
No podemos encontrar explicación jurídica a que un entrenador, que haya sido despedido de un club, no pueda encontrar trabajo en un país dentro de una temporada deportiva por una norma de una federación nacional.
¿Vulnera el artículo 176 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol los derechos laborales de los entrenadores de fútbol?
Vamos a comenzar con una respuesta rápida y sencilla: sí, los vulnera.
No podemos encontrar explicación jurídica a que un entrenador, que haya sido despedido de un club, no pueda encontrar trabajo en un país dentro de una temporada deportiva por una norma de una federación nacional.
Como veremos a continuación, podría existir una vulneración de derechos fundamentales del trabajador en el sentido que recogen las principales leyes que vertebran el ámbito jurídico-social de nuestro país. Dicha vulneración proviene de un reglamento de una asociación deportiva y que no tiene una justificación más allá de la voluntad de una entidad privada.
Soy de la opinión de que no debería existir normativa federativa que contradiga las antedichas leyes. Ello es especialmente grave cuando nos encontramos en un sector tan poco estable a nivel contractual como es el deportivo en general y en lo que concierne a los entrenadores en particular .
Cuesta creer que, durante el pasado mes de septiembre de 2022, la RFEF organizase una reunión con los entrenadores de Primera y Segunda División para decidir si un entrenador cesado podría volver a entrenar en esa misma temporada y que el resultado de la misma fuera un no rotundo por parte del colectivo.
A este respecto, lo entrenadores consideraban que había que dar oportunidades a todos y que si un técnico dirigía a más de un equipo durante una misma campaña, dicha situación cerraba las puertas a que todos los técnicos tuvieran oportunidades. Por lo tanto, se favorecería a los entrenadores que estuvieran en situación de desempleo.
No obstante, esta negativa de un sector minoritario del colectivo, que reitero carece de un convenio profesional y de una representación independiente, no puede evitar un debate necesario de cómo está configurada la limitación que tienen los entrenadores. Asimismo, no creo que el reducto más privilegiado de los entrenadores de fútbol deba hablar por la totalidad de un sector bastante susceptible a los cambios e inestabilidad contractuales.
Principalmente, el debate debe abarcar a todos aquellos que se vean influidos por la normativa por mucho que su relevancia mediática sea escasa. De igual modo, dicho debate no debe centrarse únicamente en el sector profesional, sino también tener en cuenta al fútbol aficionado y aquellos técnicos (preparadores físicos, entrenadores de porteros, etc.) que incluye una norma que no sólo abarca a los entrenadores principales.
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Jose luis diez diaz | Martes, 15 de Noviembre de 2022 a las 12:30:54 horas
Puedes ver en el archivo mi comentario el miercoles 20 de mayo de 2020 con motivo del Reglamento RFEF
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