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EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Viernes, 02 de Diciembre de 2022

Terreros, el dopaje y la supuesta falta de preparación de los jueces

El Director de la Agencia puede considerar lo que estime oportuno sobre las resoluciones de los jueces españoles. Está en su derecho. Pero inducir a la sociedad a considerar que es por su falta de preparación es una línea de falta de respeto institucional que no es admisible.

Este pasado jueves, el director de la Agencia Española Comisión Nacional Antidopaje, José Luis Terreros, afirmó en un desayuno de Europa Press que los jueces españoles son un obstáculo en la lucha antidopaje porque no están suficientemente informados de las leyes que regulan esta materia (ir al minuto 59 del vídeo).

 

 

La duda sobre la falta de preparación de los jueces españoles parece haberse extendido en la sociedad en los últimos tiempos como consecuencia de sus resoluciones en determinados asuntos. 

 

Parece como si hubiéramos entrado en la vía de entender que cuando no te dan la razón es únicamente porque lo jueces no saben, no porque interpretan las normas de otra forma.

 

La pregunta, al hilo de lo anterior, es sencilla: ¿qué pasaría si los jueces de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo comparecieran en un desayuno de Europa Press y dijeran que los problemas jurídicos del dopaje son fruto de la falta de preparación jurídica del director de Agencia porque su condición personal es la de licenciado en medicina?.

 

El respeto institucional que impone el funcionamiento y el papel de cada institución nos llevaría a decir que los jueces y magistrados tienen el deber de fallar en conciencia lo que consideren pero que su papel institucional no les permite opinar sobre los conocimientos de los titulares de los órganos administrativos.

 

Sin embargo, el problema no es exclusivamente de una falta de respeto. Es un problema de conocer el papel constitucional de cada uno. La Administración está pensada para ejecutar, con imparcialidad y servicio al interés general, la ley a la que queda sometida en todas sus actuaciones.

 

Al lado de esto, la función constitucional de los órganos jurisdiccionales es la de controlar la actuación de la Administración con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

 

La esencia de la función jurisdiccional es evitar una actuación de los Poderes Públicos que no se ajuste a Derecho, restablecer la legalidad conculcada y ordenar las situaciones jurídicas conforme a la legalidad vigente. 

 

La Constitución otorga a cada uno su papel. A una, la Administración, la ejecución de los actos administrativos con pleno sometimiento a la ley y al derecho; a los otros, los órganos jurisdiccionales, la revisión de esta aplicación y la confirmación o el rechazo de si se han producido con arreglo a Derecho.

 

Cuando los jueces entienden que algo no se ajusta a Derecho lo hacen en el ejercicio de su función constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que conforma el artículo 117.3 de la CE. 

 

A partir de aquí, los ciudadanos y los Poderes Públicos pueden no estar de acuerdo con las decisiones que se adoptan. Si damos el paso a pensar que las decisiones son fruto de la ignorancia cabría plantearse, en el mismo extremo, si la dirección de la Agencia se obtiene por mérito y capacidad o por designación política. Que quienes no responden a criterios de mérito se aventuren a señalar que a los demás les falta mérito es, cuando menos, sorprendente y, sobre todo, induce a confusión.

 

El Director de la Agencia puede considerar lo que estime oportuno sobre las resoluciones de los jueces españoles. Está en su derecho. Pero inducir a la sociedad a considerar que es por su falta de preparación es una falta de respeto institucional que no es admisible. De hecho, lo sería, como hemos dicho, en el supuesto contrario. No nos gustaría ver a los jueces exponiendo su criterio sobre los conocimientos del Director de la Agencia. 

 

Pero, sobre todo, no nos gustaría porque más allá de que se pretenda convertir esto en un lodazal, a muchos nos corresponde indicar que las cosas tienen fundamentos y criterios constitucionales. Que cada uno tiene su papel, que invertir los papeles es enfrentarse o ignorar el sistema democrático y convertir la legitimación personal en una patente que no es acorde con el papel constitucional del director de un órgano administrativo.


Por tanto, debemos desde aquí reclamar sensatez, mesura, reconcepción de la propia figura, ubicación del papel institucional y constitucional y respeto a los que piensan de otra forma. Las sociedades que uniforman el conocimiento y que dan títulos o categorías como elementos de legitimación son sociedades que no crecen y que acaban teniendo calificativos más graves que, desde luego, no vamos a utilizar aquí.

 

No perdamos el sentido, asumamos nuestro papel y respetemos las instituciones. Nos será a todos más fácil.

 

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