La Real Federación Española de Tenis ha enviado una circular a todos sus afiliados ante el próximo proceso electoral a la presidencia de la RFET, en la que les informa lo siguiente:
1) Normativa aplicable: Ley 10/1990 del Deporte, RD 1835/1991, Orden Ministerial reguladora de los procesos electorales 2764/2015 (BOE 304 de 21/12/2015), Estatutos RFET (BOE 21 de 25/01/2016) y Reglamento Electoral (en vias de aprobación por la Comision Delegada de la RFET y el CSD).
De la mencionada normativa cabe destacar:
- Estatutos RFET (Art. 31.1): La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFET, y está compuesta por 180 miembros, de los cuales 30 son natos y 150 electos.
- Estatutos RFET (Art 31.2): Son miembros natos de la Asamblea General: a) el Presidente de la RFET b) Los Presidentes de las 19 Federaciones Territoriales c) 4 clubes (2 con el mayor nº de licencias + 2 con el mayor nº de equipos inscritos en Ctos. de España) d) 4 tenistas (con mejor ranking ATP/WTA) e) 1 entrenador f) 1 árbitro.
- Estatutos RFET (Art. 31.4) son miembros electos los 150 representantes de los estamentos de clubes, tenistas, jueces-árbitros y entrenadores.
- El procedimiento completo, incluido el Calendario Electoral, quedará recogido en el Reglamento Electoral cuyo borrador se publica en la pagina web de la RFET.
2) Junta Electoral: nombrada por la Comisión Delegada RFET (a propuesta del CSD) está compuesta por:
- D. Mariano Ruiz Ruiz (Presidente)
- Dña. María Teresa Nadal Charco (Secretaria)
- D. Germán Alonso-Alegre Fernández de Valderrama (Vocal)
3) Censos (inicial, provisional y definitivo):
A los censos iniciales (ya publicados en la página web de la RFET y en periodo público de alegaciones), le seguirán los censos provisionales que se publicarán simultaneamente a la convocatoria electoral, los cuales tras la resolución de eventuales alegaciones, se convertirán en los censos definitivos.
Los censos inciales se han elaborado siguiendo los siguientes criterios principales:
- Clubes: Forman parte del censo inicial los que estén afiliados a la RFET en la fecha de la convocatoria y durante la temporada deportiva anterior y que asimismo hayan participado (bien el propio club o alguno de sus jugadores) en competiciones de carácter oficial y ámbito estatal en 2015, considerando como tales las que integran el Calendario deportivo aprobado por la Asamblea General (articulos 5.2 y 6.3 de la Orden Ministerial).
Asi mismo existe el censo incial de “Clubes de Élite” integrado por aquellos que en el ejercicio 2015 han participado en las competiciones masculina y femenina por equipos de maxima categoría (Campeonato de España por Equipos Absolutos “A”).
- Deportistas: Forman parte del censo inicial los que sean mayores de edad (elegibles) y los no menores de 16 años (electores) a la fecha de celebración de las votaciones (se ha tomado tentativamente la fecha del 30 de junio de 2016 aunque deberá de ajustarse una vez se conozca el calendario electoral definitivo) que tengan la licencia federativa en vigor y la hayan tenido como mínimo el año anterior (2015) así como haber participado en 2015 en competiciones de carácter oficial y ámbito estatal, considerando como tales las que integran el Calendario deportivo aprobado por la Asamblea General (articulos 5.1 y 6.3 de la Orden Ministerial).
Asi mismo existe el censo incial de “Deportistas Alto Nivel (DAN)” integrado por aquellos que ostenten dicha condición en la fecha de aprobación del censo inicial, asi como otros dos censos iniciales integrados respectivamente por los deportistas de las especialidades de Tenis Playa y Tenis en Silla de Ruedas.
- Árbitros: Forman parte del censo inicial los que sean mayores de edad (elegibles) y los no menores de 16 años (electores) a la fecha de celebración de las votaciones (se ha tomado tentativamente la fecha del 30 de junio aunque deberá de ajustarse una vez se conozca el calendario electoral definitivo) que tengan la licencia federativa y titulación en vigor y las hayan tenido como mínimo el año anterior (2015) así como haber ejercido en 2015 en competiciones de carácter oficial y ámbito estatal, considerando como tales las que integran el Calendario deportivo aprobado por la Asamblea General.
- Técnicos: Los que sean mayores de edad (elegibles) y los no menores de 16 años (electores) a la fecha de celebración de las votaciones (se ha tomado tentativamente la fecha del 30 de junio aunque deberá de ajustarse una vez se conozca el calendario electoral definitivo) que tengan la licencia federativa y titulación en vigor y las hayan tenido en vigor como mínimo el año anterior (2015).
Asi mismo existe el censo incial de “Técnicos de Alto Nivel” integrado por aquellos técnicos de los jugadores de Alto Nivel (DAN) que cumplan los requisitos del párrafo anterior.
TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO ELECTORAL


















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