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Inhabilitado el presidente de una federación por despedirse e indemnizarse a sí mismo

IUSPORT Viernes, 23 de Diciembre de 2022
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La sentencia señala que "ninguna norma obligaba al cese" de Corral "como trabajador de la federación, dándose la extraña situación de que la FGA, presidida por el recurrente, le despide, le abona una indemnización por despido y, acto seguido, una vez que es reelegido como presidente, le contrata nuevamente".

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela, en sentencia de 9 de diciembre actual a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha confirmado la resolución del Comité Galego de Xustiza Deportiva por la que se impuso sendas sanciones de multa e inhabilitación al presidente de la Federación Galega de Automovilismo (FGA), Iván Corral.


El 13 de abril de 2020, el "TAD" gallego acordó imponer a Corral una multa de 25.193 euros e inhabilitarle durante un año para ocupar cargos en la federación, una decisión que ha avalado la jueza de Santiago de Compostela que ha llevado el caso, al confirmar que el sancionado es responsable de la comisión de infracciones tipificadas en el apartado ñ) del art. 116 de la Ley del Deporte de Galicia.

 
La sanción, precisa el fallo, se basó "en el cobro de una indemnización por extinción de la relación laboral" por parte de Iván Corral y "en la existencia de operaciones vinculadas en provecho propio" por el "alquiler de inmuebles en que tiene su sede y archivo la federación" y que son propiedad de su esposa.

 

La jueza advierte de que no le corresponde pronunciarse sobre "la licitud o no de la finalización de la relación laboral o del alquiler suscrito, sino determinar si los hechos pueden suponer un aprovechamiento particular e ilegítimo del cargo que se ocupe de la entidad deportiva, que es el supuesto de hecho que daría lugar a la sanción".


El fallo señala que "ninguna norma obligaba al cese" de Corral "como trabajador de la federación para poder presentarse a las elecciones, dándose la extraña situación de que la FGA, presidida por el recurrente, le despide, le abona una indemnización por despido y, acto seguido, una vez que es reelegido como presidente, le contrata nuevamente".

 

Añade la sentencia que "carece de sentido decir, con cualquier ánimo argumentativo, que el despido no fue recurrido ante la jurisdicción social, pues sería el propio presidente, ahora recurrente, el único legitimado para
emprender tal acción, máxime cuando, a la luz del expediente, es el principal beneficiado de las condiciones en que se dio el despido"


La jueza considera probado que el cobro de esa indemnización supone un "aprovechamiento particular e ilegítimo" y también entiende que el arrendamiento de dos locales -sede y archivo- por parte de la federación que pertenecen a la mujer del recurrente -secretaria de la FGA- "produce un aprovechamiento particular económico" para Corral y su familia "sin que exista un beneficio para la federación" que justifique esa actuación.

 

Respecto al arredramiento de los locales, la sentencia no cuestiona en ningún momento la licitud del contrato de arrendamiento ni sus condiciones, sino "el hecho de que los mismos pertenezcan doña XXX, cónyuge del recurrente y secretaria de la federación, y que ello pueda conllevar un aprovechamiento particular e ilegitimo, en los términos del art. 116.ñ) de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia".


El fallo también incide en que resulta extraño que los dos locales, sede y archivo, propios de la esposa del presidente despedido y candidato a la relección, estén en "ciudades distintas, a una distancia notable, lo cual no puede ir en beneficio de la federación o de sus labores habituales".

 

Es evidente, dice la sentencia, que "el arrendamiento de ambos locales produce un aprovechamiento particular económico para el recurrente y su familia, sin que exista un beneficio para la federación que justifique tal actuación. La sanción impuesta es acorde con lo establecido en los arts. 116 y 121 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia".

 

Contra la resolución del juzgado de lo contencioso-administrativo cabe presentar recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
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