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El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha decidido este viernes posponer su decisión sobre la posible apertura de expedientes a los presidentes de las federaciones de fútbol (RFEF), Ángel María Villar, y baloncesto (FEB), José Luis Sáez, y continuar el viernes 26 con el estudio de la documentación enviada por el Consejo Superior de Deportes (CSD) el pasado día 11.
Después de una reunión de unas tres horas en la que estuvieron los siete miembros del tribunal y comenzaron a discutir las peticiones razonadas presentadas por el CSD, que solicitó la incoación de expedientes administrativos a ambos presidentes, el tribunal decidió continuar con el análisis de la documentación el próximo viernes 26 a partir de las 12 de la mañana.
El pasado día 11 de febrero el CSD envió la documentación de ambos casos, solicitando los expedientes disciplinarios para el presidente de la federación de fútbol, Ángel María Villar, y el vicepresidente adjunto para Asuntos Económicos, Juan Padrón; el mismo caso que para el presidente de la Federación de Baloncesto, José Luis Sáez, y el secretario general-director económico, Luis Giménez.
En el caso de la RFEF, el CSD remitió el asunto al TAD por los casos del Recreativo de Huelva y del CD Marino Tenerife-Sur, en los que identificó un supuesto "agravio comparativo" y un "menoscabo del principio de igualdad de los clubes".
Respecto a la Federación de Baloncesto, el envío del caso del CSD al TAD se hizo tras revisar las alegaciones de los dirigentes federativos a la denuncia del presidente de la Federación Catalana, tras la cual el Consejo estimaba que podía existir una "imputación de gastos particulares a las cuentas de la Federación" y "una incorrecta utilización de los fondos federativos".
Villar podrá asistir al congreso electoral de la FIFA del día 26
Aparte otras consideraciones, el aplazamiento de la decisión del TAD sobre Villar le sirve de mucho a este.
Para empezar, ya no tendrá impedimento para asistir al congreso electoral de la FIFA, que elegirá el día 26 al sucesor de Blatter, ahí es nada.
En estos momentos, la Comisión Directiva del CSD no podría suspender cautelarmente a Villar porque el TAD aún no le ha incoado expediente, y este es un requisito sine qua non.
Improbable suspensión cautelar
Aunque todo apunta a que el expediente será finalmente incoado el día 26, como hemos venido comentando en IUSPORT, no está tan claro que llegado ese momento el TAD decrete la suspensión cautelar de Villar.
Conviene recordar que, al solicitar la apertura de expediente al TAD, el CSD no solicitó medida cautelar alguna contra Villar, pasando la patata caliente al tribunal.
El tema es crucial, pues sólo una suspensión cautelar podría detener la candidatura de Villar en las inminentes elecciones a la RFEF. Ya sabemos lo que tarda en sustanciarse un expediente disciplinario.
Pues bien, ya veremos si el TAD incoa expediente, pues sin esto no podrá resolver acerca de la extrema medida de suspensión cautelar sobre el presidente de la RFEF, Ángel Villar.
No obstante, ya adelantamos en IUSPORT que la mayoría del TAD no está por la labor. Consideran que si el CSD, con todo el tiempo de que ha dispuesto para solicitar tal medida, no lo ha hecho, es porque, en principio, no existen motivos de entidad suficiente como para decretar una cautelar que por algunos autores es considerada verdadera sanción anticipada, proscrita por el ordenamiento jurídico.
Una medida de ese calibre requiere de una ponderación minuciosa de los perjuicios que irroga y que a su vez sea imprescindible para garantizar el buen fin del expediente.
En cualquier caso, sobre este punto aun le queda una carta en la manga a Cardenal: someter a la Comisión Directiva del CSD la adopción de esa medida de suspensión cautelar, una vez que el TAD haya acordado formalmente el inicio del expediente disciplinario, cosa que no puede hacer antes, pues el Reglamento General de Disciplina Deportiva exige esa condición previa.
El artículo 41 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, al regular las medidas provisionales, establece lo siguiente:
"1. Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente para su incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio bien por moción razonada del Instructor. El acuerdo de adopción deberá ser debidamente motivado".
Villar ya había advertido que se querellará por prevaricación, no sólo contra el CSD, sino contra los miembros del TAD que voten a favor de la incoación de expediente.
Ya veremos cómo evoluciona el asunto.


















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