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Apelación confirma los 3 partidos a Orellana, dos por decirle al árbitro "qué malo eres"

EFE/Iusport EFE/Iusport Jueves, 04 de Febrero de 2016

[Img #17993]El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol ha desestimado el recurso presentado por el Celta contra las sanciones impuestas por Competición a sus jugadores Fabián Orellana y Hugo Mallo.


El Celta pretendía que Apelación dejara sin efecto la segunda tarjeta amarilla que vio el centrocampista chileno Orellana el pasado domingo frente a la UD Las Pamas.

El comité de competición sancionó por tres partidos al futbolista, uno por doble amonestación y dos en aplicación del código disciplinario, después de que el árbitro recogiese en el acta que, tras ser expulsado, se dirigió a él diciéndole "qué malo eres, qué malo eres".

El club gallego también presentó alegaciones a la tarjeta de amonestación al defensa Hugo Mallo en el minuto 28 por "derribar a un contrario en la disputa del balón", que conlleva la sanción de no poder jugar un partido al cumplir ciclo de tarjetas. EFE.

Apelación ha resuelto "desestimar el recurso formulado por el Real Club Celta de Vigo, confirmando los acuerdos impugnados, recaídos en resolución del Comité de Competición de fecha 3 de febrero de 2016".

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

 

"Expediente nº 307 - 2015/16


Reunido el Comité de Apelación, que forman D. José Mateo Díaz, D. Arturo
Manrique Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por el
Real Club Celta de Vigo SAD, contra Resolución del Comité de Competición de fecha 3 de
febrero de 2016, son de aplicación los siguientes


ANTECEDENTES


Primero.- El acta arbitral del encuentro del Campeonato Nacional de Liga de
Primera División, disputado el día 31 de enero de 2016 entre los clubs UD Las Palmas SAD
y RC Celta de Vigo SAD, en el apartado 1. Jugadores, bajo el epígrafe A.
Amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “RC Celta de Vigo SAD: En el minuto 28,
el jugador (2) Hugo Mallo Novegil fue amonestado por el siguiente motivo: Derribar a un
contrario en la disputa del balón. En el minuto 31, el jugador (14) Fabian Ariel Orellana
Valenzuela fue amonestado por el siguiente motivo: hacer observaciones de orden
técnico, mostrando discrepancias con mi decisión. En el minuto 73, el jugador (14) Fabian
Ariel Orellana Valenzuela fue amonestado por el siguiente motivo: Dejarse caer dentro
del área contraria, simulando ser objeto de infracción”; haciéndose constar, en el
capítulo de expulsiones, que “en el minuto 73, el jugador (14) Fabian Ariel Orellana
Valenzuela fue expulsado por el siguiente motivo: Doble amarilla”.


Asimismo, en el apartado 1.C, Otras incidencias, el acta arbitral recoge lo
siguiente: “RC Celta de Vigo SAD. Jugador: Fabian Ariel Orellana Valenzuela. Una vez
expulsado, se dirige en dos ocasiones hacia mí, diciendo: “que malo eres, que malo eres”.
Segundo.- Vistos el acta y demás documentos correspondientes al referido
encuentro, el Comité de Competición, en resolución de fecha 3 de febrero de 2016,
adoptó los siguientes acuerdos:


1º.- Amonestar al jugador del RC Celta de Vigo, D. HUGO MALLO NOVEGIL,
por juego peligroso, correctivo que determina, al tratarse del quinto de aquella clase,
su suspensión por UN PARTIDO, con multa accesoria en cuantía de 350 € al club y de
600 € al futbolista (artículos 111.1.a), 112.1 y 52.3 y 4).


2º.- Suspender por UN PARTIDO al jugador del RC Celta de Vigo, D. FABIAN
ARIEL ORELLANA VALENZUELA, por doble amonestación arbitral y consiguiente
expulsión, la primera por formular observaciones al árbitro y la segunda por infracción
de las Reglas de Juego, con multa accesoria en cuantía de 350 € al club y de 600 € al
futbolista (artículos 111.1.c) y j), 113.1 y 52.3 y 4).


