F. Malaga CFLa Audiencia Provincial de Málaga rechaza el recurso contra el auto del juzgado de 20 de junio de este año, que desestimó el cese de la administración judicial de la entidad NASS ESPAIN 2000 SL, representada por José María Muñoz
La Audiencia Provincial de Málaga ha rechazado el recurso de BlueBay contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga y ha acordado mantener como administrador judicial del club a José María Muñoz.
En un auto del 27 de octubre, al que ha tenido acceso IUSPORT, la Sala rechaza el recurso contra el auto del citado juzgado de 20 de junio de este año, que desestimó el cese de la administración judicial de la entidad NASS ESPAIN 2000 SL, representada por José María Muñoz, que habla solicitado la entidad MAGNAGMENT EMPRESARIAL SL. (BlueBay).
Para la entidad recurrente, no existe la necesidad de mantenimiento del administrador judicial en la entidad NAS SPAIN 2000 S.L, pues habida cuenta de que su cese en esta entidad no le impedirá seguir teniendo el control de la gestión y decisiones a través del socio mayoritario NASIR BIN ABDULLAH&SONS SL (51%), su continuidad está poniendo en riesgo económico a la entidad NASSPAIN 2000S.L.
La Sala sostiene que la administración judicial procederá siempre que concurra una necesidad de aseguramiento y en la medida de esa necesidad. Esta necesidad lo es, por una parte de una tutela cautelar en general evidenciada por la existencia de periculum in mora, en cuanto forma de atajar ese específico peligro consustancial a la dilación de tiempo hasta que concluya el procedimiento, y por otra de un riesgo concreto derivado de la administración de la sociedad en perjuicio de la propia sociedad.
Pues bien, estima la Sala que -como sostiene la parte recurrente-, el cese de la administración judicial en la entidad NAS SPAIN 2000 S.L. obligaría a la designación de otro administrador, por acuerdo que debería ser adoptado por la Junta general de socios por mayada, art. 214 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que el administrador judicial seguirla teniendo el control de la gestión y decisiones a través del socio mayoritario NASJR BIN ABDULLAH&SONS SL(Sl%).
No obstante, añade la Audiencia, en el auto de fecha 20 de octubre de 2020 dictado por el Jugado Instructor se acordó que la administración judicial abarcara a toda la estructura societaria, de modo que las entidades MALAGA CLUB DE FUTBOL SAD, NAS FUTBOL SL, NAS SPAIN 2000 S.L. y NASSIR BIN ABDULLHAD AND SONS,SL, han de entenderse como un todo, sin que en el escrito de interposición del recurso se hayan acreditado un cambio en las circunstancias que llevaron a la adopción y mantenimiento de la administración judicial en los términos en que se acordó.
Por último se alega incumplimiento por el administrador judicial de las funciones inherentes a su cargo, cuestión esta más propia del tramite de dación de cuentas periódicas o final que deberá realizar el administrador judicial.
En todo caso, dice la Audiencia, examinado el testimonio de particulares, consta convocatoria de junta general de socios de la entidad NAS SPAIN 2000 S.L, a celebrar el 30.6.2022, cuyo orden del día tenia por objeto el examen y aprobación de cuentas abreviadas correspondientes al ejercicio 31.12.2021, e informe de auditoria de
cuentas anuales correspondientes al referido ejercicio.
En consecuencia, concluye la Audiencia, procede la desestimación del recurso.





















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