuesta de modificación que propone que la RFEF y que debería ser aprobada por la Asamblea este 22 de marzo. Y esta pasa porque “el número de miembros de la Asamblea sea determinado reglamentariamente por la RFEF”. Es decir, que no se fije un número fijo de representantes como existía hasta ahora, sino que sea la Asamblea, reunida en Comisión Delegada, la que “pueda determinar el número de miembros electos, respetando la normativa vigente en cada momento”. Dicho de otro, igual que ahora se propone fijar un número de 140 miembros, quien sabe si en unos años podría recuperarse la fórmula de 180 vigente hasta ahora o incluso reducirlo a 120 representantes.

 

Según el propio escrito, se propone “terminar con la fórmula vigente de precisar el numero exacto de miembros, favoreciendo que esa concreción se determine por vía reglamentaria por la RFEF, toda vez que la representatividad de cada uno de los cuatro estamentos (árbitros, entrenadores, jugadores y clubes), puede verse alterados en la correspondiente Orden Ministerial que regula cada proceso electoral”.

 

Dicho todo esto, la propuesta que pretende aprobarse en esta Asamblea extraordinaria pasa por modificar el punto 3 de los Estatutos de la FEF relativo a la Asamblea General. Cambio que pasa por modificar el texto actual del punto 3 que establece que “son miembros electos 160 representantes de los estamentos de clubs, futbolistas, árbitros y entrenadores” por otro nuevo donde dice que “son miembros electos los representantes de los estamentos de clubs, futbolistas, árbitros, entrenadores, que se determinen reglamentariamente”. Sin duda, como vengo exponiendo, es precisamente esta parte final del texto la clave de todo. Es decir que será la Asamblea quien en Comisión Delegada, como ya pasó el pasado 19 de enero pero sin estar entonces reglado en Estatutos, quien considere y establezca este número de representantes y no como hasta ahora que estaba claramente estipulado en este punto tres del citado artículo 28.

 

¿Esconde algo esta decisión de la Asamblea? Hay puntos de vista distintos acerca de esto. Por un lado quienes consideran, tal y como recoge el propio escrito enviado por la RFEF; que de esta forma se evita toda la problemática surgida a raíz de la última Orden Ministerial. Por el contrario a quienes piensan que es un mecanismo para tener controlada la Asamblea y los procesos electorales. Conviene recordar que esta reducción de representantes a quien afecta realmente es a los clubes profesionales de fútbol que son quienes ven reducida su representatividad respecto a lo que venían contado mientras el número de representantes en la Asamblea era de 180.  

 

En la convocatoria de la REFF para la Asamblea no se referencia la moción de censura

 

Ahora falta saber qué medida adoptará la Asamblea Extraordinaria de la RFEF al respecto. Reunión donde, sin embargo, no está previsto que se trate la otra gran modificación que debía realizarse en los Estatutos y que tiene que ver con la moción de censura. En el documento remitido por la RFEF a todos sus asambleístas, nada se habla sobre este asunto.

 

Como ya contamos el pasado viernes aquí en IUSPORT, actualmente los Estatutos de la Federación y también viene así expuesto en el punto quinto del Anexo 1 del reglamento electoral federativo establecen que “para que prospere la moción de censura será preciso el voto afirmativo de dos tercios de los miembros que integran en el pleno derecho de la Asamblea General”.

 

Medida que choca con la Orden Ministerial de los procesos electorales donde en su artículo 19 relativa a dicha moción fija que  “Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General”.

 

Este cambio sustancial fue precisamente una de las cosas que el TAD recriminó a la FEF en el análisis y estudio de su Reglamento electoral. Como también ya contamos el pasado viernes, el Tribunal Administrativo del Deporte en su escrito que envió a la Federación en respuesta a esta propuesta de reglamento dejaba bien que pese que a los Estatutos y el Reglamento electoral de la FEF recoge que la moción de censura se produzca sólo cuando se produzca el apoyo de las 2/3 de los miembros de la Asamblea, siempre prevalece la Orden Ministerial sobre el resto de regulación y en dicho documento deja claro que la moción de censura podrá sólo producirse cuando exista mayoría absoluta.
Dada esta situación, toda hacía pensar que otra de las cosas que la Asamblea debe tratar en su reunión de este 22 de marzo es precisamente este nuevo marco regulatorio de la moción de censura. Lo que sorprende es precisamente que no esté incluido en las modificaciones previstas en los Estatutos. Esto puede deberse a dos cosas. La primera es pensar que, dado que es algo que viene impuesto por Orden Ministerial, no necesita debate y será modificado automáticamente en los Estatutos y, por tanto, en el nuevo reglamento electoral. Y la segunda podría ser que no se lleva a cabo modificación alguna más que nada porque, tal y como recogía ayer Roberto Gomez en el diario MARCA, está previsto que dos miembros de  FIFA a España para reunirse con el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Iñigo Méndez de Vigo; para tratar precisamente esas posible injerencias del gobierno en el desarrollo de las políticas de las federaciones.

 

Habrá que ver también una vez que este lunes, como era previsible, la Comisión Directiva del CSD no ha tramitado el reglamento electoral de la RFEF principalmente, como explicamos líneas atrás, por la legislación acerca de la moción de censura.

 

Así pues, nos encontramos con un serio problema de cara a futuro porque parece claro que mientras que no se adapte los Estatutos y el Reglamento electoral a este cambio normativo de la moción de censura, el CSD no va a dar vía libre al Reglamento Electoral de la FEF; elemento clave para poder celebrarse el proceso electoral en el fútbol español. De hecho a día de hoy nos en una situación donde desconocemos el calendario electoral y la posible fecha de elecciones cuando según establece también la Orden Ministerial, algo que también le recordó el TAD a la RFEF en su escrito, las elecciones deben estar convocadas dentro del primer cuatrimestre del año 2016.

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