
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha resuelto que la Liga de Fútbol Profesional (LFP) debe permitir a Mediaset el acceso a los estadios de fútbol para garantizar el derecho a la información de los ciudadanos.
Así, Competencia estima la denuncia que Mediaset presentó el pasado septiembre al considerar que la LFP estaría vulnerando su derecho a la información al limitar su acceso a los estadios.
Esta prohibición fue consecuencia de que el grupo mediático no admitiera el acuerdo que la LFP alcanzó con TVE para emitir los resúmenes de la Liga, lo que fue aceptado por el resto de operadores televisivos, a los que les permitían entrar en los estadios para emitir con un límite de 90 segundos en total de imágenes de juego por cada día de cada jornada.
Sobre este tiempo, la CNMC considera que los 90 segundos de imágenes deben ser sobre cada partido de la Liga; "es un tiempo suficiente y adecuado para asegurar el derecho a la información de los ciudadanos", añade la resolución.
Asimismo, señala que el derecho de uso de estos "breves resúmenes informativos sin contraprestación" caduca a las 24 horas desde la finalización del partido, y que dentro de este periodo de caducidad, los medios de comunicación solo podrán utilizar las imágenes de los partidos en dos informativos de carácter general.
Además, el organismo regulador insta a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual a "investigar y analizar" si la naturaleza y características de todos los programas en los que se emitan los breves resúmenes informativos son conformes a la Ley General de la Comunicación Audiovisual.
Contra esta resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, recuerda la CNMC.
TEXTO DE LA PARTE DISPOSITIVA DEL ACUERDO
"Primero.- Las medidas cautelares adoptadas en la tramitación del presente procedimiento mediante Resolución de 17 de septiembre de 2015 quedarán sin efecto a partir de la eficacia de la presente Resolución.
Segundo.- La LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL debe garantizar el acceso de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., en la zona autorizada, a los espacios en los que se celebre el acontecimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Tercero.- La condición establecida por la LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL de que “sólo podrá emitirse en los programas regulares de información general hasta un máximo de 90 segundos en total de imágenes de juego por cada día de cada jornada” para el acceso a los estadios por MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., reconocido en el artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en relación con el campeonato de fútbol nacional no es compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el citado artículo.
Cuarto.- El breve resumen informativo al que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en relación con el campeonato de fútbol nacional, se identifica con cada evento o acontecimiento individualmente considerado con independencia de que se encuadre o no en una competición deportiva o en un conjunto unitario de eventos. Por tanto, sobre cada partido de la Liga Nacional de Fútbol Profesional se considera que 90 segundos es un tiempo suficiente y adecuado para asegurar el derecho a la información de los ciudadanos.
El derecho de uso de estos breves resúmenes informativos sin contraprestación amparados por el derecho de información del artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual caduca a las 24 horas desde la finalización del partido. Dentro de este periodo de caducidad de 24 horas, los medios de comunicación solo podrán utilizar las imágenes de los partidos en 2 informativos de carácter general.
Quinto.- Instar a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual a investigar y analizar si la naturaleza y características de todos los programas en los que se emitan los breves resúmenes informativos son conformes con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual".


















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28