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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

El TAD rebaja a 602 euros la multa a Rubén Pérez por sus críticas a Álvarez Izquierdo

Redacción de IUSPORT Redacción de IUSPORT Martes, 08 de Marzo de 2016

[Img #19106]El TAD, en resución del 29 de enero difundida ahora, ha rebajado de 1.500 a 602 euros la multa que los comités de la RFEF habían impuesto a Rubén Pérez por sus críticas a Álvarez Izquierdo tras el partido disputado entre el Sporting y el Granada el 19 de octubre pasado.


Como informó AS en su día, el jugador del Granada Rubén Pérez estalló contra el colegiado Álvarez Izquierdo al finalizar el encuentro.


"Creo que hemos hecho un trabajo magnífico, con un nivel muy bueno. Marcar tres goles fuera de casa y no ganar duele. Lo de este señor es una vergüenza. Hay árbitros que no deberían estar en primera y él es uno de ellos, es una vergüenza. Al principio se habían añadido tres minutos, después ha aumentado a cinco y nos meten gol en el 5:30. Es una vergüenza".


El centrocampista se retractó luego en las redes sociales al finalizar el encuentro: “Quiero pedir disculpas por mis palabras después del partido, sé que ha sido por el momento. Con esas declaraciones no soy un ejemplo para nadie. Somos humanos y todos nos podemos equivocar. De nuevo mil disculpas”.


EXTRACTO DEL PRINCIPAL FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TAD


"En el fundamento anterior se han expuesto dos versiones radicalmente opuestas sobre el arrepentimiento: la del Instructor, que afirma “es espontáneo e inmediato” y la del Comité de Apelación, que lo niega añadiendo que “se hizo genéricamente en la red”. Si se repasa, como ha hecho este Tribunal, el expediente, se puede sin esfuerzo comprobar en el final del hecho sexto de la propuesta de resolución que el Instructor enfatiza “el arrepentimiento reforzado públicamente a través de la red social Twitter, recogido en distintos medios de comunicación y en la entrevista recogida en el programa radiofónico “El partido de las 12” de la cadena COPE; concluye el alegante reiterando su repulsa y arrepentimiento por las declaraciones formuladas”. Estos hechos, consistentes en las expresiones en redes sociales y programa radiofónico nacional además de su reproducción en otros medios digitales, se consideran acreditados por el Instructor y consta la prueba en el expediente".


"El Comité de Competición obvia toda consideración de dicho arrepentimiento y procede a elevar la sanción propuesta en el grado mínimo (602 euros) al grado medio (1500 euros) con el argumento de que se ajusta “al criterio que reiteradamente viene adoptando este Comité en supuestos análogos al que nos ocupa”, supuestos que no se citan ni se reproducen aunque sea por remisión de forma que no cabe ni al expedientado ni a este Tribunal su ponderación, por lo que resulta patente la falta de motivación de la resolución, en cuanto no son encontrables las razones, aun cuando sea por comparación, con otros casos, que llevan al Comité a decidir del modo que lo hace".


"Tampoco aparece suficientemente motivada la resolución de apelación que se limita a decir que el arrepentimiento no fue inmediato y que no llegó al conocimiento del árbitro pues se hizo a través de una red social. Pues bien, el Instructor –y así resulta del expediente- apreció dicha inmediatez, dado el carácter consecutivo y secuencial de las declaraciones del jugador respecto de las primeras, así como la utilización de diferentes altavoces mediáticos, prueba inequívoca de la voluntad rectificativa del jugador que ha de ser ponderada a la hora de concretar la sanción, precisamente en los términos que propuso el Instructor".


"En su virtud, este Tribunal Administrativo del Deporte ACUERDA estimar parcialmente el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol de 17 de diciembre de 2015 y reducir la cuantía de la sanción de multa a 602 euros".

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD
 

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