¿Deben prohibirse las transferencias nacionales de futbolistas menores?
Si nos remitimos a la estricta literalidad del texto del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), la respuesta sería afirmativa, ya que varias disposiciones lo constatan:
* Artículo 19.1: “Las transferencias internacionales de jugadores se permiten solo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años”;
* Artículo 1.3.a): “Las siguientes disposiciones son obligatorias en el ámbito nacional y deben incorporarse sin modificación al reglamento de la asociación: art. 2 – 8, 10, 11, 12bis, 18, 18bis, 18ter, 19 y 19bis”;
* Artículo 26.3: “Las asociaciones miembro enmendarán sus reglamentos de acuerdo con el art. 1 a fin de garantizar que cumplan con lo estipulado en el presente reglamento y los someterán a la FIFA para aprobación. No obstante, cada asociación miembro implementará el art. 1, apdo. 3 a)”.
Empero, la obligada incorporación del artículo 19 a las reglamentaciones de las asociaciones nacionales resulta un dislate jurídico, principalmente porque las excepciones consagradas no pueden aplicarse.
Aunque no hay que confundir las incoherencias del RETJ con las necesidades que emergen y deben ser atendidas en un tema sumamente importante como el traspaso entre clubes de futbolistas menores.
En muchas ocasiones las transferencias dentro del territorio de un país con una amplia extensión geográfica, involucran a clubes cuyas sedes se encuentran a distancias superiores comparadas con algunas transferencias internacionales.
Entonces, los inconvenientes que llevaron a la FIFA a establecer la contundente prohibición en el artículo 19 del RETJ, también aparecen en los traspasos nacionales, fundamentalmente porque el futbolista menor se separa del contexto familiar, de sus amigos, debe cambiar el ámbito escolar, todo ello incrementado por el riesgo que conlleva la posibilidad de quedar desamparado ante un eventual fracaso deportivo.
Por lo expuesto, devendría razonable una correcta regulación de las transferencias nacionales de futbolistas menores de edad, imponiendo al nuevo club la obligación de proveer al menor no solamente una capacitación futbolística, sino también escolar, condiciones óptimas de vivienda y alimentación e inclusive la elección de un tutor en caso que no sea acompañado por sus padres, algún familiar o representante legal.
Por su parte, la asociación nacional de fútbol respectiva, deberá autorizar la transferencia siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol
palazzoyasociados@hotmail.com

















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28