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La jurisprudencia del Constitucional avala la difusión de los whatsapp de Rubiales

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 12 de Octubre de 2022

Este martes amanecimos con una información del diario El Confidencial en la que se desvelaban nuevos mensajes de Luis Rubiales, incluidos en un nuevo grupo de archivos de los Supercopa Files, la investigación que viene realizando desde el pasado abril

Durante todo el martes se han sucedido debates en los medios de comunicación acerca de si la difusión por parte de El Confidencial de una serie de whatsapp del presidente de la RFEF, Luis Rubiales, sobre sus filias y fobias con los clubes españoles, es legal.

 

Como es sabido, este martes amanecimos con una información del citado diario en la que se desvelaban nuevos mensajes de Luis Rubiales incluidos en un nuevo grupo de archivos de los Supercopa Files, la investigación que viene realizando dicho medio desde el pasado abril; unos mensajes en los que el presidente de la RFEF mostraba su antipatía hacia determinados clubes en conversaciones con su padre.

 

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Tras la información publicada por “El Confidencial”, el Sevilla, el Valencia y el Villarreal emitieron un comunicado en el que mostraban "su condena de forma conjunta ante los graves desprecios del presidente de la Real Federación Española de Fútbol, hacia nuestros clubes".  


En el comunicado, los tres clubes instaban a “Luis Rubiales a rectificar y pedir disculpas públicamente a las tres instituciones y a sus aficionados".
 

Expuesto el asunto, la cuestión que ha sido debatida es si es legal difundir esos mensajes que, en teoría, corresponden a conversaciones privadas.


Pues bien, sin necesidad de ir muy lejos en la búsqueda de jurisprudencia constitucional, resulta que esta cuestión, y sobre el mismo personaje, ha sido abordada por un juzgado de Madrid, con cita de dicha jurisprudencia, tras la acción legal emprendida por Luis Rubiales para que el juez ordenara al repetido diario que cesara en estas informaciones.

 

La petición fue rechazada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón, en auto del pasado 18 de mayo, y por la Audiencia Provincial que, al fallar el 16 de septiembre pasado el recurso interpuesto por la RFEF, ratificó lo acordado por el juzgado.


Al abordar la cuestión debatida, la Audiencia comienza recordando que no existe indicio alguno de que El Confidencial “hubiera obtenido de forma ilícita ni participado directa ni indirectamente en la obtención ilícita de la información publicada, siendo información de interés general al afectar a personas con cargos públicos como el Sr. Rubiales, o con notoriedad como el Sr. Piqué, y a una institución pública como es la RFEF, sin que aparezca publicada información de carácter íntimo, personal o familiar, sino relacionada con el ejercicio de los cargos y profesión de las personas a las que afecta la información …”.


A continuación, expone que “… lo cierto es que la actuación que se imputa a los querellados, es sin duda alguna la difusión en el medio periodístico, …, que encontraría amparo en el derecho de información del art. 20.1 CE por tratarse de información veraz en cuanto que no aparecen manipulados los audios y conversaciones, y tiene un evidente interés general, que además ha dado lugar a la incoación de otros procedimientos en distintos ámbitos en relación a la información publicada”.


Y añade la Audiencia: “A este respecto la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 24/19 de 25 de febrero otorga amparo a un periodista tutelando la prevalencia del derecho a la información respecto de la publicación de la noticia y de la documentación que contenía perteneciente al ámbito de la intimidad de la persona sobre la que versaba la noticia, al considerar que tenía una “importancia social”, ya que se refieren a una persona que goza de un cargo público y, además, tienen que ver con percepciones económicas y utilización de bienes públicos”.


“En efecto, ninguno de los derechos reconocidos en el art. 18.1 CE es absoluto o incondicionado, de tal forma que conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, como del TEDH (art.8 del CEDH), en caso de conflicto con el Derecho a la Intimidad (art. 18 de la CE), protegido en el Código Penal con la regulación de los delitos de revelación de secretos, opta por dar prevalencia al Derecho Fundamental a la Libertad de Información, cuando la información publicada haya sido veraz y el hecho publicado haya sido noticiable, esto es, sea objeto de interés público”.


Y concluye la Audiencia: “En esos supuestos, la conducta del periodista que suscribe dicha información y del medio informativo que publica la misma, se encuentra amparada por el ejercicio del Derecho Fundamental a la Libertad de Prensa e Información (art. 20.1 CE)”.

 

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