
Resulta que la nueva ley introduce una variación sustancial a la hora de determinar los requisitos para ser elector y elegible para la asamblea general de las federaciones.
Hoy publicamos una nueva entrega sobre los dislates que se van a perpetrar con la nueva ley del deporte, la ley de la que presume el PSOE y que deja en el mayor de los desamparos a los clubes y deportistas frente a la arbitrariedad de las federaciones al aniquilar al tribunal público, el TAD, del que han dispuesto de forma gratuita desde hace más de treinta años.
El capítulo de hoy tiene que ver con el sistema electoral. Resulta que la nueva ley introduce una variación sustancial a la hora de determinar los requisitos para ser elector y elegible para la asamblea general de las federaciones.
Mientras la ley vigente exige tener licencia en vigor en el momento de las elecciones y haberla tenido durante el año anterior, además de haber participado en competiciones de carácter oficial y ámbito estatal, la nueva ley, que este lunes será aprobada definitivamenrte por el Senado, elimina este segundo requisito.
Según el art. 47 de la nueva ley, a la que falta el trámite del pleno del Senado (ya pasó el filtro de su comisión), dice literalmente:
“1. La consideración de electores y elegibles para la asamblea general se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en los términos de esta ley en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior.
b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes deportivos y entidades deportivas habilitadas para participar en competiciones profesionales inscritos en la respectiva federación. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades como electores o elegibles, deberán cumplir los requisitos de edad previstos en la letra a)”.
Por el contrario, el artículo 31 de la ley vigente reza como sigue:
“3. La consideración de electores y elegibles para los citados órganos se reconoce a:
Los deportistas que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación deportiva española en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante el año anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial y ámbito estatal, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, salvo en aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter.
Los Clubes deportivos inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.
Los técnicos, jueces y árbitros, y otros colectivos interesados, asimismo en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo anterior”.
Consecuencias
¿Qué consecuencias puede tener esto? Pues que al no exigirse la participación en competiciones, la nueva ley está abriendo la puerta a que se pueda inflar artificialmente el censo, o sea al fraude, ya que podría darse el caso de que alguien esté dispuesto a financiar cientos de licencias ficticias a nombre de personas afines, las cuales ostentarían plenos derechos electorales en el momento de convocarse las elecciones.
No hace falta advertir que estamos ante una cuestión sumamente grave, imputable a un Gobierno empeñado en sacar a toda prisa la ley para poder percibir de la Comisión Europea los fondos prometidos al deporte, pero también a los partidos que lo sustentan, PSOE y Podemos, y los otros grupos parlamentarios que le acompañan en esta alocada aventura.
No vale que nos digan que al amparo del art. 22 de la misma ley, bien el Gobierno o bien las federaciones podrían añadir, por vía reglamentaria, ese segundo requisito ya que en tal caso estarían actuando contra legem, al incluir un requisito no exigido por la ley àra ser elector o elegible.
Recuérdese que la ley salió adelante en el pleno del Congreso por 9 votos, y en la comisión del Senado por un solo voto.
En el Congreso fue aprobada por un margen muy estrecho de 166 votos a favor (PSOE, Unidas Podemos, PNV, Más País-Equo y Compromís) frente a 157 en contra (PP, VOX, Ciudadanos y Junts). ERC, Bildu y el BNG se abstuvieron.
Nos resulta imposible no conectar lo aquí expuesto con el mecanismo diabólico que la nueva ley diseña para permitir al CSD bloquear con toda discrecionalidad las denuncias que le lleguen contra los dirigentes federativos, tema al que ya nos hemos referido en IUSPORT.










































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