F: Shutterstock¿Cómo podrían combatirse estas difíciles situaciones que se producen con los descartes de los clubes en todas las temporadas? Todo parece indicar que la clave para que se resuelvan estas situaciones la tienen el legislador y el diálogo entre todos los agentes del fútbol. Mientras tanto, el espectáculo debe comenzar.
Los mercados de fichajes futbolísticos siempre encierran movimientos previsibles desde el final de la temporada anterior. Obviamente, la situación de Denis Suárez en el RC Celta de Vigo era previsible, ya que el Presidente del club, Carlos Mouriño, lo sentenció de forma pública por su presunta implicación en las transferencia de unos jóvenes jugadores de la cantera celtiña.
Durante estos últimos días, la situación se ha complicado de forma considerable. Se ha alcanzado tal límite que el propio jugador ha deslizado en su Twitter personal que está apartado de los entrenamientos del equipo, desmintiendo las palabras de su Presidente, en los siguientes términos: “Es un tema del que no puedo decir más al estar en la Inspección de Trabajo, pero las palabras del presidente y las imágenes hablan por sí solas”.
Sin lugar a dudas, Denis Suárez está viendo vulnerado su derecho a la ocupación efectiva. En el caso de un futbolista, ¿cuáles son las implicaciones de este derecho? ¿El Celta de Vigo podría verse sancionado por la Inspección de Trabajo?
![[Img #147932]](https://iusport.com/upload/images/08_2022/1106_tweet-denis-suarez-1.jpg)
En primer lugar, el art. 7.4 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales, establece que todos los deportistas profesionales “tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva”. Por consiguiente, aunque se encuentre en la lista de jugadores transferibles o no cuente para el club, Denis Suárez tiene derecho a entrenar y ejercitarse en las dependencias del club.
Incluso, este derecho comprende el derecho del jugador de no verse “privado de toda expectativa, eliminando todas las posibilidades de llegar a la alineación por muchos que llegaran a ser sus méritos” (Sentencia Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia, 29 de febrero de 2008 (Caso “Albelda”)). De este modo, el reconocimiento judicial de la vulneración del derecho de la ocupación efectiva del futbolista depende también de una comunicación por parte del club en la que se le diga que no va a ser convocado con carácter definitivo.
A mayor abundamiento, este derecho tiene su fundamento en los deportistas profesionales para garantizar el mantenimiento de una adecuada preparación y forma física adecuadas para participar cuando sea necesario en el equipo.
Paralelamente, ante una eventual situación de ocupación efectiva, el Celta de Vigo podría enfrentarse a dos escenarios: una demanda por incumplimiento contractual o la petición de extinción del contrato de trabajo en base a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que se traduce en el perjuicio de su formación profesional o menoscabe su dignidad.
En conclusión, ¿cómo podrían combatirse estas difíciles situaciones que se producen con los descartes de los clubes en todas las temporadas? Todo parece indicar que la clave para que se resuelvan estas situaciones la tienen el legislador y el diálogo entre todos los agentes del fútbol. Mientras tanto, el espectáculo debe comenzar.






















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