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Nuevo revés judicial para Del Nido en su cruzada contra José Castro en el Sevilla

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Viernes, 29 de Julio de 2022
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El auto recuerda que en 2018, Del Nido Benavente, en compañía de otros accionistas, ejercitó su derecho a la agrupación de acciones en el Sevilla S.A.D y designó tres miembros del Consejo de Administración.

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, en un auto de este viernes 29 de julio al que ha tenido acceso IUSPORT, ha denegado las nuevas medidas cautelares solicitadas por José María del Nido Benavente contra su hijo José María del Nido Carrasco y el Sevilla S.A.D.

 

Del Nido Benavente solicitó que se suspendiera la agrupación de 32.000 de sus acciones, que están representadas actualmente en el consejo del club por su hijo José María del Nido Carrasco, Nervión Grande S.L. (representada por el consejero Jordi Marín) y Enrique de la Cerda, por lo que la negativa del tribunal supone un enorme revés en la cruzada emprendida contra el presidente sevillista, José Castro.

 

El auto recuerda que en 2018, Del Nido Benavente, en compañía de otros accionistas, ejercitó su derecho a la agrupación de acciones en el Sevilla S.A.D y designó tres miembros del Consejo de Administración.

 

El tribunal subraya asimismo que la agrupación de acciones para el ejercicio del derecho de representación puede concluir o disolverse de dos formas distintas: 1.    Cuando concluya el ejercicio del derecho, que sería lo normal. y  2. Cuando acontezcan circunstancias que impidan su ejercicio o determinen su imposibilidad, que sería lo anormal.

 

Y expone que en ningun caso se genera un vinculo contractual entre los accionistas que agrupan sus acciones, y tampoco un vinculo de indisolubilidad que requiera de la aprobación unánime de los mismos. Debiendo recordar que basta que alguno de los accionistas no ratifiquen la agrupación en la Junta general de accionistas donde se pretenda su ejercicio para que quede liberado, lo contrario significaría una limitación de los derechos políticos de los accionistas que no esta prevista legalmente.

 

Advierte el auto que que lo anterior se ve desvirtuado por el derecho de subsistencia previsto en el artículo 7 del RD 821/1991, que establece lo siguiente: “la agrupación de las acciones que hubieran nombrado algún miembro del consejo de administración por el sistema de representación proporcional subsistirá durante el plazo para el que el miembro de dicho órgano hubiera sido nombrado”, es decir, a la agrupación de accionistas minoritarios se le reserva la designación del consejero que ocupa la vacante que existe por el cese del consejero nombrado por el sistema de representación proporcional.

 

Lo cual es consecuente, dice, con la protección de la minoría, no implicando merma alguna de la voluntariedad de los accionistas agrupados, dado que si los accionistas minoritarios ejercieran su derecho de voto de forma normal para la elección de los consejeros que cubrirán la vacante, se presumirá que habrán renunciado al derecho de subsistencia.

 

Y añade el auto:

 

"El único dato aportado por José María del Nido Benavente lo constituyen los hechos acaecidos en la Junta General de accionistas de la entidad demandada de fecha 26 de octubre de 2021 en la que se arguyó el derecho de representación para evitar su derecho al voto, pero al respecto el instrumento jurídico adecuado frente a esa situación no es otro que la impugnación judicial de los acuerdos que se hubieran adoptado con patente vulneración del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, la inminencia del riesgo no existe, dado que permanece garantizado el derecho de la actora a obtener una tutela judicial efectiva mediante la oportuna sentencia sin necesidad de la adopción de esta medida, alegando, circunstancias desconectadas o extrañas al periculum in mora exigido por el artículo 728 LEC. Por todo lo anterior, la solicitud no puede ser estimada".

 

 

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