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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Martes, 12 de Enero de 2016

Sobre el caso Cherysev y el procedimiento para la reforma de la normativa en la RFEF

De momento nadie ha solicitado modificar la sanción respecto a las alineaciones indebidas. La propuesta la elabora la asesoría jurídica y luego se lleva a la Comisión Delegada

En el día de ayer, como ya os veníamos anunciando en IUSPORT; os adelantamos algunas de las modificaciones más importantes que acaban de llevarse a cabo en el Reglamento y Cógido de la Federación Española de Fútbol, una vez que han sido aprobadas por la Comisión Directiva del CSD. Precisamente una de ellas tiene que ver con los casos de alineación de alineación indebida, concretamente con el mínimo número de jugadores de la primera plantilla que debe haber sobre un terreno de juego.

 

La pregunta que surge entonces es: ¿Cómo se modifica una norma tanto del Reglamento como del Código Disciplinario de la RFEF?. Y que nos conduce a esta otra: ¿Se ha propuesto ya modificar la normativa respecto a las sanciones por alineación indebida cuando se trata de la participación de un jugador lesionado?

 

Conviene recordar que, a raíz del suceso del Real Madrid por la alineación de Cherysev, se volvió a plantear y suscitar el debate acerca de la dureza del artículo 76 del actual Cógido Disciplinario donde, no sólo se establece la pérdida 3-0 del encuentro por parte del club que comete la infracción, además cuando se trata de competición por eliminatorias como la Copa del Rey, “se resuelve a favor del oponente”. Quizá una norma excesivamente dura dado que además de castigar con la derrota en el primer encuentro, expulsa al equipo de la competición que se trate. En el caso del Real Madrid le ha dejado fuera del torneo copero en la primera eliminatoria de dieciseisavos de final.

 

Pues bien, a día de hoy la asesoría jurídica de la Federación Española de Fútbol no ha recibido todavía ninguna propuesta de modificación de esta norma de cara a la próxima temporada. Bien es verdad que todavía hay margen para poder llevarla a cabo y que el Real Madrid ya dejó claro, una vez que el TAD resolvió, su intención de acudir al contencioso administrativo. Pero cuanto antes esté encima de la mesa, antes se puede trabajar acerca de ella y presentar una propuesta para su modificación de cara al inicio de la próxima temporada. Son muchos los casos donde, a raíz de un suceso determinado, se ha instado al cambio de normativa. El más reciente tiene que ver también con el Real Madrid y fue fruto del proceso abierto a Zidane por carecer en su momento del título UEFA Pro necesario en España para poder entrenar a un equipo. Otro cambio importante se produjo con motivo de las celebraciones de los goles y la tendencia de subirse la camiseta para mostrar un mensaje.

 

Pero volviendo otra vez al asunto en cuestión, conviene entonces conocer el procedimiento del cambio normativo. ¿Cómo se cambio una norma de la Federación?

 

Lo cierto es que el trámite es bien sencillo. La asesoría jurídica de la RFEF es quien se encarga de modificar esa redacción del artículo afectado, bien por mandato directo del presidente o bien porque es aprobado por un número determinado de miembros de la Asamblea General. Una vez que el borrador está preparado por parte de la asesoría, éste se envía a la Comisión Delegada de la RFEF quien finalmente decide si aprueba o no dichos cambios. Lo normal y habitual que así suceda.

 

Una vez que esto se produce  se traslada al Consejo Superior de Deportes quien, después de estudiar convenientemente la propuesta, la lleva a su Comisión Directiva, órgano encargado de aprobarla. Digamos que hasta que no es aprobada por dicha Comisión no goza de la legalidad para poder ser aplicada en España. Esto es precisamente lo que acaba de suceder con la reunión de final de año mantenida por el CSD y que ha dado luz verde a un número importante de modificaciones normativas dentro del Reglamento y Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol. Entre otros también, el importantísimo cambio respecto a las sanciones a imponer en torno a los cierres parciales y totales de los estadios del que también ya hablamos hace ahora una ocho días también aquí en IUSPORT. Veremos que sucede, lo cierto es que actualmente el artículo 76 del Código, el de la discordia por la alineación indebida, no hay intención de cambiarlo. Veremos si esto varía en los próximos meses. Empezando por el Real Madrid, gran afectado por el mismo. Un cambio que podría provocar también el cambio del artículo 59 donde se recoge el concepto de la pérdida de partido.

 

Artículo 76. Alineación indebida.

1. En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá.

Si lo fuese por eliminatorias, se resolverá la de que se trate a favor del oponente. Tratándose de este supuesto, si faltare por celebrar el segundo de los encuentros en el campo de éste último, el culpable deberá indemnizarle en la cuantía que se determine en función al promedio de las recaudaciones de competiciones de clase análoga durante las dos anteriores temporadas.

 

 

Artículo 59. La sanción de pérdida del encuentro.

1. En los supuestos en que la infracción cometida lleve aparejada la sanción de pérdida del encuentro, se declarará vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero –salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior-, si la competición fuere por puntos.

Tratándose de la infracción prevista en el artículo 77, la declaración del oponente como vencedor del partido supondrá que el partido se ha disputado a todos los efectos.

2. Si lo fuese por eliminatorias, se resolverá la de que se trate a favor del no sancionado. Tratándose de este supuesto, si faltare por celebrar el segundo de los encuentros en el campo de éste último, el sancionado deberá indemnizarle en la cuantía que se determine en función al promedio de las recaudaciones de competiciones de clase análoga durante las dos anteriores temporadas.

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