El TAD vuelve a demostrar su solvencia, independencia y necesidad

Es verdad que Gayá ha tenido peor suerte que el Alcobendas Rugby, pero los dos han tenido una tercera instancia a la que acudir (pública, especializada y gratuita), que ha fallado dentro de plazo y con todas las garantías. Si no fuera por el TAD, el Alcobendas jugaría la próxima temporada en la categoría inferior.
Este jueves hemos conocido dos resoluciones del TAD de mucho calado en las que el alto tribunal del deporte español ha vuelto a demostrar que es un órgano integrado por juristas del máximo prestigio, los siete, y que siempre actúa con total autonomía, tanto respecto al Gobierno como en relación a las federaciones, ligas y clubes.
Frente a los ataques que le ha dirigido, en particular, el presidente de una federación (que le puso dos querellas y las perdió las dos), según consta en los audios publicados por El Confidencial en el marco de los Supercopa Files, y en contra del parecer del Gobierno, que, “inexplicadamente”, se propone su práctica desaparición en el proyecto de la nueva ley del deporte, el TAD sigue demostrando que es un tribunal absolutamente necesario para el deporte español y que no es reemplazable por otro de naturaleza arbitral, ni es asumible para los clubes acudir directamente a la justicia ordinaria, por el coste y el tiempo que conlleva.
Las dos resoluciones que estamos comentando de este jueves, ambas de más de 10 folios, revelan una entrega, esfuerzo y rigor que, como es sabido, no son retribuidos ni ellos lo han demandado.
En la primera, referida a la sanción de cuatro partidos al defensa del Valencia José Luis Gayá por cuestionar la integridad del estamento arbitral, sanción impuesta en su grado mínimo, el TAD ha sido coherente con sus pronunciamientos precedentes.
Independientemente de la opinión que cada uno de nosotros, incluidos los miembros del TAD, tengamos sobre el artículo 100.bis del Código Disciplinario de la RFEF, lo que hace el tribunal es aplicar la norma, no es él quien la define ni crea.
Durante la tarde-noche del jueves han surgido multitud de comentarios en las redes sociales, empezando por el propio Gayá, criticando la resolución y denunciando una presunta “doble vara de medir”, en referencia a otros casos, en especial el del exentrenador del Cádiz, Álvaro Cervera, que fue absuelto en un caso similar.
Comoquiera que el Valencia invocó justamente ese precedente, el TAD le dedica una parte de su resolución a explicar por qué en el caso de Cervera no procedía la sanción y en cambio sí debe imponersele al lateral valencianista.
Recuérdese una de las frases pronunciadas por Gayá:
“(…) bueno, es un poco al final la tónica (…) que llevamos esta temporada, le tienen que avisar del penalti clarísimo, como nos está pasando este año, que el árbitro lo ha visto y bueno (…) no ha querido pitarlo, pero bueno lucharemos ante todo (…)”.
Y esta fue la polémica frase de Cervera:
“(…) en cuanto al penalti, yo creo que es una pregunta que te la voy a contestar pero que sobra por que la ha visto todo el mundo, solo hay una persona, o tres, porque hay una abajo y dos arriba que no lo han visto, yo la acabo de ver por qué me lo han enseñado y no tiene explicación más que no quererlo pitar, no, no, no hay otra explicación”.
El TAD explica en su resolución de este jueves que en el caso de Cervera, a diferencia de Gayá, el técnico no se refería a que el colectivo arbitral había visto el penalti y, pese a ello, no lo había querido pitar. Al contrario, decía Cervera que “no lo han visto”.
En el caso de Gayá, sin embargo, éste sí afirma expresamente que el árbitro ha visto el penalti y, pese a ello, no lo ha querido pitar. Es evidente que está cuestionando la imparcialidad de los árbitros.
No sólo eso, Gayá se refería también a que esa era la tónica general de la temporada.
Estas expresiones, explica el TAD, analizadas de forma conjunta y no individualmente consideradas, atribuyen al colectivo arbitral una actuación intencionada, caprichosa y parcial, un comportamiento deliberado, reiterado en el tiempo y alejado de las exigencias de imparcialidad y honradez que ha de imperar en su actuación; manifestaciones todas ellas que exceden del derecho fundamental a la libertad de expresión invocado de contrario.
El caso del Alcobendas Rugby
En cuanto al caso del Alcobendas Rugby, el TAD ha estimado el recurso del club contra la sanción de expulsión decretada por el Comité Nacional de Disciplina Deportiva (CNDD) de la Federación Española de Rugby (FER), que implicaba el descenso a la Liga de División de Honor B.
El Alcobendas Rugby fue expulsado por la presunta alteración por parte de miembros pertenecientes a dicho club del documento de su jugador Gavin van den Berg con el fin de obtener un beneficio competitivo, tal y como recoge el artículo 211.i) del Reglamento General de la FER.
El TAD no niega la existencia de los hechos denunciados, pero explica por qué no debe ser sancionado el club.
Dice el TAD: "... según consta en el expediente, la confesión de los autores materiales de la manipulación de los documentos de referencia, excluye expresamente al recurrente de dicha actuación".
Y añade: "... la responsabilidad como garante por los hechos realizados por sus dependientes de referencia y atribuida al club compareciente por la resolución ahora atacada, se encuentra ayuna de tipificación normativa alguna, en los términos que prevé el artículo 28.4 de la Ley 40/2015”.
Por tanto, concluye, “la resolución impugnada ha vulnerado lo dispuesto en dicho texto legal, cuando dispone que «1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley (…). 2. Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley» (art. 127)".
Tras lo expuesto, el TAD sentencia que lo anterior "es tanto como afirmar que se ha transgredido lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Constitución, de aquí que la resolución que nos ocupa debe declararse nula de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015”
Es verdad que Gayá ha tenido peor suerte que el Alcobendas Rugby, pero los dos han tenido una tercera instancia a la que acudir (pública, especializada y gratuita), que ha fallado dentro de plazo y con todas las garantías.
Si no fuera por el TAD, el Alcobendas jugaría la próxima temporada en la categoría inferior.



















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28