Elecciones a la Federación extremeña de fútbol: un proceso viciado
En primer lugar, quiero poner de manifiesto que, actualmente no tengo ningún tipo de vínculo con la Federación Extremeña de Fútbol, ni con ninguna otra Federación o Entidad deportiva, por consiguiente, sólo me ha movido a redactar este documento mi vocación y pasión por la perspectiva jurídica del deporte.
La exposición que sigue a continuación, sólo se ha llevado a cabo por quien suscribe y a los meros efectos de poner en conocimiento de los organismos administrativos competentes de una serie de presuntas irregularidades en la convocatoria de las Elecciones a la Asamblea y Presidente de la Federación Extremeña de Fútbol, y debo añadir que, tales incidentes me han causado perplejidad y enojo por ser los actuales dirigentes de la Federación Extremeña de Fútbol, los que en su día a bombo y platillo denunciaron unos presuntos hechos de manipulación de papeletas de las votaciones, con el respaldo y amparo de los que entonces dirigían la Dirección General de Deportes del Gobierno de Extremadura, hechos que, aún a día de hoy, están pendientes de resolución judicial.
A tenor de la convocatoria de elecciones a la Federación Extremeña de Fútbol, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1º La Resolución de 21 de enero de 2011 de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación del texto consolidado del Estatuto de la Federación Extremeña de Fútbol.
2º Según el art. 11 de la citada normativa, los órganos de Gobierno y Representación de la Federación Extremeña de Fútbol son:
a) La Asamblea General.
b) El Presidente de la Federación.
c) La Junta Directiva y su Comité Ejecutivo.
3º Respecto al art. 19, las sesiones de la Asamblea General, pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.
4º El art. 22, determina que, las sesiones de la Asamblea General serán de carácter extraordinario cuando a ella se sometan los siguientes asuntos:
….h) aprobar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General y la Presidencia de la Federación.
5º Conforme al art. 23, los acuerdos de la Asamblea con carácter extraordinario, requerirán para su adopción, las 2/3 partes de los miembros presentes.
6º Y dice el art. 26, existirá una Junta Electoral, compuesta por 3 miembros, elegidos por la Asamblea General de entre los miembros de los diversos Comités de Competición y Disciplina de la Federación Extremeña de Fútbol, actuando como Secretario de la misma, el que ostente el cargo de Secretario General de la Federación Extremeña de Fútbol.
7º El Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, sobre criterios básicos para la realización de los procesos electorales, en pleno vigor, pues en esta norma está basado la convocatoria de elecciones, así como todo el proceso electoral, su art. 9 determina que la Junta Electoral de cada Federación Deportiva Extremeña, estará compuesta por al menos tres miembros titulares y otros tanto suplentes, elegidos por la Asamblea General de la Federación Deportiva en cuestión, en el presente caso, por la Asamblea General de la Federación Extremeña de Fútbol, reunida con carácter extraordinario y con las mayorías requerida y, de la cual se redactará el correspondiente Acta firmada por el Presidente y el Visto Bueno del Secretario de la Federación. Es decir, la Asamblea General deberá nombrar a los tres titulares y los tres suplentes miembros de la Junta Electoral. Pero es más, será la propia Asamblea General la que designará, entre los elegidos, a su presidente y a su secretario.
8º Se pretende que la Junta Electoral Federativa, como órgano encargado de velar por la transparencia y objetividad de los procesos electorales, esté integrada por miembros que sean independientes y al menos uno de ello, cuente con los conocimientos mínimos necesarios para el más adecuado ejercicio de las funciones encomendadas.
9º La Junta Electoral Federativa carece, desde luego, de competencia para resolver las impugnaciones formuladas contra su designación. Si el nombramiento de sus miembros es una competencia de la Asamblea General, los acuerdos de este órgano colegiado serán recurribles ante la Jurisdicción Civil. En cualquier caso, la irregular designación de los miembros de la Junta Electoral Federativa supone la nulidad de todas las actuaciones de dicho órgano, con las inevitables consecuencias en el proceso electoral una vez iniciado.
10º En el sistema vigente, el control de las elecciones y de su incidencia corresponde, dentro del ámbito federativo a la Junta Electoral, por ello, se atribuye a este órgano el conocimiento y la resolución de cuantas impugnaciones se formulen durante el proceso electoral.
