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El TAD avala a la RFEF: no hubo alineación indebida del Bilbao Ath. ante el Dépor

IUSPORT IUSPORT Martes, 16 de Agosto de 2022

El Deportivo entendía, con razón, que al no haberse disputado el partido entre Bilbao Athletic y Extremadura, la sanción a los dos jugadores no se había cumplido.

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha avalado la tesis de los comités de la RFEF y ha desestimado el recurso del Deportivo sobre la presunta alineación indebida del Bilbao Athletic, filial del Athletic Club, un caso donde el club gallego tenía argumentos sólidos a su favor.


Dos jugadores del Bilbao Athletic habían cumplido el ciclo de amarillas antes del partido que no se disputó con el Extremadura, club que fue excluido de la competición por sus incomparecencias, y jugaron el siguiente ante el Deportivo, una situación que para los coruñeses suponía alineación indebida, tesis que en IUSPORT defendimos como bien argumentada.


Sin embargo, los comités de la Real Federación Española de Fútbol, y ahora el TAD, dieron la razón al conjunto bilbaíno al considerar que, según el Código Disciplinario, los partidos en los que un equipo no comparece, refiriéndose al Extremadura, se entenderán como disputados “a todos los efectos”.


Bajo esa premisa, el encuentro no disputado entre el filial del Athletic y el Extremadura sirvió para que los jugadores sancionados cumplieran su castigo y pudieran disputar la siguiente cita, algo que nos parece aberrante.

 

El Deportivo entendía, con razón, que al no haberse disputado ese partido entre Bilbao Athletic y Extremadura, la sanción de los dos jugadores no se había cumplido.


Sin embargo, el Juez de Competición consideró, por una parte, que el Extremadura-Bilbao Athletic no debería computar ni ser válido para extinguir la responsabilidad incurrida por un jugador sometido a suspensión, pero al mismo tiempo que daba esa opinión favorable al Deportivo, declaró que esa tesis “no se ve soportada por la realidad legal contenida en el Código Disciplinario” y aludía al artículo 59: en “los partidos en los que se declare vencedores a los oponentes, bien por exclusión de la competición o bien por retirada de la misma, se deben considerar como disputados -a todos los efectos-“.

 

El TAD ratifica esta tesis: "En el artículo 59.1 párrafo segundo no se diferencian los supuestos del artículo 77, es decir no se diferencia, en relación con los efectos para el oponente, si se trata de una primera incomparecencia o de las sucesivas, puesto que la remisión es en bloque a todo el contenido del artículo 77 y en éste se regula tanto la incomparecencia como la expulsión. Y el efecto único y general para los oponentes es que se les tenga por vencedores y se tenga por disputado el partido, a todos los efectos. Atendido lo expuesto, la respuesta sobre la existencia de alineación indebida no puede ser sino negativa. Como ya se expuso, el Código Disciplinario prevé expresamente que en el partido, para el oponente del que no comparece, se entenderá disputado “a todos los efectos” y dentro de “todos” esos efectos, debe entenderse incluido el del cumplimiento de las sanciones de suspensión por parte de jugadores. Cuando la norma no establece excepciones no cabe una interpretación que se aparte de la literalidad de la norma para establecer tal excepción".

 

Dice el artículo 59 del Código Disciplinario:


"1. En los supuestos en que la infracción cometida lleve aparejada la sanción de pérdida del encuentro, se declarará vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero - salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior-, si la competición fuere por puntos.


Tratándose de la infracción prevista en el artículo 77, la declaración del oponente como vencedor del partido supondrá que el partido se ha disputado a todos los efectos.

..."

 

El juez de competición, cuya tesis al final se ha impuesto, reconoció que “muy probablemente no haya sido ésta la intención del legislador, sin embargo, para dilucidar la presente controversia hemos de recordar que nos encontramos en un ámbito sancionador, regido por los principios informadores del mismo, debiendo estar aquí a lo establecido” en el Código Disciplinario, argumentó entonces el juez de la RFEF.

 

En este sentido, aseguró que si fuera la jurisdicción civil, la interpretación de las normas daría razón al club denunciante, el Deportivo, pero no así en un “ámbito disciplinario sancionador” como el suyo. 

 

A nuestro juicio, se trata de una interpretación forzada de las normas y seguimos opinando que el Dépor tiene argumentos para ganar el caso.

 

Y si finalmente el Dépor no lograse ganar el caso en los tribunales, nuestra opinión es que la norna debería cambiarse. No tiene lógica de clase alguna que un partido no disputado pueda computar a efectos de cumplimiento de una sanción.

 

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