
Ciertamente, las cosas son como las describe la Inspección de Trabajo. La pregunta entonces es: ¿por qué se inhibe el CSD?
Tras la inhibición del CSD en el caso de las jugadoras de la selección que solicitaron no ser convocadas por razones de "salud emocional", ahora resulta que la Inspección de Trabajo también se declara incompetente en el asunto.
Así lo comunicó este miércoles dicha institución a la ASOCIACION TRANSPARENCIA Y DEMOCRACIA EN EL DEPORTE que preside Miguel Galán, tras la denuncia que formuló sobre esta anómala situación.
La Inspección le informa que, ante la posible situación de mobbing laboral denunciada, dicha institución no puede intervenir porque la relación entre la Federación y las jugadoras que acuden a la selección nacional no es una relación laboral y no les resulta de aplicación ni el reglamento que regula la relación laboral de carácter especial, ni supletoriamente el Estatuto de los Trabajadores y el resto de normas.
La Inspección recuerda el art 47 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, Ley del Deporte actual, que establece la obligación de los deportistas federados de asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas, lo que supone una prestación personal obligatoria para todas las personas federadas.
Ciertamente, las cosas son como las describe la Inspección de Trabajo. La pregunta entonces es: ¿por qué se inhibe el CSD?
Epílogo
Ante esta situación, donde la RFEF disfruta del privilegio de que una ley obliga a unas trabajadoras de otras empresas, los clubes, a trabajar gratuitamente para ella, ¿puede seguir sosteniéndose que las federaciones deportivas son entidades privadas?
Sobre esta problemática, Ana Muñoz, exvicepresidenta de integridad de la RFEF, formuló esta pregunta: ¿Alguien cree que tener como activo de una empresa a quién representa deportivamente a un país es privado?.

























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