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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 23:11:02 horas

CNMC pone reparos a la RFEF al licitar Copa y Supercopa para locales de apuestas

EFE/IUSPORT EFE/IUSPORT Martes, 20 de Septiembre de 2022

La CNMC recomienda a la RFEF un procedimiento de licitación que respete los principios de competencia, transparencia y no discriminación.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe desfavorable sobre la propuesta de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para comercializar los derechos audiovisuales de Copa y Supercopa y la emisión de estas competiciones en locales de apuestas.

Las bases de la comercialización, considera el organismo, "no se adaptan a las condiciones que exige el Real Decreto-ley 5/2015".

En concreto, la CNMC recomienda a la RFEF un procedimiento de licitación que respete los principios de competencia, transparencia y no discriminación.

Debe aclarar, para ello, si los derechos se licitan en tres lotes (España, Estados Unidos/Canadá y resto del mundo) o en un único lote.

La RFEF tiene asimismo que otorgar plazos suficientes para la preparación y presentación de ofertas y la solicitud de aclaraciones; utilizar requisitos de acceso a la licitación que respeten los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación; y eliminar las formulaciones que generan incertidumbre para los candidatos y otorgan excesiva discrecionalidad a la RFEF en la adjudicación de los derechos.

Por último, la CNMC estima que hay que limitar el plazo de licitación a tres temporadas. En este punto, desde IUSPORT consideramos que el criterio de la CNMC limita injustificadamente las posibilidades, en este caso de la RFEF, para llevar a buebn fin la licitación.

 

El plazo de tres años se ha demostrado insuficiente cuando en Europa hay licitaciones similares de hasta 10 años, siendo la media de cinco.


Las entidades comercializadoras de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, en este caso la RFEF, están obligadas a solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones propuestas, si bien tal informe no es vinculante.

 

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