
La Confederación Sudamericana de Fútbol consideró la infracción al reglamento en los artículos 5.1.12.6 numeral 2 y 5.3.1 literal a) del Manual de Clubes de la Copa Libertadores 2021 según publica Infobae.
La Comisión Disciplinaria de la entidad mayor del fútbol sudamericano le impuso una multa económica y una advertencia para el director técnico Marcelo Gallardo y al Club Atlético River Plate por los hechos ocurridos el pasado 11 de agosto en el partido por los cuartos de final ante Atlético Mineiro de Brasil.
En el primer punto de la comunicación se expresa: “Imponer al señor MARCELO GALLARDO, una multa de USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) por la infracción al artículo 5.1.12.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2021”.
Dicha suma será debitada automáticamente del monto a percibir por el Club Atlético River Plate por parte de la Conmebol en concepto de derechos de televisión o patrocinio. Por incumplir el mismo artículo, se le impone al club argentino una multa de 20.000 dólares que le será descontada de los derechos de televisación.
El artículo 5.1.12.6 se refiere a los “retrasos” a la hora de iniciar el partido o de reanudarlo tras el entretiempo. En su punto 2 ahonda en la “responsabilidad por retraso en la reanudación del partido”.
“Si los jugadores de un equipo compareciesen al terreno de juego más tarde de la hora prevista para su reanudación, o desacatando las indicaciones del Árbitro y/o Delegado al respecto, el club responsable y el entrenador del equipo en cuestión, serán sancionados por la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL de la siguiente manera:
En la Fase 1-2-3 y Fase de Grupos: se impondrá una advertencia al Club y apercibimiento al Entrenador. En el caso de una segunda y subsiguientes infracciones se impondrá una multa mínima de USD. 50.000 para el Club y una multa de USD. 50.000 para el Entrenador.
En la Fase de Octavos de Final, Cuartos de Final, Semifinal y Final: se impondrá una multa mínima de USD. 20.000 para el Club y una multa de USD. 50.000 para el Entrenador. En el caso de una segunda y subsiguientes infracciones se impondrá una multa mínima de USD. 50.000 para el Club y una multa de USD. 50.000 para el Entrenador”.
En sus puntos 3 y 4, Conmebol también advierte tanto a River como a Gallardo. Al club por una infracción al artículo 5.3.1 literal a), mientras que al entrenador se le informa que “en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar”.
Las sanciones son apelables en el plazo de 7 días a contar desde su notificación.


















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