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Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 16:39:59 horas

La comisión delegada de la RFEF aprueba el Reglamento Electoral

Ramón Fuentes Ramón Fuentes Martes, 19 de Enero de 2016

[Img #17455]En la tarde de este martes ha tenido lugar la esperada reunión de la comisión delegada de la RFEF que debía aprobar el polémico reglamento electoral que regirá el proceso  federativo en este año electoral.

 

Poco después de finalizar la junta directiva, a la que asistieron Padrón y Jorge Pérez, a eso de las 18:30 comenzó la reunión de la Comisión.  

 

Avanzada la tarde-noche, por fin, la comisión aprobó el Reglamento Electoral. A falta de conocer la letra pequeña, fuentes próximas a la RFEF han informado a IUSPORT que el texto intenta limar los puntos de fricción con la orden ministerial reguladora de los procesos electorales feedrativos.

 

La Comisión Delegada modificó el texto inicial del reglamento y calendario electoral que propuso el pasado 7 de enero cuando anunció su intención de convocar las elecciones a la presidencia. El principal cambio, reducir los asambleístas de 180 a 140, es, según dicho medio, que cita fuentes federativas, una maniobra para favorecer sus intereses electorales. Los clubes profesionales que representan a la Liga de Fútbol Profesional (LFP), que hasta ahora tenían 30 votos, ahora los ven reducidos a 20. Con este movimiento, Villar disminuye a uno de los colectivos más contrarios a su gestión, a la vez que aumentaría el de los árbitros.


Así queda la composición de la asamblea:


"Artículo 16.-Composición.


1. La Asamblea General estará integrada por ciento cuarenta miembros, de los cuales serán veinte natos y ciento veinte electos.

2. Serán miembros natos:

a) El Presidente de la RFEF.
b) Los Presidentes de las diez y nueve Federaciones de ámbito autonómico, esto es, las Federaciones Andaluza, Aragonesa, del Principado de Asturias, Balear, Canaria, Cántabra, de Castilla-La Mancha, de Castilla y León, Catalana, de Ceuta, Extremeña, Gallega, Melillense, Riojana, de Madrid, de la Región de Murcia, Navarra, de la Comunidad Valenciana y Vasca.


1. Serán miembros electos los ciento veinte representantes elegidos en los distintos estamentos, de los que corresponderá el noventa por ciento, esto es, ciento ocho a la especialidad principal y el diez por ciento, o sea, doce, al fútbol sala.


2. La representación de los cuatro estamentos, tanto en lo que respecta a la especialidad principal como al fútbol sala, se determina con las siguientes proporciones:


Dentro de tales porcentajes corresponderá, a su vez, el cuarenta por ciento a clubs, futbolistas, árbitros y entrenadores que desarrollan su actividad en competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter profesional, y el sesenta por ciento a los restantes.


5. En virtud de las reglas que establece el apartado precedente, la composlclon de la Asamblea General, por especialidades y estamentos, será la siguiente:


1. Especialidad principal: número de representantes, ciento ocho:

a) Clubs, cuarenta y nueve:
-Veinte de los que participan en competiciones de ámbito estatal y carácter profesional, de los cuales once serán de Primera División y nueve de Segunda.
-Veintinueve de ámbito estatal pero no de carácter profesional.


b) Jugadores, treinta y dos:
-Trece de entre los adscritos a clubs que participan en competiciones de ámbito estatal y carácter profesiona.
-Diecinueve de entre [os adscritos a clubs que intervienen en competiciones que, siendo de ámbito estatal, no lo son de carácter profesional .


c) Árbitros, once:
-Cuatro de Primera y Segunda División.
-Siete entre [os capacitados para actuar en Segunda "B" y Tercera División.


d) Entrenadores, dieciséis:
-Seis de los que actúan en clubs participantes en competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal.
-Diez entre los que actúan en [as restantes categorías de ámbito estatal, no profesional.


2.-Fútbol Sala: número de representantes, doce:


a) Clubs, cinco.

b) Futbolistas, cuatro.

c) Árbitros, uno.

d) Entrenadores, dos.


3.-Tratándose de la especialidad principal, cada Federación de ámbito autonómico contará, en todo caso, al menos con un representante de sus clubs y uno de sus futbolistas, en ambos casos de [os que no estén adscritos a competición de carácter profesional.


Los diez clubs restantes de los veintinueve que corresponden a la representación de los clubs estatales no profesionales, se distribuirán entre las diecinueve Federaciones autonómicas, proporcionalmente a su número de clubs".

 

¿Nuevo encontronazo?

 

Veremos como acaba la cosa cuando se pronuncie el Consejo Superior de Deportes, cuya comisión directiva deberá aprobar o rechazar el texto, previo informe del TAD.

 

Villar y Jorge Pérez estarán en la Comisión Gestora


Otro tema que se ha abordado en las reuniones de este martes, de la junta directiva y de la comisión delegada, es la presencia de Villar y de Jorge Pérez en la comisión gestora que habrá de constituirse el mismo día de la convocatoria de las elecciones, prevista por cierto para el 19 de febrero.


Fecha esta que dificilmente se podrá cumplir si en el ínterin deben producirse rectificaciones al texto reglamentario a requerimiento del CSD, que es lo previsible.


En cuanto a la presencia de estos dos directivos en la inminente comisión gestora resulta llamativo, pues es oficial que Villar se presentará a la releeción, tras 28 años en el cargo, y que la candidatura de Jorge Pérez es un secreto a voces.


Es público y notorio que es incompatible la pertenencia a la comisión gestora con la condición de candidato a la presidencia de la RFEF, por lo que ambos deberán dimitir.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO APROBADO Y REMITIDO AL CSD

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