
Valdría la pena que el CSD se replanteara esa potestad concedida a los actuales presidentes de las federaciones deportivas españolas, en aras a que esas elecciones se celebren a través de procedimientos electorales democráticos.
Ahora que no estamos en periodo electoral es el momento de hablar de las elecciones de las federaciones deportivas españolas, procesos que se instauraron hace más de cuarenta años coincidiendo con el desarrollo de la Constitución Española de 1978.
En casi todos esos procesos, el año anterior previo a la celebración de esos comicios, el CSD a través del ministerio correspondiente, elabora una Orden Ministerial en aras de perfeccionar tanto la agilidad, como la modernización y dotar de transparencia y democratización el desarrollo de los mismos. Pero a pesar de los esfuerzos realizados por parte de la administración para conseguir esa mejora, estamos todavía muy lejos de estar ante procedimientos democráticos de verdad.
Pues la realidad nos dice que en todos esos años, de reformas de verdadero calado ha habido únicamente dos, la primera de la mano de Jaime Lissavetzky (PSOE) como presidente del CSD, a través de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, dotando de una regulación extraordinaria al voto por correo, donde necesariamente el votante tenía que acreditarse ante el funcionario de correos para ejercer su derecho a votar, hecho que acabó con las suspicacias y con muchos abusos que se habían realizado hasta esa fecha.
Lo malo es la segunda reforma, con la excusa de “ofrecer al deporte de élite y a los deportistas de alto nivel de una representatividad adecuada a las estructuras federativas”, la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, dictada bajo la presidencia de Miguel Cardenal (PP) en el CSD, asignó de forma directa entre el 25 y el 50% de los estamentos de deportistas y técnicos a los deportistas y técnicos de alto nivel, que es lo mismo que decir que se asigna el 50% de los votos del respectivo estamento a los deportistas y técnicos que, en la mayoría de ocasiones, están a sueldo de la correspondiente federación deportiva, norma totalmente antidemocrática que acaba con cualquier posibilidad de cambio en ninguna federación.
Dice el artículo 10.3 (Proporcionalidad en la composición de la Asamblea General):
"3. La representación en la Asamblea General de los distintos estamentos se ajustará a las siguientes proporciones: (…)
Deportistas, entre 25 y 40 %. En el caso de las Federaciones que no cuentan con competición profesional en su seno, un porcentaje de los representantes del estamento de deportistas, que oscilará entre el 25 y el 50 %, deberá ser elegido por y de entre quienes ostenten la consideración de deportistas de alto nivel en la fecha de aprobación del censo inicial. Los deportistas de alto nivel que no deseen ser adscritos a este cupo deberán comunicarlo expresamente a la Federación, y de no hacerlo serán encuadrados en el cupo reservado a deportistas de alto nivel. Cuando el número o porcentaje de deportistas de alto nivel en una Federación no permita cubrir las vacantes correspondientes a dicho colectivo, estas serán cubiertas por los restantes miembros del estamento de deportistas.
Técnicos, entre 15 y 20 %, debiendo elegirse por y de entre los técnicos que entrenen a deportistas de alto nivel el mismo porcentaje de representantes que se atribuya a los deportistas. Resultarán de aplicación a los entrenadores, en lo que proceda, las reglas aplicables a los deportistas de alto nivel previstas en el apartado anterior.
. (…) “.
Por ello, entiendo que valdría la pena que el CSD se replanteara ese poder concedido a los actuales presidentes de las federaciones deportivas españolas, en aras a que esas elecciones se celebren a través de procedimientos electorales democráticos.
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*Juan Antonio Fuertes Feliu es Abogado, Master en Derecho deportivo por la Universidad de Lleida y presidente de la Federación Catalana de Boxeo Amateur



















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