El BOE de este viernes publica la resolución del Consejo Superior de Deportes por la que emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Real Madrid Club de Fútbol contra dos resoluciones de 23 de diciembre de 2015 de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes por las que se acordaba aprobar las modificaciones de los Estatutos Sociales y del Reglamento General de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
La Asamblea de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) aprobó en septiembre pasado la incorporación a sus estatutos del Real Decreto Ley que regula la venta centralizada de los derechos audiovisuales y el reparto de los ingresos, con el único voto en contra del Real Madrid.
El presidente de la LFP, Javier Tebas, explicó que este punto tuvo el respaldo de una "mayoría importante, 38,9 votos a favor, cuatro abstenciones y el voto en contra del Real Madrid, que, dijo, puede recurrir si lo considera oportuno, como así ocurrió.
"El Real Madrid puede recurrir las decisiones que se toman si considera que se infringe algún derecho, puede acudir a los tribunales. No es raro que se vaya a un tribunal, lo importante es que se puedan ejerzan los derechos sin que haya una amenaza de una federación, UEFA o FIFA. Eso demuestra la madurez de las instituciones", comentó.
Tebas aseguró entonces que la incorporación a los Estatutos de la LFP de la venta centralizada, "estableciendo todos los criterios idénticos al Real Decreto" aprobado el pasado 30 de abril, no la considera "como una victoria personal".
"Era la voluntad de la gran mayoría de los clubes que los estatutos lo reflejase. El Real Decreto ha puesto camino y siempre con respeto a la ley, creo que es bueno", dijo.
El Real Decreto Ley establece que los clubes profesionales se repartirán el 92% de los ingresos procedentes de los derechos de televisión y se asignará un 1,5% para los deportistas de alto nivel y el fútbol no profesional.
Dentro de los clubes profesionales, el 90% será para los de Primera división y el 10% para los de Segunda.
Una parte importante de estos ingresos se repartirá a partes iguales y el resto de acuerdo a criterios deportivos e implantación social.
El reparto del 8% restante destinará un 3,5% para los equipos que desciendan de categoría; un 1% para la Liga de Fútbol Profesional (LFP), un 2% para la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) -si se explota conjuntamente la Liga y la Copa del Rey- y un 1,5% para deportistas de alto nivel y fútbol no profesional (2ª B y fútbol femenino).
TEXTO ÍNTEGRO PUBLICADO HOY EN EL BOE
"Resolución de 19 de febrero de 2016, de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, por la que emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario 6/2016 D, en el Juzgado Central Contencioso-Administrativo, n.º 2.
Conforme a lo ordenado por el Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 2, en relación con el procedimiento ordinario 6/2016 D, seguido en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Real Madrid Club de Fútbol contra dos resoluciones de 23 de diciembre de 2015 de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes por las que se acordaba aprobar las modificaciones de los Estatutos Sociales y del Reglamento General de la Liga Nacional de Fútbol Profesional; se procede, por medio de la presente, al cumplimiento del trámite de notificación de emplazamiento a todos aquellos que aparezcan interesados en el mismo, si a su derecho conviniera, disponiendo para ello de un plazo de nueve días, desde el día siguiente a la publicación oficial de la presente Resolución, ante el Órgano Jurisdiccional que lo ordenó.
Madrid, 19 de febrero de 2016.–El Director General de Deportes, Óscar Graefenhain de Codes".


















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