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El Supremo da la razón a Mediapro y desenmascara el entramado de Rojadirecta

IUSPORT IUSPORT Viernes, 04 de Noviembre de 2022
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El Supremo señala que Igor Seoane es titular de la marca española XXXX, mixta que incluye la denominación «Rojadirecta», para servicios de telecomunicaciones (clase 38). La marca fue solicitada el 9 de julio de 2010 y concedida el 17 de enero de 2011.

En una sentencia del 26 de octubre a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha estimado el recurso de Mediapro contra una sentencia de la Audiencia de A Coruña, que había fallado parcialmente a favor de Rojadirecta.

 

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2016, por la que estimando la demanda presentada por Mediapro contra la entidad Puerto 80 Projects, S.L.U., y contra Igor Seoane, declaró que los demandados habían violado derechos afines de propiedad intelectual pertenecientes a la parte demandante.

 

Además, condenó a los demandados a cesar inmediatamente en la facilitación de enlaces o links de Internet, de cualquier tipo, que den acceso al visionado en directo o en modo ligeramente diferido de partidos de fútbol producidos o emitidos por cualquiera de las demandantes.

 

También declaró que la conducta de los demandados ha causado daños a los demandantes y, en consecuencia, que están solidariamente obligados a indemnizar a las actoras por los daños causados, dejando la determinación de esos daños para un proceso posterior.

 

La sentencia de primera instancia fue revocada parcialmente por la Audiencia Provincial de A Coruña, que en sentencia de 28 de diciembre de 2018 la anuló en el único sentido de dejar sin efecto la condena del codemandado don Igor Seoane Miñan, al que absolvió.

 

Mediapro interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia ante el Supremo, que acaba de revocar la de la Audiencia.

 

El Supremo señala que Igor Seoane es titular de la marca española XXXX, mixta que incluye la denominación «Rojadirecta», para servicios de telecomunicaciones (clase 38). La marca fue solicitada el 9 de julio de 2010 y concedida el 17 de enero de 2011.

 

Además, Igor Seoane es el socio único y administrador de la sociedad Puerto 80 Projects, S.L.U. (en adelante, Puerto 80).


 
El Supremo declara probado que Puerto 80 ha explotado un sitio web cuyo nombre de dominio consiste esencialmente en la denominación Rojadirecta, que proporcionaba enlaces que permitían el acceso a la visualización en directo o ligeramente diferida de la retransmisión de los partidos cuyos derechos correspondían a Mediapro, por parte de personas que de otro modo no hubieran podido acceder a esa visualización. Los particulares no eran los que subían los enlaces, sino la propia web rojadirecta.

 

La sociedad Puerto 80 no tenía ningún empleado y era Seoane quien disponía de las claves de acceso al sistema informático de la web.

 

Los ingresos de esta sociedad durante esos años (entre 2014 y 2019) provenían de la facturación a empresas de apuestas on line que pagaban por cada internauta que accedía a sus webs desde la web Rojadirecta. Estos rendimientos oscilaban entre un millón y dos millones al año.

 

La sentencia de primera instancia entendió que la actuación de la web rojadirecta constituía un acto de comunicación pública que infringía los derechos que la demandante tenía sobre grabaciones audiovisuales de partidos de futbol en las temporadas entre 2014/2015 y 2018/2019. Tras la declaración de infracción solicitada por parte de ambos demandados, el juzgado estimó los pronunciamientos de condena solicitados.

 

Recuerda la sentencia del Supremo que Seoane era socio único y administrador de Puerto 80. Estas dos circunstancias inciden en la apreciación del interés económico directo que podía tener en el resultado de la infracción realizada por la sociedad así como su capacidad de control. Siendo socio único de la compañía, cuyos rendimientos más relevantes provienen del desarrollo de la conducta infractora, su interés económico es innegable, máxime cuando se ha constatado que el montante de los beneficios logrados oscilaba entre uno y dos millones de euros al año.

 

Además, la condición de administrador único, en una sociedad que no tiene empleados, y el tener las claves de acceso son una manifestación clara de su capacidad de control sobre la conducta infractora.

 

En consecuencia, el Supremo estima el motivo primero del recurso de casación, sin necesidad de analizar los otros dos restantes, y modifica la sentencia de apelación en el sentido de acordar la desestimación del recurso de apelación de Seoane y confirmar la sentencia de primera instancia.

 

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