El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Majadahonda dictó un auto, fechado el 5 de febrero actual, por el que desestimó las medidas cautelares solicitadas por la RFEF en el juicio de la demanda presentada por la consultora Seyer Gestión por incumplimiento de contrato.
La RFEF había solicitado la adopción de diversas medidas cautelares, como que se procediera a advertir bajo apercibimiento de sanción económica a SEYER GESTION para que cese en cualquier publicación, difusión o divulgación pública de cuanto acontezca en el desarrollo de la próxima vista bajo apercibimiento.
Seyer Gestión demandó a la Real Federación Española de Fútbol "por incumplimiento de contrato, al ignorar ésta cinco años de trabajo y una oferta de 6.600.000 euros por los derechos de las competiciones nacionales de fútbol femenino", informó la consultora este miércoles en un comunicado.
Al propio tiempo, en otra diligencia, el juzgado ha señalado la vista para el próximo 22 de abril a las 10.00 y no este jueves, como estaba previsto después de un anterior aplazamiento.
PRINCIPAL ARGUMENTO DEL AUTO
"Admitida a trámite la demanda [reza el auto] y celebrado el acto de la audiencia previa, la parte demandada solicita la adopción como medidas cautelares de las siguientes : Que se proceda a advertir bajo apercibimiento de sanción económica a SEYER GESTION a través de su representación procesal para que cese en cualquier publicación, difusión o divulgación pública de cuanto acontezca en el desarrollo de la próxima vista bajo apercibimiento de desobediencia; que antes de dar comienzo a la misma se proceda al decomiso de cualquier dispositivo electrónico, corno cámaras, teléfonos móviles y en general cualquier herramienta susceptible de ser empleada para la obtención de imágenes/ video/ audio de lo que acontezca en la Sala de Vistas y que ninguna de las partes pueda obtener copia de la grabación efectuada en la vista hasta, al menos, el dictado de Sentencia. Argumenta la parte solicitante de las medidas que ello se dirige a evitar que la sustanciación del procedimiento se desarrolle en un adecuado clima de tranquilidad y serenidad y no en el marco mediático que pretende la demandante; alega que la parte actora ha procedido a divulgar el video de la audiencia previa que vulnera el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de la demandante, de forma que los hechos de SEYER son constitutivos de una intromisión en el derecho de la propia imagen de la demandada, además de una vulneración de la Ley de Protección de Datos".
"Pues bien [prosigue el auto], no puede en el presente caso accederse a la práctica de las medidas cautelares solicitadas. En primer lugar debe hacerse notar que el solicitante de las medidas cautelares en este caso es la parte demandada, a cuyo respecto podría pensarse dado el tenor de las mismas en relación con el objeto del procedimiento principal, que son medidas solicitadas cautelarmente respecto de un procedimiento sobre derecho al honor aún no iniciado, sin embargo, el propio demandado se ratificó en las medidas en el acto de la vista como cautelares dimanantes del presente procedimiento sin que manifestase en ningún caso que se propone formular otra demanda respecto de la cual y para cuyo aseguramiento de la efectividad del fallo se propondrían estas medidas ".
"En segundo lugar, el fumus boni iuris lo justifica la demandada por la difusión en redes socia les de comentarios acerca de la existencia del presente procedimiento así como por la difusión de la grabación de una parte de la Audiencia Previa. Pues bien, la difusión en concreto se refiere a los primeros 1,32 minutos aparecida en YouTube, donde se refleja el acuerdo ofrecido por la parte demandante a la demandada, pero en esta grabación no aparece la parte demandada sino únicamente su Letrado, tampoco se ha acreditado que haya sido la parte demandante quien la ha difundido, pero es que en cualquier c so y por encima de lo dicho, el fumus boni iuris que se ofrece no permite crear a esta Juzgador a un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de la pretensión de la demandada ya que discurre la solicitud de medidas ajena al objeto del procedimiento, sin que proceda en la pieza de medidas de un procedimiento seguido por objeto tan dispar al del derecho al honor determinar en esta sede la ponderación de los derechos fundamentales en juego a efectos (derecho a la información / propia imagen ) el que pueda ceder uno u otro . Tampoco se aprecia periculum in mor a de no adoptarse las medida s solicitadas pues o se justifica, que, en el caso de que se trate , podrán producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria de las pretensiones del solicitante".


















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