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Ramón Fuentes
Ramón Fuentes Sábado, 02 de Enero de 2016

ramon fuentes

James Rodríguez se expone a fuertes sanciones

Así se estipula en el convenio AFE y LaLiga que recientemente ha sido publicado en el BOE. Puede suponer hasta incluso unos 65000 euros brutos del actual contrato del colombiano

Al margen de la sanción que le pueda imponer la justicia ordinaria al colombiano James después de su incidente con la Policia y que podía rondar los seis meses como mínimo de suspensión de carnet además de la pertinente multa económica como consecuencia de un posible delito por exceso de velocidad, conducción temeraria y desobediencia a la autoridad; sanciones todas ellas que se determinarán en el juicio pertinente; la otra gran pregunta que surge es: será sancionado también el colombiano por el régimen interno del Real Madrid?


Lo cierto es que, en condiciones normales, este tipo de actitudes o faltas de carácter disciplinario estén recogidos en ese ordenamiento privado del club que preside el real Madrid. Pero, en caso que no fuera así, siempre tiene como base legal el convenio entre la patronal del fútbol, LaLiga, y el sindicato de futbolistas AFE que además acaba de renovarse y publicarse en el BOE. Fue el pasado mes de diciembre fruto de las negociación es que han mantenido Mambas partes desde la convocatoria de huelga convocada por el sindicato de futbolistas para las últimas jornadas de la temporada.


Pues bien volviendo al caso de James de desobediencia y, tal y como establece dicho convenio, se puede considerar como infracción muy grave. Basta atenerse al punto cinco del apartado seis de las infracciones graves y que dice textualmente que se considera como muy grave: "la desobediencia que implicase grave quebranto de la disciplina o que causase perjuicio grave al club/SAD, incluido el quebrantamiento de la sanción".


Parece claro que el acto del colombiano es un claro acto de indisciplina y además causa un perjuicio de imagen que le provoca al Real Madrid. Luego el club blanco estaría habilitado para aplicar a James este artículo.


Qué sanciones le pueden imponer?


Está claro que debemos dejar siempre al margen la sanción que recaiga como consecuencia del juicio a que te sea que someterse el jugador del Real Madrid. Dentro de este ámbito y, como es norma habitual en el club, será designar a un prestigioso despacho de abogados que se encargue del proceso. Lo normal es que este despacho sea el mismo que ha llevado los últimos procesos que el francés Karim benzema ha tenido con la justicia española por circunstancias similares. De hecho en el último incidente del delantero francés dicho despacho logró que se le retirara finalmente la denuncia contra el delantero francés.


Pero volviendo a James Rodriguez y al aspecto disciplinario, el convenio LFP-AFE establece unos niveles en función del contrato que el jugador tiene con el club. En el caso del colombiano ronda los seis millones de euros anuales, es decir alrededor de 500000 euros brutos mensuales.


Porque dicha multa económica toma como base el sueldo mensual del jugador con el club. Para los sueldos mensuales inferiores a los 100000 euros mensuales, la sanción implica una multa económica basada en el 25% del sueldo mensual del jugador.


Para aquellos casos donde el sueldo mensual es superior a esos 100000 euros, como es el caso de James Rodriguez, a ese 25% de base se le puede aplicar tres porcentajes distintos en función de cómo estime la gravedad el club. En el primer caso, el de menor graduación, supone aplicar hasta el 3% del exceso del salario mensual. Si partimos que ese exceso en el caso del colombiano es de 400000 euros, el 3% de dicha cantidad implica 12000 euros más. En un segundo estadio este porcentaje asciende hasta casi el 7%, lo que supondría 28000 euros. En el caso de considerarlo de máxima gravedad este porcentaje asciende hasta el 10% lo que supondría unos 40000 euros.


Luego, amparándonos siempre en el actual convenio AFE LFP que claramente considera como muy grave la acción de James Rodrguez, el Real Madrid podría imponerle una sanción económica que podría ascender al 65000 euros. Cantidades que podrían variar a la baja siempre en función de la consideración que le de el club. En el mejor de los casos esta sanción sería de 20000 euros. Y en un grado medio oscilaría los 46000 euros. Siempre hablamos en términos brutos.


Si bien quizá suena a poco castigo considerando los emolumentos anuales del colombiano, quien además solicita una mejora de su ficha solicitando llegar a los 10 millones de euros, se trata de un toque de atención que además serviría como un acto ejemplarizante por parte del club.


Sin duda esta temporada 2015-2016 no está siendo la del jugador colombiano. Desde el punto de vista deportivo esta muy lejos del rendimiento que dio la temporada pasada, la primera en el Real Madrid. Bien es verdad que James sufrió una grave lesión a principio de temporada que le tuvo dos meses fuera de los terrenos de juego. Pero esto no justifica esta versión del colombiano. Sin olvidarnos de su enfrentamiento con el actual entrenador Rafael Benítez. Algo que llegó a poner de manifiesto públicamente en una concentración con la selección colombiana.


Y a todo esto se suma este capítulo de indisciplina del que falta conocer las consecuencias. Tanto desde la justicia española como desde el propio club

 

Normativa AFE LFP ultimo convenio

 

6.5 La desobediencia que implicase grave quebranto de la disciplina o que causase perjuicio grave al Club/Sad, incluido el quebrantamiento de sanción.


Multas económicas


3.1 Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días, sanción que deberá graduarse conforme a las circunstancias concurrentes.

7.3.2 Multa de hasta el 25% del salario mensual, según grados:

• Salarios inferiores o iguales a 100.000 euros mensuales:

7.3.2.1 Mínimo: del 7,01 % hasta el 13 % del salario mensual.

7.3.2.2 Medio: del 13,01 % al 19 % del salario mensual.

7.3.2.3 Máximo: del 19,01 % al 25 % del salario mensual.

• Salarios superiores a 100.000 euros mensuales:

Se aplicará la misma tabla indicada anteriormente en los primeros 100.000 euros, adicionando a estos importes la aplicación de los siguientes grados:

7.3.2.4 Mínimo: hasta el 3,33% del exceso del salario mensual.

7.3.2.5 Medio: del 3,34 % hasta el 6,66 % del exceso del salario mensual.

7.3.2.6 Máximo: del 6,67 % al 10 % del exceso del salario mensual.

7.3.3 Despido.

 

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