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Ángel María Villar tiene que convocar las elecciones antes de mayo

EFE/Iusport EFE/Iusport Lunes, 04 de Enero de 2016

[Img #17033]Las federaciones deportivas que no sean olímpicas y las que no se hayan clasificado para los Juegos de Río 2016, como es el caso de Fútbol, deben iniciar sus procesos electorales en el primer cuatrimestre de este año, en el que se renovará la presidencia de las mismas.


Así lo determina la Orden del ministerio de Educación, Cultura y Deporte 2764/2015 de 18 de diciembre que regula los procesos electorales y establece que las federaciones que acudan a los próximos juegos tendrán que iniciar el proceso dentro de los dos meses siguientes a su finalización (del 5 al 21 de agosto).

Las federaciones de deportes de Invierno que participen en los Juegos de Pyeongchang 2018 deben empezar su proceso de elecciones en el segundo trimestre de ese año y una vez finalizada la competición.

La orden,, que sustituye a la que regía desde 2007, obliga a las federaciones a elaborar un reglamento electoral y remitirlo al Consejo Superior de Deportes (CSD) para que pida un informe sobre el mismo al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), aunque su aprobación definitiva corresponderá a la Comisión Delegada del CSD.

"La mejora de los procesos de gobernanza exige incidir sobre ciertos aspectos de los procesos electorales que atribuyen un excesivo margen de discrecionalidad a los rectores o dirigentes de las federaciones, que disponen de amplias facultades para concretar o precisar cuestiones que son determinantes para la composición o conformación de las asambleas generales, como la horquilla del porcentaje de representantes asignados a cada estamento, la determinación de las circunscripciones electorales o la regulación de la moción de censura", señala la orden en su exposición inicial.

La misma prevé que la composición y distribución de la asamblea general se detalle en el reglamento electoral y no en la convocatoria y que en la regulación de la moción de censura no se establezcan mayorías cualificadas que no se exigen para elección de presidente.

La nueva orden señala que en la asamblea la representación de cada estamento se ajustará a las siguientes proporciones: clubes deportivos entre 40 y 60%; deportistas entre 25 y 40%., técnicos entre 15 y 20%; jueces y árbitros entre 5 y 10% y otros colectivos, si los hubiera, entre 1 y 5%.

Una vez que se convoquen las elecciones, las juntas directivas se disolverán y serán las comisiones gestoras (un máximo de 12 miembros más un presidente) las que asumirán sus funciones. Los candidatos a presidente deberán ser presentados como mínimo por un 15 por ciento de los miembros de la asamblea general y cada miembro de la asamblea podrá presentar a más de un candidato.

En el caso de la presentación de mociones de censura la orden dicta que éstas no podrán presentarse durante los primeros seis medes de mandato, ni cuando falten entre seis meses y un año para la fecha a partir de la pueden convocarse elecciones.

La moción tendrá que ser propuesta y presentada por, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea. En ella habrá que incluir necesariamente un candidato a la presidencia y dirigirla a la junta electoral, que resolverá en el plazo de dos días hábiles.

Hace cuatro años el CSD autorizó el adelanto de las elecciones en las federaciones de Fútbol, en la que Ángel María Villar inició su séptimo mandato consecutivo el 16 de febrero de 2012, Baloncesto y Natación y el retraso en las de Triatlón, Automovilismo y Caza.

El pasado noviembre la Federación de Tenis pidió al CSD autorización para hacer sus elecciones en el primer trimestre de este año, ante las "circunstancias excepcionales por las que pasa" esta Federación, con su presidente inhabilitado por el TAD.

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