11º Las impugnaciones ante la Junta Electoral deberán reunir como mínimo las siguientes cuestiones:
a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.
b) La relación de los hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.
c) Las pruebas que considera oportuno aportar. Obviamente, es a la parte que discute la legalidad del proceso electoral a la que le incumbe aportar las pruebas.
d) Petición concreta que se realiza.
e) Lugar, fecha y firma.
12º Las impugnaciones sólo pueden interponerlas “las personas interesadas, considerándose como tales, aquellas que resultaren afectadas directa o indirectamente en sus derechos o intereses legítimos por el acuerdo o resolución, o que pudieran obtener un beneficio por la revisión del mismo”. Ante todo, están legitimados los miembros de la federación con derecho a voto.
13º La mera presentación de la impugnación, no suspende el proceso electoral federativo, salvo que así lo acuerde la Junta Electoral. Por ello, la suspensión del proceso electoral constituye, en todo caso, una posibilidad excepcional.
14º La resolución de la Junta Electoral, contendrá como mínimo, la fecha, el acuerdo adoptado, la motivación y el recurso que proceda contra la misma, con indicación del plazo y órgano ante el que pueda interponerse.
15º De acuerdo con el art. 7.j de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, es competente la Junta de Extremadura para ejercer las funciones de control, inspección y sanción en los términos establecidos en esta Ley y en las normas de desarrollo.
16º De conformidad con el art. 31 del mismo Cuerpo Legal reseñado en el anterior apartado, corresponde a la Consejería de Empleo Educación y Deporte de la Junta de Extremadura, garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las Federaciones Deportivas Extremeñas, pudiéndose llevar a cabo una serie de actuaciones con carácter cautelar, entre otras “Suspender motivadamente, de forma provisional, por un plazo máximo de tres meses, al Presidente o a los demás miembros de los órganos directivos o disciplinarios, cuando existan indicios de infracciones o irregularidades muy graves y sean susceptible de sanción”.
Teniendo en cuenta lo precedente, a continuación expongo sucintamente los hechos que a mi parecer, constituyen unas presuntas irregularidades del proceso electoral a la Federación Extremeña de Fútbol.
1º No se tiene constancia de que se haya celebrado la Asamblea General de carácter ordinario o extraordinario para proceder al nombramiento de los miembros titulares y suplentes que van a conformar la Junta Electoral de la Federación Extremeña de Fútbol. Se ha incumplido gravemente lo preceptuado en el art. 9 del Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, sobre criterios básicos para la celebración de los procesos electorales.
2º Con el proceso electoral en marcha, no se tiene constancia del nombramiento o renovación de los miembros del Comité de Garantía Electorales, órgano administrativo que es fundamental para la resolución de las impugnaciones a las decisiones acordadas por la Junta Electoral. Luego entonces, las resoluciones de la Junta Electoral, ¿ante quien se recurre?. Es obvio el vacío legal que ello conlleva y por consiguiente, la violación de la propia seguridad jurídica como principio fundamental que debe regir todo proceso electoral.
3º El calendario electoral confeccionado con fecha de inicio del proceso electoral es un auténtico galimatías con el sólo y exclusivo propósito de confundir al elector y elegible. A día de hoy, por fin, han colgado de la página web de la Federación, un calendario entendible por todos con fechas, días y plazos para concurrir a los comicios.
4º En cuanto al Reglamento Electoral en vigor, no está publicado en la página web del ente federativo, así como tampoco, el Censo Electoral, requisitos imprescindibles para un general conocimiento de todos los que conforman la Federación Extremeña de Fútbol. Ello viola flagrantemente entre otros, el principio de publicidad de las normas.
5º Se han constituidos varios equipos de fútbol-playa que, a día de hoy llevan menos de dos años inscrito en el Registro de Entidades Deportivas, pero, tales equipos figuran en el censo electoral de entidades deportivas. Obviamente se está infringiendo la norma en cuanto a requisitos de quienes pueden ser electores y elegibles y el tiempo necesario de inscripción para poder votar y ser votado.
6º Algunos miembros de la Asamblea General han pedido copia de las Actas de las reuniones ordinarias o extraordinarias y, después de más de diez días de espera, aún no las han recibido. Ello constituye una nueva infracción de la normativa que regula los órganos colegiados de las Federaciones Deportivas.
