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Las árbitras se exponen a sanciones e indemnizaciones si no acuden a la "Liga F"

IUSPORT IUSPORT Jueves, 08 de Septiembre de 2022

Como tienen dicho los órganos disciplinarios de la RFEF en casos como el del Fuenlabrada, la consecuencia de la no celebración de los encuentros constituye una conducta contraria al buen orden deportivo.

Hoy hemos sabido que las árbitras se niegan a dirigir los encuentros de la liga femenina en su primera jornada, alegando indefinición laboral. Así lo han hecho saber a través de un comunicado que ha sido difundido por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

 

Pues bien, las árbitras se exponen a graves sanciones disciplinarias, que debería imponerles la RFEF por incumplir sus deberes al haber sido designadas para los encuentros, que podrían alcanzar hasta los 3.000 euros y hasta los dos meses de inhabilitación, además de las indemnizaciones que les podría reclamar la Liga F.

 

El artículo 192 del Reglamento General de la RFEF recoge las siguientes obligaciones:


"1. Los/as árbitros y árbitros asistentes, así como los/as Asistentes de Vídeo de todas las categorías nacionales profesionales salvo casos de fuerza mayor o causa justificada que, como tal, pondere el Comité Técnico, están obligados a dirigir los partidos para los que hubieran sido designados/as y, asimismo, a comparecer, cuando sean convocados/as, para someterse, periódicamente, a pruebas médicas, físicas y técnicas, o para participar en reuniones, conferencias o cursillos a fin de mejorar o actualizar su preparación y de unificar la aplicación de criterios.

...

2. El/la árbitro o árbitro asistente, así como los/as Asistentes de Vídeo que no participen en una de las actividades obligatorias de su categoría, o no comparezcan sin causa justificada, así como en el supuesto de abandono de una prueba o actividad, reunión o cursillo, sin la debida autorización del Comité Técnico de Árbitros, incurrirán en la inmediata suspensión de cualquier designación arbitral, sin perjuicio de la apertura, en su caso, de un expediente disciplinario".

 

De acuerdo con el artículo 133 del Código Disciplinario de la RFEF, “El incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, con excepción de las específicas calificadas como de carácter grave o muy grave, será, sancionado como infracción leve y se impondrá la sanción de multa en cuantía de hasta 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta dos meses o de al menos dos encuentros”.

 

Teniendo en cuenta que su no comparecencia acarrearía la no celebración de los encuentros, sin duda correspondería imponerles las sanciones en su cuantía máxima.

 

Además, el artículo 105 del Código Disciplinario de la RFEF contempla como infracción grave las “conductas contrarias al buen orden deportivo”, sancionadas con suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3.006 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo.

 

Este es sin duda el caso, pues, como tienen dicho los órganos disciplinarios de la RFEF en casos como el del Fuenlabrada, la consecuencia de la no celebración de los encuentros constituye una conducta contraria al buen orden deportivo.

 

Además, serían responsables de las pérdidas en las que incurriera la Liga F por la no celebración de los encuentros, pudiendo ésta reclamarles la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

 

Teniendo en cuenta que se ha sabido que los derechos audiovisuales se vendieron por unos 7 millones de euros por temporada, además de los gastos en los que incurrieran los clubes por desplazamientos y alojamientos y la LPFF por los gastos de organización de la competición, estas indemnizaciones podrían ser millonarias.

 

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