3º.- Imponer a D. FABIAN ARIEL ORELLANA VALENZUELA, jugador del RC
Celta, sanción de suspensión durante DOS PARTIDOS, en aplicación del artículo 117,
con multa accesoria en cuantía de 700 € al club y de 600 € al infractor (artículo 52.3 y
4).


Tercero.- Contra dichos acuerdos se interpone en tiempo y forma recurso por
el Real Club Celta de Vigo SAD.


FUNDAMENTOS JURIDICOS


Primero.- Comienza en su recurso el RC Celta de Vigo SAD impugnando la
amonestación que le fue impuesta al Sr. Mallo Novegil, y que supuso su suspensión
durante un encuentro por tratarse de la quinta del correspondiente ciclo. Sostiene en el
mismo que no existe el hecho descrito por el árbitro en el acta, dado que el jugador no
derribó al futbolista de la UD Las Palmas, sino que limpiamente toca el balón con
anterioridad.


Una vez visualizadas las imágenes de la prueba aportada coincide este Comité de
Apelación con el criterio expuesto en su resolución por el órgano de instancia, en el
sentido de que la prueba aportada no permite acreditar la existencia de un error material
manifiesto. Muy al contrario, del detallado análisis de aquéllas se desprende cómo el
jugador con su brazo izquierdo derriba al contrario, circunstancia que debe conllevar la
confirmación de la resolución impugnada.


Segundo.- Por lo que respecta a la primera amonestación impuesta al Sr.
Orellana Valenzuela, argumenta el recurrente que vino motivada por el señalamiento de
un penalti injusto, por lo que entiende que si no hubiese habido equivocación arbitral, no
se habrían producido las protestas. Dicho argumento no tiene fundamento alguno pues
justificaría, ante cualquier error del árbitro, un reproche o protesta de los jugadores, lo
que evidentemente no está permitido por el Código Disciplinario, ello sin entrar a valorar
si se produjo o no el error a que alude el recurrente.


Tercero.- Se plantea, en tercer lugar, que al jugador Sr. Orellana se le mostró
indebidamente la segunda tarjeta amarilla puesto que ante la presión de dos jugadores y
el toque con el brazo de un jugador de la UD Las Palmas cayó al suelo, no fingiendo en
ningún momento su caída. Una vez visualizada la prueba aportada no se aprecia en
modo alguno ningún contacto por parte de algún jugador contrario que justifique la
caída del jugador. Muy al contrario parece deducirse de las imágenes que simula haber
sido objeto de una falta a fin de inducir al árbitro a error o confusión.


Cuarto.- Por último, sostiene que las protestas del Sr. Orellana son
consecuencia de un error del árbitro, que “si se anula debe anularse todo lo que se
produce como consecuencia del mismo”. Que los términos proferidos por el jugador
“son tan solo una apreciación y no un menosprecio”.


Debe convenirse con el criterio del Comité de Competición y en sintonía con el
fundamento anterior, que no resulta admisible justificar una actuación reprobable de un
jugador en eventuales errores cometidos por el colegiado en otros lances del partido, o
con carácter previo a una determinada infracción. Por otro lado, entiende este Comité
de Apelación que los términos “que malo eres, que malo eres”, son constitutivos de un
menosprecio o de una desconsideración al árbitro, que no debe olvidar el recurrente que
según el artículo 236 del Reglamento General es la autoridad deportiva única e
inapelable, debiendo los futbolistas acatar sus decisiones y respetarle debido al ejercicio
de su función. En consecuencia resulta adecuada la imposición de la sanción prevista en
el artículo 117 en su grado mínimo.


Por las consideraciones anteriores no puede estimarse el recurso interpuesto por
el RC Celta de Vigo SAD, confirmándose en todos sus extremos la resolución del Comité
de Competición.


En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación,


ACUERDA:


Desestimar el recurso formulado por el Real Club Celta de Vigo SAD, confirmando
los acuerdos impugnados, recaídos en resolución del Comité de Competición de fecha 3
de febrero de 2016.


Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente
al que se reciba la notificación.


Las Rozas (Madrid), a 4 de febrero de 2016.
El Presidente",

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE APELACIÓN SOBRE ORELLANA

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