7º Las oficinas administrativas de la delegación de la Federación Extremeña de Fútbol de Cáceres, Plasencia y Mérida deben estar abiertas durante el proceso electoral hasta las 21,00 h. En estas tres ciudades están cerrando a las 18,30 h.
8º La única reunión, hasta el día de hoy, celebrada por la Junta electoral federativa para tratar de las impugnaciones presentadas, se ha celebrado en Cáceres y no como dice la norma (art. 9 del Decreto 214/2003) dicha Junta, estará ubicada en el domicilio social de la Federación Deportiva, esto es, la ciudad de Badajoz.
10º Los miembros titulares y suplentes que forman la Junta Electoral serán designados con nombre y apellidos, para el general conocimiento de todos los electores. Aquí, se han limitado a designar a los miembros suplentes por su nombre de pila (p. ej. Luis), sin consignar los apellidos y cargos que ostentan en el organigrama federativo, ello, lógicamente, hace imposible saber de quienes se tratan a los efectos de presentar la correspondiente reclamación por abstención y recusación, llegado el caso y conforme se estipula en el art. 9.2 del Decreto 214/2003.
11º El martes 19 de enero, al ex - asambleísta Ventura Pozo Espadas no le aceptaron la presentación de candidatura en la delegación de la Federación en Cáceres alegando que no tienen competencia para recibir documentación y por lo tanto, no se le recoge documentación alguna, sólo habrá de hacerlo en Badajoz, esto ocasiona un tremendo perjuicio en todo los sentido a los electores, con el único fin de poner trabas a la presentación de candidatos y en último término, evitar otros posibles candidatos que pudieran competir por la Presidencia del Ente Federativo.
12º El entrenador del C.D. Coria de la 3ª división, Miguel Rubio Rodríguez, presentó el martes 19 de enero su candidatura en la delegación de Plasencia, obteniendo como resultado, la no aceptación de la documentación, teniendo que desplazarse a la ciudad de Badajoz para tramitar la mencionada documentación, entonces, ¿por qué se niegan las delegaciones de la Federación Extremeña de Fútbol a recoger la documentación referida a las elecciones federativas?. Está meridianamente claro que lo que se pretende es que sólo se recoja la documentación en un solo punto para poder controlar quien se presenta, por quien se presenta y, a quien representa.
13º La persona encargada de recoger la documentación relativa a las elecciones en la sede federativa de Badajoz es sólo y exclusivamente el Secretario General de la Federación Extremeña de Fútbol, luego entonces, ¿por qué el personal administrativo dependientes del ente federativo no tiene acceso a tramitar la documentación de entrada relativas al proceso electoral?
14º El proceso electoral de 2016 si no se para a tiempo, va camino de convertirse al igual que el proceso electoral de 2013, en unos comicios plagados de irregularidades e incumplimientos de la legalidad vigente, de las que ya tuve la oportunidad de manifestar en la comparecencia el 23 de abril de 2014 en Mérida ante la Comisión de Investigación creada al efecto por la Asamblea de Extremadura, en la que expuse que dicho proceso electoral de la Federación Extremeña de Fútbol ha estado plagado de oscuridad, manipulado, irregular y, en definitiva, nulo de pleno derecho y por consiguiente, ilegal.
En síntesis; el proceso electoral que ha convocado la Federación Extremeña de Fútbol de acuerdo con el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre con la publicación en el D.O.E. nº1 de 4 de enero de 2016, adolece de una falta total y absoluta de transparencia, con poca o nula publicidad de la normativa reguladora, una evidente falta de seguridad jurídica de electores y elegibles y, da la impresión que los actuales dirigentes de la Federación Extremeña de Fútbol, tienen prisa y quieren hacerlo cuanto antes, a ser posible, sin nadie que les pueda hacer sombra para salir nuevamente reelegidos. Por consiguiente, entiendo que cabe la intervención de la Dirección General de Deportes y la interposición, por quien corresponda, de una demanda civil ante los órganos jurisdiccionales competentes y solicitar la anulación del proceso electoral en marcha y, cuando proceda, la convocatoria de un nuevo proceso electoral con todas las garantías que la legislación deportiva establece.
Juan Luis Espada Corchado
Licenciado en Derecho.
Master en Derecho Deportivo por la Universidad de Lérida.
















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